¿Se puede facturar sin estar dado de alta en autónomos?08/11/2019

¿Se puede facturar sin estar dado de alta en autónomos?

Si vas a realizar una actividad económica o profesional de forma habitual y por la que te vayas a lucrar, tienes que darte de alta en RETA.

El artículo 1 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo autónomo, dice que les será de aplicación esa ley y por lo tanto tendrán que darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos «las personas físicas que realicen de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, den o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena

Por lo tanto, en el momento en el que vayas a realizar una actividad económica o profesional de forma habitual y por la que te vayas a lucrar, tienes que darte de alta en RETA.

Es cierto que hay veces en que los trabajos que se van a realizar son esporádicos, no habituales. El problema surge cuando hay que averiguar qué se entiende por «habitual».

Y con respecto al cumplimiento de este requisito de la habitualidad, es necesario tener en cuenta la doctrina establecida por el Tribunal Supremo (rec. nº 406/1997), en la que se declara, de forma muy resumida, que la superación del umbral del salario mínimo percibido en un año natural puede ser un indicador adecuado de habitualidad.

Eso significa que si se realiza algún trabajo esporádico remunerado por una cantidad que no supere el Salario Mínimo Interprofesional (SMI), no se cumplirá con el requisito del artículo 1 de la Ley del Estatuto del Trabajo Autónomo, que se refiere a trabajos habituales, y por tanto se podrá emitir la factura por ese trabajo esporádico sin necesidad de ser autónomo.

Ahora bien, aunque no se llegue el SMI, si se trata de un trabajo que se lleva a cabo todos los meses, por pequeño que sea, la recomendación es estar dado de alta... aunque no compense económicamente.

(Fuente EL CORREO)

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