Retención aplicable al bonus09/06/2019

Retención aplicable al bonus

En las próximas semanas su empresa va a pagar un bonus a algunos de sus trabajadores. Si dicho bonus se ha generado en más de dos años, ¿sabe que los perceptores pueden aplicar una importante reducción en su IRPF?

Reducción del 30%

Objetivos. Su empresa va a pagar a algunos trabajadores un bonus que se ligó a la consecución de unos objetivos a tres años vista, objetivos que se han cumplido. Apunte.  Pues bien, recuerde que los empleados que perciben rendimientos del trabajo generados en más de dos años pueden aplicar en su IRPF una reducción del 30%, y sólo tributan por el 70% del importe recibido, lo que les permite obtener importantes ahorros.

Ejemplo. El responsable del departamento de calidad, cuyo salario anual es de 60.000 euros, va a cobrar un bonus de 15.000. Vea cómo quedará el cálculo de sus retenciones si puede aplicar la reducción del 30% en el bonus (caso 1) o si no puede hacerlo (caso 2):

Concepto                               Caso1                                   Caso 2

Salario total                           75.000                                  75.000

Reducción aplicable           - 4.500 (1)                                     0

Salario sujeto a IRPF            70.500                                 75.000

IRPF (2)                          18.781 (26,64%)                   20.805 (27,74%)

Ahorro                                   2.024                                          0

(1) 15.000 x 30%.

(2) Situación familiar 3, con un hijo menor de tres años.

Límite. En todo caso, la cuantía sobre la que se puede aplicar la reducción del 30% no puede superar los 300.000 euros anuales.

Requisitos a cumplir

Más de dos años. Para que sus trabajadores tengan derecho a aplicar en su IRPF la reducción indicada del 30%, se deben cumplir los siguientes requisitos:

La renta (el bonus) se debe generar en un período superior a dos años. Es decir, debe ir ligado a un trabajo que haya durado más de dos años. ¡Atención!  Y el derecho a percibir la renta se debe haber pactado al inicio, y no en el momento del cobro.

En los cinco ejercicios anteriores el trabajador no debe haber cobrado otros rendimientos generados en más de dos años que hayan disfrutado de la reducción.

Las rentas se deben imputar a un único ejercicio. Apunte.  Por ejemplo, si el bonus está condicionado a un aumento de la facturación entre 2016 y 2018, se podrá aplicar la reducción si se declara íntegramente en 2019. Ahora bien, si se pacta una parte del bonus en 2019 y otra en 2020, la reducción no será aplicable.

Rendimientos irregulares

Más casos. Sus trabajadores también pueden aplicar la reducción del 30% en otros supuestos. Por ejemplo:

Si perciben una indemnización por la extinción del contrato sujeta a IRPF (porque la han pactado, porque supera los límites legales...), siempre que su antigüedad en la empresa sea superior a dos años. ¡Atención!  Si la indemnización se recibe de forma fraccionada, para aplicar la reducción será necesario que el cociente entre los años de antigüedad (período de generación) y el número de períodos impositivos de fraccionamiento sea superior a dos.

O si se ven afectados por un traslado y cobran una suma para sufragar los gastos de transporte, manutención y mudanza que excede de las cuantías exentas. Apunte.  Dicho exceso estará sujeto a IRPF y disfrutará de la reducción (aunque no se haya generado en dos años), siempre que se cobre en un único período impositivo.

La reducción aplicable es del 30%. Para ello, el rendimiento se debe haber generado en más de dos años, se debe imputar a un único ejercicio, y deben haber pasado cinco años desde el cobro de un bonus anterior.

(Fuente INDICATOR-LEFEBVRE)

A.L.T. ASESORES es un despacho de abogados con experiencia desde 1.993 en temas tributarios y fiscales, por ello, no dude en ponerse en contacto con nosotros para resolver cualquier duda o problema con la  Agencia Tributaria (AEAT), OAGER o cualquier problema de impuestos.

AVISO LEGAL: En cumplimiento de lo establecido en los artículos 21 y 22 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico, usted puede revocar en cualquier momento el consentimiento prestado a la recepción de comunicaciones publicitarias o promocionales por correo electrónico u otros medios de comunicación electrónica equivalentes, remitiendo un mensaje de correo electrónico con el asunto “BAJA E-MAIL COMERCIAL”, a la siguiente dirección: eduardo.bures@altadvocati.com


Volver

Las cookies nos permiten ofrecer nuestros servicios. Al continuar navegando, aceptas el uso que hacemos de ellas [+]. Aceptar  Rechazar