Si no hay cambio de centro de trabajo o desplazamiento, el pago de dietas tendrá carácter salarial22/06/2015

Independientemente de lo que pueda pactarse entre la empresa y el trabajador, el pago de dietas de alojamiento y manutención en el contrato de obra o servicio tendrá carácter salarial si no existe un cambio de centro de trabajo impuesto por la empresa o un desplazamiento real y justificado convenientemente que avale el pago de dichas dietas (sent. del TS de 7.04.15).

Un trabajador que prestaba sus servicios como conductor de maquinaria a través de sucesivos contratos por obra o servicio fue despedido por la empresa, reconociendo la improcedencia del despido. Al calcular la indemnización, la compañía no incluyó la cuantía que percibía el empleado en concepto de dietas de alojamiento y manutención, al constar en la nómina que su pago tenía carácter extrasalarial. El trabajador recurrió a los tribunales y el caso llegó hasta el Tribunal Supremo, que falla a su favor.

En su sentencia, el TS deja claro que pacten lo que pacten las partes (empresa y trabajador), el dato clave que hay que tener en cuenta a la hora de determinar si el pago de dietas en un contrato de obra tiene carácter salarial o extrasalarial es el desplazamiento. Por tanto, razona el Supremo, “la inexistencia del deber de desplazamiento o su falta de justificación supone automáticamente la declaración de salarial, puesto que las cosas son lo que son y no lo que las partes dicen que son”. Y tendrá carácter salarial, “incluso aunque se abonen las dietas únicamente por día trabajado (días de trabajo efectivo)”.

Y en este caso, razona el Supremo, “está claro que lo abonado en concepto de dietas tiene carácter salarial y no compensatorio de gastos por desplazamientos a los que no obligaba el contrato”. Y esto es así, concluye el Supremo, porque para que las dietas tengan carácter extrasalarial deben cumplirse estos requisitos: que exista un desplazamiento y que esté debidamente justificado por la empresa y por el trabajador o bien que la empresa esté obligada a abonar las dietas en virtud de una norma legal u obligada por el convenio colectivo de aplicación.

Por tanto, al tener las dietas en este caso carácter salarial, hay que incluir su abono en el cálculo de la indemnización por despido. En definitiva, el Tribunal Supremo entiende que en los contratos de obra o servicio no procede pagar dietas por desplazamiento, ya que el objeto del contrato ya indica la ejecución de trabajos en un determinado lugar y, por tanto, no hay dietas. El trabajador, con independencia de dónde viva, queda obligado a acudir a ese puesto de trabajo para la ejecución de la obra o servicio desde el inicio de la relación laboral, puesto que en el contrato por obra o servicio, el centro de trabajo ya está fijado en el contrato.

 

(Fuente Cart@ de Personal)

 

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