Sentencia sobre nivel de mujeres en un despido colectivo25/06/2015

El Tribunal Superior de Justicia de País Vasco, responde que mantener el nivel de mujeres en una empresa puede ser razón suficiente para que éstas no entren en la lista de un despido colectivo.

Mantener el porcentaje de mujeres en la plantilla de una empresa puede ser una razón válida para no incluirlas en la lista de un despido colectivo. Así lo entiende una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de País Vasco, en la que se recoge el caso del ERE que se llevó a cabo en el año 2012 en la compañía Bridgestone, dedicada a la fabricación y venta de neumáticos para distintas clases de vehículos.

La Sala de lo Social del alto tribunal vasco sostiene que la omisión de las mujeres en la lista "sólo quedará justificada si se demuestra que las concretas operarias que han sido exceptuadas figuran en el listado de trabajadoras no despedidas para garantizar el porcentaje de empleo femenino en la empresa", por lo que finalmente avala este criterio de selección de los afectados por un despido colectivo.

 

(Fuente Expansión)

 

En ADVOCATI ASESORES somos abogados expertos en juicios laborales, Inspecciones de Trabajo, conciliaciones, elaboración de nóminas y seguros sociales. Si tiene algún problema en la materia no dude en consultarnos.


Volver

Las cookies nos permiten ofrecer nuestros servicios. Al continuar navegando, aceptas el uso que hacemos de ellas [+]. Aceptar  Rechazar