Si la empresa mejora lo establecido en convenio sobre el pago de dietas se crea un derecho adquirido para los trabajadores03/06/2016

Si la empresa voluntariamente mejora los importes establecidos por convenio para las dietas (en este caso, gastos de comidas y cenas) y no establece expresamente que la medida tendrá carácter temporal o que podrá modificarse o revocarse, se crea un derecho adquirido para los trabajadores que sólo podrá ser modificado o suprimido recurriendo al procedimiento de modificación sustancial de las condiciones de trabajo (sent. de la AN de 25.04.16, a la que ha tenido acceso Cart@ de Personal).

El convenio colectivo de una empresa del sector tabacalero fijaba unos importes límites máximos de las comidas y cenas tanto dentro de España como en desplazamientos al extranjero. La compañía había implantado en el año 2010 una política de viajes, en la cual, aparte de otras medidas y beneficios, fijaba un máximo de 48,08 euros en comidas y cenas en el extranjero (sin pernocta) y 91,35 euros en caso de pernocta, superior a lo que fijaba el convenio.

A finales de 2015, la compañía envió un comunicado a todos sus trabajadores informándoles de la modificación de la política de viajes y gastos. Entre otros cambios, establecía un límite máximo diario diferente en función de los países (por ejemplo, 63 euros en el caso de Alemania, 49 en Cuba y 63 en Reino Unido). Además, estableció que el día de regreso después de pernoctar se reembolsaría únicamente hasta el 50% del límite máximo. Esto último, suponía, por ejemplo, que con el nuevo sistema en el caso de viajes a Alemania el día de regreso después de pernoctar se reembolsaría al empleado como límite máximo 31,5 euros en vez de 48,08 que había antes.

Los sindicatos mayoritarios, al entender que éste y otros cambios constituían una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, interpusieron una demanda ante la Audiencia Nacional, que falla ahora a su favor.

En su sentencia, la AN (aunque da la razón a la empresa en otros cambios menores), deja claro que la modificación de los importes y el establecimiento de unas cuantías diferentes en función del país es nula por abusiva, así como reducir hasta el 50% el límite el día de regreso después de un viaje.

A pesar de que la empresa alegaba que la nueva política de viajes se adaptaba a las nuevas circunstancias y que nunca había sido negociada con los representantes de los trabajadores al mejorar lo dispuesto en el convenio colectivo, la Audiencia Nacional sentencia que la empresa “no puede modificar unilateralmente su política al haberse creado un derecho adquirido (condición más beneficiosa para los trabajadores)”. Por tanto, la empresa “no puede modificar ni suprimir las condiciones de abono de gastos en relación a lo que se contenía en la política de viajes y gastos creada voluntariamente por la empresa en el año 2010 y que se ha venido manteniendo en el tiempo sin ajustarse al trámite del art. 41 Estatuto de los Trabajadores”.

(Fuente Cart@ de Personal)

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