Reclamación de cantidad: ¿es obligatorio celebrar un acto de conciliación?22/06/2017

Reclamación de cantidad: ¿es obligatorio celebrar un acto de conciliación?

PREGUNTA:

Uno de nuestros trabajadores (comercial), que se marchó voluntariamente de la empresa, ha interpuesto una reclamación de cantidad para solicitar el pago de unas comisiones no abonadas, a las que nuestra compañía considera que no tiene derecho porque las operaciones no han llegado a buen término. ¿Es obligatorio celebrar un acto de conciliación? Y si lo es, ¿tenemos obligación de acudir, aunque no tengamos ninguna intención de llegar a un acuerdo?

RESPUESTA:

En caso de reclamaciones de cantidad (existe un plazo de prescripción de un año para interponer una demanda de este tipo), es obligatorio celebrar un acto de conciliación y aunque su empresa no tenga ninguna intención de llegar a un acuerdo con el trabajador, tiene obligación de comparecer (ya sea directamente o a través de un representante legal). El plazo empieza a contar desde la fecha en que la deuda derivada de la relación de trabajo resulta exigible (tenga en cuenta que hay supuestos, como el pago de objetivos o comisiones, en que el abono de los mismos se puede generar con fecha posterior a la finalización de la relación laboral).

Tenga en cuenta que si su empresa no se presenta y no hay una causa que lo justifique, en el juicio que en su día se celebre, el juez o tribunal podrían apreciar mala fe y temeridad en su conducta. Y aunque no se aplique una multa directa por el solo hecho de no acudir al acto, si la sentencia que tras el juicio se dicte coincide con la pretensión del trabajador, su empresa podría ser sancionada con una multa de entre 180 y 6.000 euros, sin que en ningún caso pueda superar la cuantía de la tercera parte del litigio. Además, deberá abonar los honorarios del abogado del trabajador si hubiese intervenido, hasta el límite de 600 euros.

(Fuente Cart@ de Personal)

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