Resumen BOCYL de las nuevas restricciones por Coronavirus en Castilla y León16/01/2021

Resumen BOCYL de las nuevas restricciones por Coronavirus en Castilla y León

En el BOCYL de hoy se han publicado tres acuerdos que suponen nuevas restricciones de movilidad tendentes a frenar el incremento de contagios que estamos sufriendo por la pandemia del coronavirus en Castilla y León.

Los tres acuerdos producirán efectos desde las 20,00 horas del día 16 de enero. No obstante, el Ministerio de Sanidad ha mostrado su desacuerdo con el adelanto del "toque de queda" a las 20:00 horas dado que el RD 926/2020 (BOE 25-10-2.020) en su artículo 5 relativo a la limitación a la libertad de circulación de las personas en horario nocturno establece que "La autoridad competente delegada correspondiente podrá determinar, en su ámbito territorial, que la hora de comienzo de la limitación prevista en este artículo sea entre las 22:00 y las 00:00 horas y la hora de finalización de dicha limitación sea entre las 5:00 y las 7:00 horas", por lo que desconocemos qué actuaciones podrá realizar próximamente el Ministerio de Sanidad y, por tanto, la vigencia de alguna de las medidas aprobadas por la Junta de Castilla y León.

El resumen de los tres Acuerdos publicados hoy en el BOCYL es:

ACUERDO 2/2021, de 15 de enero

Toque de queda de 20:00 a 6:00

Actividades permitidas durante ese periodo:

  1. Se contempla expresamente la “asistencia debidamente acreditada, a actividad lectiva presencial de los centros docentes" (Educación infantil, Educación primaria, Educación secundaria obligatoria, Bachillerato, Formación profesional., Enseñanzas de idiomas, Enseñanzas artísticas, Enseñanzas deportivas, Educación de personas adultas, Enseñanza universitaria. Regulado en artículo 3 LO 2/2006.)
  2. La adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad La asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios y a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia.
  3. Por motivos de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
  4. El retorno al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de las actividades previstas en este apartado.
  5. La asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

ACUERDO 3/2021, de 15 de enero

Reuniones en espacios de uso público tanto cerrados como al aire libre de máximo 4 personas, salvo que se trate de convivientes.

Se especifica expresamente que esto no afecta a:

  1. Establecimientos abiertos al público que cuenten con un régimen de medidas de protección y prevención aprobadas por la autoridad sanitaria.
  2. Actividades laborales e institucionales ni aquellas para las que se establezcan medidas específicas en la normativa aplicable.

Reuniones en espacios de uso privado condicionadas a máximo 4 personas salvo convivientes.

Lugares de culto: Máximo 25 personas, siempre que no se supere 1/3 de su aforo y respetándose las medidas generales de prevención.

ACUERDO 4/2021, de 15 de enero

Limitación de entrada y salida de personas del territorio de cada una de las provincias de la Comunidad de Castilla y León.

Excepciones:

1. Desplazamientos debidamente justificados por alguno de los siguientes motivos:

  • a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
  • b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
  • c) Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.
  • d) Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.
  • e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
  • f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.
  • g) Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.
  • h) Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.
  • i) Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
  • j) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
  • k) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada

2. Circulación por carretera y viales que transcurran o atraviesen siempre y cuando el origen y el destino esté fuera de Castilla y León.

3. Los derivados de acontecimientos deportivos de ámbito geográfico superior a la Comunidad de Castilla y León que se desarrollen en parte del territorio de ésta.

(Fuente BOCYL, BOE, CEOE, CEPYME)

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