¿Qué opción es mejor para cubrir un pico de trabajo surgido por el “Black Friday” y la Navidad: bolsa de horas o contratos temporales?10/11/2016

¿Qué opción es mejor para cubrir un pico de trabajo surgido por el “Black Friday” y la Navidad: bolsa de horas o contratos temporales?

 PREGUNTA:
Nuestra compañía tiene varias tiendas de productos informáticos y tecnológicos y a partir del “Black Friday” (campaña especial de descuentos el 25 de noviembre) y en adelante, por la proximidad de las Navidades, prevemos un fuerte pico de demanda. Para cubrir adecuadamente la afluencia de clientes a nuestras tiendas, ¿qué opción nos interesa más: recurrir a la bolsa de horas o bien contratar personal temporal?


RESPUESTA:

Ambas opciones son viables para cubrir la necesidad de más personal de manera puntual. Desde el punto de vista del coste, le puede interesar más recurrir a la bolsa de horas (distribución irregular de la jornada), ya que su empresa se ahorra el gasto de contratar nuevo personal. A salvo de lo que pueda disponer su convenio, su empresa puede decidir de manera unilateral la distribución irregular a lo largo del año del 10% de la jornada de sus trabajadores (si por ejemplo su convenio fija una jornada anual de 1.800 horas, podrá decidir la distribución irregular de hasta 180 horas).

Ahora bien, para poder recurrir a la bolsa de horas, su empresa deberá preavisar con una antelación mínima de cinco días naturales a los trabajadores (ampliable por convenio colectivo) y deberá respetar los límites del descanso semanal y diario previstos en su convenio o, en su defecto, en el Estatuto de los Trabajadores.

Si el pico de demanda se va a prolongar durante mucho tiempo (por ejemplo, “Black Friday” más Navidad y campaña de rebajas), no va a ser factible cumplir el preaviso que exige la distribución irregular o no se van a poder respetar los límites de descanso, entonces es preferible recurrir al contrato temporal. En su caso concreto, al tratarse de nuevas contrataciones para absorber un aumento en las tareas o en los pedidos que sean propios de la actividad normal de su empresa tendrá que recurrir al contrato eventual por circunstancias de la producción. Tenga en cuenta que si esta necesidad se repite cada año, entonces no podrá formalizar contratos temporales y tendrá que recurrir obligatoriamente al contrato fijo discontinuo.

Finalmente, también puede plantearse ofrecer a sus trabajadores la realización de horas extras, pero en este caso serán los empleados los que decidan si quieren o no hacerlas, ya que su empresa no puede imponérselo.

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