¿Qué ocurre cuando fallece una persona sin testamento ?20/06/2017

¿Qué ocurre cuando fallece una persona sin testamento?

Nos encontramos, en estos casos, ante la iniciación de un procedimiento "modificado", en el que se deben tener en consideración las novedades normativas a los efectos de proceder en estas situaciones de duelo.

Para estos casos, se abre la denominada “sucesión intestada”, procediendo la incoación de expediente de declaración de herederos ante Notario, pudiendo instar la misma quienes se consideren con derecho a suceder abintestato a una persona fallecida y sean sus descendientes, ascendientes, cónyuge o persona unida por análoga relación de afectividad a la conyugal, o sus parientes colaterales (art. 55 de la Ley del Notariado)

El procedimiento Notarial, se concretó tras la Ley 15/2015 de 2 de julio de Jurisdicción Voluntaria, ampliando las facultades de los mismos en aras de liberar la carga laboral a los juzgados, los que eran obligados a la incoación de los expedientes de declaración de herederos intestada para el caso de parentesco colateral, pudiéndose acudir a la vía notarial en el caso de ascendentes y/o descendentes en línea recta.

Será competente para la realización del “acta de notoriedad” (modo de proceder con el expediente) aquel  Notario capaz para actuar en el lugar en que hubiera tenido el causante (fallecido) su último domicilio o residencia habitual, o donde estuviere la mayor parte de su patrimonio, o en el lugar en que hubiera fallecido, siempre que estuvieran en España, a elección del solicitante. También podrá elegir a un Notario de un distrito colindante a los anteriores. En defecto de todos ellos, será competente el Notario del lugar del domicilio del requirente.

La forma de proceder se corresponderá con lo relatado en el art. 56  de la Ley del Notariado, con acreditación inicial tanto del requirente, del causante, como de aquellas personas que se consideren llamadas a la herencia. Todo ello, previo informe tanto del Registro Civil en tanto en cuanto al certificado de defunción del causante, como el certificado de últimas voluntades del Registro General de Actos de Última Voluntad (que en muchas ocasiones se emite en el propio Registro)

Será necesaria información testifical relativa a que la persona de cuya sucesión se trate ha fallecido sin disposición de última voluntad y de que las personas designadas son sus únicos herederos.

Cualquier interesado se podrá oponer a la pretensión, presentar alegaciones o aportar documentos u otros elementos de juicio.

(Fuente IBERLEY)

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