Reclamar a la agencia impide demandar a la aerolínea11/07/2019

Reclamar a la agencia impide demandar a la aerolínea

El Tribunal europeo entiende que poder exigir el pago de los billetes a ambos 'sobreprotegería' a los pasajeros

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) establece que los pasajeros que tienen derecho a reclamar al organizador de su viaje el reembolso de sus billetes de avión no pueden reclamar también el reembolso a la compañía aérea. La sentencia, dictada hoy, subraya que 'conllevaría sobreproteger injustificadamente a los pasajeros en perjuicio del transportista aéreo'.

El fallo establece que 'la mera existencia de un derecho a reembolso, derivado de la Directiva sobre los viajes combinados, basta para excluir que un pasajero, cuyo vuelo forme parte de un viaje combinado, pueda reclamar al transportista aéreo efectivo el reembolso de su billete en virtud del Reglamento sobre los derechos de los pasajeros aéreos'.

El Tribunal europeo reconoce que el legislador no pretendió excluir totalmente del ámbito de aplicación del Reglamento sobre los derechos de los pasajeros aéreos a los pasajeros cuyo vuelo forme parte de un viaje combinado. Sin embargo, 'optó por mantener respecto de ellos los efectos del sistema previamente instaurado por la Directiva sobre los viajes combinados, que se consideró suficientemente protector'.

'No son acumulables los derechos al reembolso del billete con arreglo al Reglamento y a la Directiva', concluye la sentencia. Y ello, aunque la agencia de viajes no esté en condiciones económicas de reembolsar el billete y tampoco haya adoptado ninguna medida para garantizar dicho reembolso. 'La aerolínea se expondría al riesgo de tener que asumir parcialmente la responsabilidad que incumbe al organizador de viajes', destaca el Tribunal europeo.

En cualquier caso, el TJUE explica que la normativa europea establece, en particular, que el organizador de viajes ha de facilitar garantías suficientes para asegurar que los fondos depositados se reembolsarán en caso de insolvencia o de quiebra. Además, recuerda su jurisprudencia conforme a la cual una normativa nacional solo es correcta si garantiza efectivamente a los pasajeros la devolución de todos los fondos que hayan depositado en caso de insolvencia del organizador de viajes. 'En su defecto, el viajero afectado puede ejercitar, en todo caso, una acción de responsabilidad contra el Estado miembro de que se trate por los daños sufridos debido a la violación del Derecho de la Unión', apunta.

El asunto estudiado por el TJUE parte de tres viajeros que reservaron vuelos, finalmente cancelados, de ida y vuelta con una agencia de viajes y que formaban parte de un viaje combinado cuyo precio se pagó a la propia agencia. Algunos días antes de la fecha de salida convenida, la operadora de viajes anunció a los tres afectados la cancelación de los vuelos.

Los viajeros ejercitaron una acción ante el Tribunal de Primera Instancia de los Países Bajos Septentrionales, que condenó a la aerolínea a pagarles una compensación a tanto alzado por la cancelación de su vuelo.

Sin embargo, el referido tribunal no se pronunció sobre la pretensión relativa al reembolso de los billetes de avión. El tribunal nacional envía entonces esta cuestión prejudicial. En concreto, pregunta que si al reclamar al organizador de su viaje el reembolso de su billete de avión deja de estar facultado para reclamar el reembolso de ese billete al transportista aéreo.

(Fuente EL ECONOMISTA)

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