¿Qué indemnización hay que abonar a un trabajador despedido que tiene el sueldo reducido debido a una modificación sustancial?26/02/2016

PREGUNTA:

Hace unos meses llevamos a cabo una modificación sustancial colectiva de las condiciones de trabajo para reducir un 15% el sueldo a los trabajadores de varios departamentos. Ahora, vamos a despedir a dos de ellos por causas objetivas y no tenemos claro cómo tenemos que calcular la indemnización: si sobre el salario reducido o sobre el que percibían antes de realizar la modificación sustancial.


RESPUESTA: 

La regla general es que, salvo en los supuestos de reducción de jornada por guarda legal, donde la indemnización se calcula como si el trabajador hubiera estado trabajando a jornada completa, el salario que hay que tener en cuenta para el cálculo de la indemnización por despido es el que percibe el empleado en el mes anterior al momento del despido que, en este caso, sería el salario ya reducido en un 15%. 

No obstante, podría darse el caso de que, en el marco de la negociación realizada con los representantes de los trabajadores para llevar a cabo una modificación sustancial de condiciones colectiva, las partes hubieran acordado que se tenga en cuenta el salario previo a la reducción a efectos de abonar la indemnización en un hipotético futuro despido. Pero si no existe ese pacto expreso, el salario que se tiene en cuenta en este tipo de situaciones es el que percibe el trabajador en el momento del despido.

Ahora bien, si los trabajadores que sean despedidos reclaman judicialmente y pueden demostrar que ha habido un ánimo defraudatorio por parte de la empresa a la hora de realizar la modificación sustancial y que el único objetivo de realizarla era precisamente poder despedir posteriormente abonando una indemnización inferior, un juez podría considerar que existe un fraude de ley y que, por tanto, la modificación fue nula y, en ese caso, habría que calcular la indemnización sobre el salario completo, no sobre el reducido, por lo que obligaría a su empresa a abonar la diferencia a los trabajadores afectados.

​(Fuente Carta de Personal)

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