Si el trabajador al que sustituye el interino no se reincorpora a su puesto, ¿qué sucede con el contrato de interinidad?23/05/2016

PREGUNTA:


Tenemos un trabajador con un contrato de interinidad que está sustituyendo a una empleada que lleva varios meses de baja por incapacidad temporal. Ahora a esta empleada le han concedido la incapacidad permanente total, por lo que no va a reincorporarse a la empresa. ¿Podemos prescindir del trabajador interino aunque no se reincorpore la trabajadora a la que sustituía?

RESPUESTA:

Sí, pueden extinguir el contrato del interino, puesto que la duración del contrato de interinidad es exclusivamente por el tiempo que dure la ausencia del trabajador sustituido que tiene derecho a la reserva de su puesto de trabajo, y se extingue en el momento en que el trabajador al que se sustituye se reincorpore a su puesto o, aunque no se acabe reincorporando como es su caso, cuando se extinga la causa que da derecho a la reserva del puesto.

Al conceder a la trabajadora a la que sustituía el interino la incapacidad permanente total, se extingue también la causa de la reserva del puesto de trabajo (incapacidad temporal), puesto que la declaración de incapacidad permanente total supone la extinción del contrato de trabajo; por ello, su empresa puede dar por finalizado el contrato de interinidad aunque no se produzca la reincorporación de la trabajadora a la que sustituía.

Tenga en cuenta que al tratarse de un contrato de interinidad, su empresa está obligada a preavisar su extinción al trabajador (denuncia del contrato), independientemente de la duración que haya tenido el contrato. Si incumple la obligación de denunciar, se entenderá prorrogado el contrato por tiempo indefinido, salvo que su empresa pueda demostrar la naturaleza temporal del mismo.
 
¡Atención!: Situaciones tan frecuentes como una baja por incapacidad temporal, una baja por maternidad, complementar la jornada que dejan de hacer los trabajadores que se acogen a la reducción de jornada por guarda legal, entre otras, se cubren a través del contrato de interinidad. Se trata de una modalidad contractual que además de estar en muchos casos bonificada, tiene importantes particularidades que a su empresa le interesa conocer. Por ejemplo:

3 particularidades del contrato de interinidad que tiene que saber

1.El Contrato debe celebrarse obligatoriamente a jornada completa salvo en dos unicos casos.

2.Un mismo interino puede realizar sucesivamente las sustituciones de distintos trabajadores (incluso aunque hagan funciones deiferenctes) siempre y cuando formalice cada ves un nuevo contrato con el trabajador, especificando en cada caso el nombre del trabajador sustituido y la causa de sutitución.

3. Para que el interino pueda sustituir a un mismo trabajador cuyo contrato se suspenda varias veces por distintos motivos (por ejemplo, baja por IT, luego baja por riesgo durante el embarazoy despues baja por maternidad) es necesario ralizar un nuevo contrato con el trabajador, aunque sea el mismo, por cada nueva causa de sustitucion que se vaya produciendo.

​(Fuente Cart@ de Personal)

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