Se puede cobrar la pensión por viudedad aunque no haya convivencia permanente15/10/2019

Se puede cobrar la pensión por viudedad aunque no haya convivencia permanente

La justicia reconoce el derecho a la pensión de viudedad permanente a un hombre, a pesar de no haber estado casado más de un año y no convivir de forma permanente con su esposa. La mujer falleció a causa de un cáncer.

La pareja llevaba conviviendo desde hacía tiempo y finalmente decidieron contraer matrimonio. Sin embargo, la unión duró apenas un año porque la mujer falleció a causa de un cáncer. Entonces, el esposo solicitó la prestación de viudedad permanente, pero solo se le concedió por un periodo de dos años, lo que le llevó a volver a reclamar la pensión.

La sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid de Madrid acaba de ponerse de parte del hombre, reconociendo su derecho a la pensión de por vida, a pesar de que el matrimonio fue corto y, además, la pareja únicamente convivía los fines de semana, los días festivos y las vacaciones.

Ante estas circunstancias, ¿qué motivos han visto los jueces para posicionarse de su parte? En primer lugar, la existencia de una relación de pareja desde el año 1995, que finalizó en matrimonio civil en 2014. Según contempla el dictamen del TSJ, aunque sólo hubiera un año de unión (hasta 2015), la pareja mantenía una relación estable desde hacía tiempo, un hecho que el viudo ha conseguido demostrar y la justicia ha visto como razón clara para concederle la prestación permanente que solicitó.

Pero, además, el tribunal se ha fijado en otra circunstancia clave, ligada al hecho de que el matrimonio no conviviera de forma permanente en su domicilio: la enfermedad del padre de la mujer. Aquejado de una grave dolencia, el padre de la esposa requería de una atención diaria y constante, lo que llevó a que se turnara con su hermana en el cuidado del anciano. Mientras una hija -la fallecida- lo hacía de lunes a viernes, la otra se encargaba de su asistencia los fines de semana y festivos. Esta es la razón de que la mujer no pudiera convivir con su marido de modo continuo.

En resumen y según recoge el dictamen del tribunal madrileño, "no hay duda de que concurre el supuesto de convivencia de dos años que exige la ley". Aclara igualmente que el concepto de matrimonio no significa una convivencia diaria bajo el mismo techo, sino que, en casos como éste, basta con que suponga "mantener una relación estable de afectividad análoga a conyugal". De tal forma que el fallo del TSJ ha sido tajante al dictar que "se declara el derecho a la pensión vitalicia de viudedad de la Seguridad Social a causa del fallecimiento de su esposa".

(Fuente EL PAÍS)

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