Se anula la tasa por servicios de vigilancia "antiocupación" de inmuebles a las entidades bancarias: no se acredita que corresponda a un servicio policial especial o diferenciado20/04/2017

Se anula la tasa por servicios de vigilancia "antiocupación" de inmuebles a las entidades bancarias: no se acredita que corresponda a un servicio policial especial o diferenciado TSJ Madrid, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 9.ª, 7-2-2017 SP/SENT/893906

Daniel Loscertales Fuertes. Presidente de Sepín. Abogado

Comentario

La verdad es que ya no sé qué más decir sobre este tipo de tasas de los Ayuntamientos, dado que ya he tratado este mismo tema en ocasiones anteriores, toda vez que en muchos municipios se considera un "pecado" o una muestra de "insolidaridad" el hecho de que una persona compre un piso y pueda hacer con él lo que estime conveniente, naturalmente habiendo pagado los impuestos pertinentes. Como tantas veces he dicho y pregunto, sin respuesta alguna por parte de los Ayuntamientos que han incrementado el IBI por no tener la vivienda ocupada de forma permanente, ¿dónde está la infracción legal para que tengan que pagar más por dicho Impuesto de Bienes Inmuebles por no tener allí su residencia?

Dichos municipios se justifican diciendo que hay necesidad de viviendas en su localidad y que, por tanto, no es lógico que alguien tenga un piso y no lo tenga ocupado. Es decir, se castiga a una persona que adquiere una vivienda (la propiedad privada está contemplada en el art. 33 de la Constitución) para jubilarse el día de mañana, como casa de vacaciones, para sus hijos cuando sean mayores de edad, etc., o, simplemente, porque en vez de defraudar a la Hacienda Pública invierte en una vivienda, en vez de hacer trampas o de acudir a la Bolsa. La cuestión es, como se indica al principio, ¿dónde está la infracción legal?

Pues muchos Ayuntamientos, en vez de buscar soluciones propias (o dentro de la comunidad autónoma) para ayudar a las personas con pocos ingresos a ocupar viviendas oficiales o subvencionar a efectos del propio alquiler, incrementan el IBI por su propia cuenta, como "castigo" a la propiedad que no ocupe la vivienda de forma permanente. Afortunadamente, cuando los interesados han acudido a vía judicial, salvo un tema controvertido del País Vasco por el hecho de tener fiscalidad propia, todos los Tribunales Superiores de Justicia han rechazado el incremento de la tasa, considerando que la competencia es exclusiva del Estado, a tenor del art. 72 de la Ley Reguladora de Haciendas Locales. Así lo hizo el mismo TSJ de Madrid, en Sentencia 327/2016, de 21 abril, dejando sin efecto este incremento de la tasa aprobado por el Ayuntamiento de Alcalá de Henares, que había subido a los pisos deshabitados un 50 % del citado IBI.

En este caso, el Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz, se supone que conociendo el tenor de estas Sentencias y la legislación aplicable, creó un Impuesto llamado "prestación del servicio de vigilancia especial y prevención del riesgo de usucapión de las viviendas de las entidades financieras". No es nuestra misión, ni mucho menos, defender a estas entidades, pero tampoco se deben castigar por el hecho, como digo antes, de disponer de pisos para su venta y que seguramente son las primeras a las que les gustaría que las citadas viviendas se hubieran vendido. Lo curioso de este caso es que es otro Grupo Municipal el que lleva a cabo la correspondiente acción de nulidad y que, como se puede comprobar en el extracto de la Sentencia, el Fallo de la misma lleva consigo la anulación de la citada Ordenanza.

Lo curioso del caso, material y jurídicamente, es que la Tasa de Vigilancia era para evitar la entrada de terceras personas sin título ("ocupas"), olvidando que la obligación de cualquier autoridad es que se cumpla la Ley y, desde luego, como se indica en la Sentencia, no cabe que un servicio público de este tipo lleve consigo un incremento de los Impuestos a determinadas personas, ya sean jurídicas o privadas.

Ahora surge la siguiente pregunta: ¿Qué responsabilidad hubiera tenido el Ayuntamiento de Torrejón si, a pesar de esa "vigilancia" (no pedida y seguramente sin producirse de forma concreta), entraran "okupas" en las viviendas? La respuesta es: ninguna. Sin embrago, si una entidad o un particular contrata a una empresa de seguridad y, a pesar de ello, el sistema falla, sin duda, se pediría indemnización por ello.

En fin, es tremenda la "manía" de algunos Ayuntamientos de castigar al inversor privado que, como digo, en el caso de las promotoras puede ser que no tenga compradores, o, simplemente, en el caso de particulares, que tenga la vivienda para su futuro, para ocupación vacacional, etc.

En definitiva, estamos totalmente de acuerdo con la Sentencia del TSJ de Madrid y esperamos (aunque lo dudamos) que muchos Ayuntamientos tomen nota de la legalidad vigente, refrendada por los respectivos Tribunales Superiores de Justicia, los cuales, de forma uniforme (con la excepción mencionada del País Vasco) han declarado que la competencia en materia de impuestos sobre la vivienda corresponde al Estado, de acuerdo con el antes mencionado art. 72 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

(Fuente SEPIN)

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