¿Se puede cubrir una excedencia voluntaria con un contrato de interinidad?16/09/2016

¿Se puede cubrir una excedencia voluntaria con un contrato de interinidad? 

PREGUNTA:

Una de nuestras empleadas ha solicitado una excedencia voluntaria por un periodo de seis meses. Para cubrir durante ese tiempo su puesto, ¿podemos recurrir al contrato de interinidad? 

RESPUESTA:

Por noma general, la excedencia voluntaria, al no dar derecho a la reserva de puesto de trabajo, no permite recurrir al contrato de interinidad. Ahora bien, en el caso de que se pacte expresamente con la trabajadora la reserva de su mismo puesto de trabajo, entonces su empresa sí podrá formalizar un contrato de interinidad con el sustituto. Esto mismo se aplica en los casos en que el convenio establezca que los trabajadores en excedencia voluntaria tienen derecho de reserva de su puesto de trabajo.
 
En el contrato de interinidad deberá hacer constar expresamente que la causa es sustituir a un trabajador en excedencia voluntaria con el que se ha pactado expresamente que tiene derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Así evitará que el interino pueda recurrir el contrato de interinidad alegando que se ha celebrado en fraude de ley.

(Fuente Cart@ de Personal)

​En A.L.T. ASESORES somos abogados expertos en juicios laborales, Inspecciones de Trabajo, conciliaciones, elaboración de nóminas y seguros sociales, así como en materia de prevención de riesgos laborales. Si tiene algún problema en la materia no dude en consultarnos.​​​​


Volver

Las cookies nos permiten ofrecer nuestros servicios. Al continuar navegando, aceptas el uso que hacemos de ellas [+]. Aceptar  Rechazar