Renuncia a la cobertura por cese de actividad30/09/2015

Desde el 1 de enero de 2015 la cotización por contingencias profesionales en el RETA ya no va ligada obligatoriamente a la cotización por cese de actividad (paro de los autónomos).Apunte. Es decir, si un autónomo quiere acceder a la prestación por cese de actividad, únicamente debe soportar la cotización adicional del 2,20% por dicha protección (aparte de efectuar la cotización obligatoria por contingencias comunes).

Pues bien, aquellos autónomos que estaban de alta en el RETA el 31 de diciembre de 2014 y tuvieran concertada en esa fecha la cobertura por cese de actividad podrán optar por renunciar a dicha cobertura hasta el 30 de septiembre de 2015. En ese caso, podrán seguir cotizando por contingencias profesionales (por accidentes de trabajo) sin tener que cotizar por cese de actividad. Apunte. La fecha de efectos del cambio será el 1 de octubre de 2015. No obstante, si la solicitud se presenta a partir del 1 de octubre, tendrá como fecha de efectos el 1 de enero de 2016.

​(Fuente indicator)​

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