Renta de alquiler impagada17/05/2016

En septiembre de 2014 mis inquilinos me dejaron de pagar y en la declaración del 2014 imputé el alquiler en la declaración de la renta aunque no los cobré, interpuse demanda de desahucio y en diciembre de 2015 se fijó el juicio y el lanzamiento en enero de 2016. Llegué a un acuerdo con el inquilino en noviembre de 2015 por el cual el se marchaba de la casa, sin hacerme destrozo, la deuda no desaparecía pero retiraba la demanda. Quisiera saber si en la declaración de 2015 deberé declarar los alquileres no recibido y además deducírmelo por dudoso cobro son gasto deducible, es decir, los ingresos de alquiler tendría un efecto es neutro, desde enero a noviembre que fue cuando se marcho e imputar el mes de diciembre como segunda vivienda.

Perfecto argumento el indicado por el consultante y que además pocas veces se aplica, ya que cuando se deja de cobrar un alquiler lo primero que se hace en muchos casos es directamente no declarar esos ingresos, lo cual es incorrecto.

Cuando hay rentas no cobradas hay que meterlas como gasto deducible por el concepto de “Gastos de Dudoso cobro” (en la Declaración van en la casilla de Otros Gastos Deducibles) siempre que entre la fecha de primera gestión de cobro y el 31 de Diciembre de cada año hayan pasado más de 6 meses. Por lo tanto a nuestro juicio y según la consulta planteada, en la Renta del 2015 debe computar todos los ingresos del 2015 (aunque no se hayan cobrado) y como gastos las rentas del 2014 que estaban impagadas y las rentas impagadas del 2015 que van desde Enero a Junio del 2015 (que son las que a 31 de Diciembre acumulan 6 meses de antigüedad). Las cuotas impagadas desde Julio a Noviembre las podrá deducir en la Renta del 2016 aunque no haya ingresos, es decir, le generará un Rendimiento de Capital Inmobiliario negativo, lo cual es beneficioso en la renta porque se compensa e integra con el resto de rendimientos de la Base General.

Por último y con respecto al mes de Diciembre efectivamente tiene que computarlo como renta imputada como dice la persona consultante.

(Fuente elderecho.com)

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