Seis recientes sentencias sobre despido que debe conocer14/06/2016

 

1.Despido objetivo por causas económicas:: hay que entregar la copia de la carta a los representantes de los trabajadores. Un despido objetivo por causas económicas, independientemente de que existan las causas y que la empresa pueda acreditarlas, será declarado improcedente si no se entrega una copia de la carta de despido a los representantes de los trabajadores. Y no se cumple el trámite si la empresa se limita a informarles verbalmente del despido y del contenido de la carta. Por tanto, no basta con informar, sino que hay entregar la copia de la carta (sent. del TS de 10.02.16, en unificación de doctrina).

2.Tratar de forzar la salida de la empresa para cobrar la prestación por desempleo. La empresa puede despedir disciplinariamente por transgresión de la buena fe contractual a un trabajador que se niega a cumplir órdenes o no hace correctamente su trabajo a propósito para forzar su salida de la empresa (sent. del TSJ de Cataluña de 4.02.16).

3.Pago de la indemnización por despido objetivo.La empresa puede escoger la fórmula del pagaré para cumplir con el requisito de abonar al trabajador la indemnización correspondiente al despido objetivo. Ahora bien, para que este medio de pago sea considerado válido, la fecha de vencimiento del pagaré tiene que ser obligatoriamente la de comunicación del despido al trabajador (es decir, la fecha en que se entregue la carta) y no la fecha en que tendrá efectos. Si no es así, y aunque medien sólo dos días entre una fecha y otra, el despido será declarado improcedente (sent. del TS de 4.02.16, en unificación de doctrina).

4.No hay que justificar la selección de los trabajadores afectados por el despido. Salvo que existan móviles discriminatorios, fraude de ley o abuso de derecho, en un despido objetivo por causas económicas, si la empresa acredita la causa y cumple los requisitos que permiten efectuar este tipo de despido, no tiene que justificar ni argumentar por qué o cómo elige al trabajador o trabajadores afectados (sent. del TS de 24.11.15, que pone fin a las sentencias contradictorias que había hasta la fecha sobre este tema).


5.Despido disciplinario de los representantes de los trabajadores.Los miembros del comité de empresa y los representantes de los trabajadores no pueden utilizar su posición para menoscabar la reputación de ningún empleado de la empresa o para vulnerar su derecho al honor. Y esto es así puesto que el derecho a la libertad de expresión, el derecho de libertad sindical y la garantía de indemnidad que tienen los representantes de los trabajadores no son derechos absolutos que amparen los insultos ni las injurias. Por tanto, se puede despedir disciplinariamente a un representante de los trabajadores por vulnerar el derecho al honor o menoscabar la reputación de cualquier trabajador de la empresa (sent. del TC de 5.10.15).
 

 

​(Fuente Cart@ de Personal)​

 

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