Seguro de vida: ¿hay que pagar el impuesto de sucesiones para cobrarlo?09/12/2021

Seguro de vida: ¿hay que pagar el impuesto de sucesiones para cobrarlo?

Algunas comunidades autónomas ofrecen bonificaciones fiscales que rebajan la cuota a pagar hasta en un 99%

El seguro de vida es un producto que actúa como una especie de airbag para familiares y allegados en caso de fallecimiento del titular de la póliza o invalidez, sobre todo si dependían económicamente de este. No obstante, para cobrar el seguro, ya sea al contado o en forma de rentas, hay que tener en cuenta que esa cuantía no está libre de tributación, sino que hay que hacer frente al Impuesto de Sucesiones y Donaciones.

¿Para qué sirve el seguro de vida?

Su principal utilidad es proteger a los allegados en caso de fallecimiento, así como ante riesgos como accidente, enfermedad grave, e incapacidad. Este colchón aporta cierta tranquilidad en un momento tan complicado como la muerte de un familiar y resulta especialmente útil para que las deudas hipotecarias no recaigan sobre los herederos y para dejar como herencia una buena suma de dinero. Pero antes de cobrar el seguro de vida hay que saldar cuentas con Hacienda y aquí es donde entra la liquidación del Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Y es que las aseguradoras no permiten cobrar el seguro si no se paga previamente este tributo.

¿Hay que pagar Sucesiones?

Dependiendo de la comunidad autónoma y el grado de parentesco con la persona fallecida, se calculará la cantidad a abonar y se aplicarán las diferentes bonificaciones que existen para este tributo. Se trata de un impuesto de carácter progresivo, por lo que cuanto más se hereda, más se paga. Este impuesto se paga en la comunidad autónoma donde haya residido más tiempo el fallecido durante los cinco años anteriores a su muerte, por lo que la cantidad dependerá de cada región. Aunque no existe un gravamen fijo, la normativa estatal establece una tarifa de entre el 7,65% y el 34%. El plazo para pagar este impuesto es de seis meses desde el momento del fallecimiento del causante. También existe la opción de solicitar una prórroga de otros seis meses para poder liquidarlo, pero hay que pedirla en los cinco primeros meses.

Como su regulación depende de la comunidad autónoma, algunas regiones ofrecen bonificaciones fiscales que rebajan considerablemente la cuota a pagar. Por ejemplo, la Comunidad de Madrid establece una bonificación del 99% para descendientes, cónyuge y ascendientes. Esto hace que sea mucho más ventajoso heredar en las mismas condiciones en Madrid que en otras comunidades. Esto ha generado gran polémica y ha provocado que en los últimos tiempos se hayan producido algunas correcciones o novedades. Además, el pasado mes de abril, la ministra de Hacienda, María Jesús Montero, aprobó la constitución de la comisión de expertos que deberá elaborar una propuesta de reforma fiscal, que contempla una subida del Impuesto de Sucesiones, Sociedades y Patrimonio.

(Fuente LA RAZON) 

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