¿Qué sucede si la empresa incumple la obligación de comunicar el registro de los nuevos contratos en el plazo establecido?23/09/2015

PREGUNTA:
La persona del Departamento de Recursos Humanos que se ocupa en nuestra empresa de comunicar al SEPE los nuevos contratos realizados ha estado un par de semanas de baja por IT. Debido a ello, no hemos comunicado en el plazo correspondiente la formalización de un nuevo contrato con un trabajador. ¿Nos pueden sancionar por ello? 

RESPUESTA: 
El plazo que tienen las empresas para comunicar al SEPE la concertación de un nuevo contrato es de 10 días hábiles. Si su empresa incumple este plazo, se trata de una falta tipificada como leve por la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social (art. 14 de la LISOS). La sanción que lleva aparejada es en su grado mínimo de 60 a 125 euros, en su grado medio de 126 a 310 euros y en su grado máximo de 311 a 625 euros (art. 40.1.a de la LISOS). 

Como su empresa tiene que comunicar la contratación a través de la aplicación Contrat@, en el momento en que se registre el contrato, el sistema detecta automáticamente que ha cometido la infracción, por lo que la sanción está prácticamente asegurada.

​(Fuente Cart@de Personal)​

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