Responden los padres por falta de vigilancia del menor que circulando en patinete por la acera atropella a una persona02/11/2022

Responden los padres por falta de vigilancia del menor que circulando en patinete por la acera atropella a una persona

Responden los padres por falta de vigilancia del menor que circulando en patinete por la acera atropella a una persona. Comentario a la Sentencia de la AP de Pontevedra de 12 de mayo 2022, nº resolución 206/2022 (SP/SENT/1159215)

I. Comentario

Los antecedentes de hecho vienen de la condena en primera estancia a los padres del menor de forma solidaria, a la suma de 979.75 euros por los daños personales causados por su hijo, cuando este atropella a una persona, que caminaba por la acera, con su patinete.

Frente a esta sentencia se interpuso recurso de apelación y esta es la resolución de la Audiencia Provincial de Pontevedra resolviendo el asunto.

II. Prescripción de la acción

Se alegó en primer lugar la prescripción de la acción, pero el Tribunal atiende a la remisión de una carta certificada y de correos electrónicos enviados a la letrada de los progenitores encargada de las negociaciones extrajudiciales y que luego resultó designada formalmente por el turno de oficio. En los correos electrónicos se expresaba la voluntad de mantener viva la reclamación pues se daba cuenta de las lesiones ocasionadas y se buscaba un acuerdo extrajudicial en orden a la indemnización, de ahí que, no habiéndose negado la recepción de estos, hubo interrupción de la prescripción.

III. Responsabilidad objetiva de los progenitores

Seguidamente, y al contrario de lo alegado, entrando ya en los requisitos de la responsabilidad extracontractual, se prueba que hubo una colisión entre el menor, que circulaba con un patinete y la lesionada; y que está fue diagnosticada el mismo día en el Servicio de Urgencias de fractura interfalángica del 2º dedo pie izquierdo, existiendo, por tanto, un nexo de causalidad entre el daño y la acción del menor.

La Audiencia Provincial una vez acreditado el nexo causal y el daño, entra a examinar la culpa y basándose en diversa doctrina y jurisprudencia del Tribunal Supremo aplica lo que denomina responsabilidad objetiva o cuasiobjetiva del art. 1903 CC. Este artículo recoge una presunción de culpa en la responsabilidad civil de los padres a consecuencia de los actos ilícitos realizados por los hijos sujetos a su potestad por la vulneración del deber de vigilancia.

Se tiene en cuenta, que los padres se hallaban en una terraza cercana, por lo que el menor se encontraba dentro de su órbita de control, y permitieron que circulase con el patinete por la acera, no por la calzada, creando un riesgo a los viandantes. Pues no es el peatón el que tiene que prestar atención, son los padres los que habiendo tenido la oportunidad de evitar el daño causado por el hijo, ajustando su diligencia a las reglas de atención y cuidado exigibles, no adoptan las medidas necesarias para evitar que el menor no ocasionara daños a los viandantes circulando con el patinete por una zona no expresamente habilitada para ello.

Los padres en su defensa alegan culpa de la lesionada, pero ello no ha quedado acreditado, pues, reiterando lo dicho, la acera es una zona peatonal, y no se accede de manera imprudente a esta. Y en todo caso el patinete es un elemento de riesgo que debe ser controlado por el usuario mismo, o por sus guardadores que deben mantener la atención en todo momento y controlar la velocidad y dirección de este.

Así, el órgano jurisdiccional estima que las consecuencias indemnizatorias por las lesiones sufridas a consecuencia del atropello han de imputarse a los padres del menor.

(Fuente SEPIN)

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