Si el trabajador se niega a recibir la carta de comunicación de una modificación sustancial, ¿cómo tiene que actuar la empresa?23/05/2016

PREGUNTA:

Por causas económicas, hemos decidido llevar a cabo una modificación sustancial de las condiciones de trabajo de varios empleados, en concreto de reducción de sueldo (la modificación es individual, no colectiva, porque no superamos el límite numérico de afectados). El problema es que uno de los afectados se ha negado a recibir la carta de notificación. ¿Cómo debemos actuar en este caso?

RESPUESTA:

Si el trabajador se niega a firmar la carta de notificación de la modificación sustancial, su empresa debe proceder de la misma forma que si se tratara de una carta de despido, es decir, entregándola en presencia de dos testigos que acrediten que el trabajador conoce el contenido de la carta pero que se ha negado a firmarla. Otra opción que tiene es enviar la notificación de forma fehaciente (por burofax o conducto notarial). En este caso, el plazo que tiene el trabajador para emprender acciones legales, que es de 20 días hábiles, empieza a contar a partir del día siguiente al de recibir la notificación.

Al ser la modificación individual, el procedimiento para llevarla a cabo es sencillo. Su empresa únicamente debe notificar al trabajador o trabajadores afectados y a los representantes de los trabajadores (si los hay) que va a aplicar la modificación (justificando la causa) con una antelación mínima de 15 días antes de que comience a ser efectiva.

Si el trabajador no está de acuerdo (y al igual que ocurriría si la modificación fuera de carácter colectivo) tiene dos opciones. O bien solicitar la extinción indemnizada del contrato (en cuyo caso, su empresa tendrá que indemnizarle con 20 días de salario por año trabajado, con un máximo de nueve mensualidades) o bien impugnar judicialmente la decisión de su empresa.  En este caso, el juez decidirá si la modificación sustancial es justificada (da la razón a su empresa), injustificada o nula. En cualquier caso, si el trabajador opta por demandar, deberá acatar la decisión de su empresa y desarrollar sus tareas de acuerdo con las nuevas condiciones de trabajo aplicadas por la empresa y esperar a que se dicte sentencia.

(Fuente Cart@ de Personal)

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