RECUPERACION DEL IVA DEL ALQUILER CUANDO EL INQUILINO NO PAGA21/05/2015

Pese a que nuestro inquilino no cumpla con su mensual obligación de pagar la renta, la AEAT exige al propietario que continúe ingresando el IVA, hasta que se resuelva el contrato de arrendamiento mediante resolución judicial. Por tanto, deberá procederse a la presentación y pago del modelo 303 en los plazos habituales, no pudiendo aplazarse su declaración e ingreso al momento del cobro, como ha señalado la Dirección General de Tributos.

Sin embargo, existe la posibilidad de recuperar las cuotas repercutidas de IVA que no se han cobrado instando un procedimiento ante la AEAT y siempre que se cumplan unos determinados requisitos.

Transcurridos seis meses desde el impago los arrendadores podrán emitir una factura rectificativa en la que modifiquen  las cuotas de IVA repercutido no cobrado, anotando dicha factura en su Libro Registro y reduciendo el IVA repercutido a ingresar en la próxima declaración liquidación del impuesto, recuperando en definitiva, el importe de IVA facturado en su día y no cobrado.

 Los requisitos que deben cumplirse son los siguientes:

 a)    Transcurso de seis meses desde que no se ha cobrado la renta mensual que vamos a rectificar.

b)    Las facturas debe estar anotadas en el libro registro de facturas emitidas en tiempo y forma.

 c)    Que el inquilino sea empresario o profesional  (puede ser también particular si la base imponible excede de 300€)

 d)    Realizar previamente una reclamación judicial o requerimiento notarial.

Concurriendo estos requisitos el arrendador deberá expedir una factura rectificativa en la que corrija las cuotas repercutidas y no cobradas.

Pero hay que estar alerta pues para emitir esta factura existe un plazo improrrogable de tres meses desde que se cumpla el requisito temporal del impago (es decir, transcurridos 9 meses desde el impago ya no podremos emitir la factura rectificativa).

Esta factura rectificativa se enviará al inquilino y se comunicará a la AEAT en el plazo de un mes desde la fecha de la emisión.

 

En ADVOCATI ASESORES somos expertos en Derecho Arrendaticio y Tributario, no dude en ponerse en contacto con nosotros si tiene alguna consulta al respecto.

 


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