Si no vuelves no hay lactancia17/11/2016

Si no vuelves no hay lactancia

Tras volver de la baja por maternidad, una de sus empleadas quiere acumular la lactancia, disfrutar de las vacaciones y pedir una excedencia. ¿Tiene derecho a todo ello? ¿Qué límites le interesa conocer?

Derechos tras el nacimiento

Disfrute. Si su empleada tiene un hijo, podrá disfrutar de los siguientes derechos:

Maternidad . Disfrutará de la baja maternal durante 16 semanas. ¡Atención! Durante dicho período tendrá el contrato suspendido, cobrará una prestación del 100% y su empresa deberá seguir cotizando .

Lactancia . Cuando se reincorpore a su empresa, tendrá derecho a disfrutar del permiso de lactancia hasta que el menor tenga nueve meses. Apunte.  De este modo, podrá ausentarse una hora diaria (que puede dividir en dos fracciones), o reducir su jornada media hora, o compactar y acumular el permiso en días enteros (si lo pactan o si así lo prevé su convenio).

Vacaciones . Si el período de disfrute de las vacaciones coincide con la maternidad, su empleada no las perderá. Por tanto, podrá solicitar su disfrute cuando se reincorpore.

Reducción . Además, y hasta que el hijo tenga 12 años, podrá disfrutar de una reducción de su jornada diaria (con reducción salarial) de entre un octavo y la mitad.

Compactación. Pues bien, si su convenio permite la compactación de la lactancia (o si la pactan), le conviene conocer dos limitaciones.

Si quiere las vacaciones

Menos días. Si además de la compactación su empleada quiere disfrutar de sus vacaciones, usted podrá reducir los días de dicha compactación:

La compactación se calcula sumando una hora por cada día laborable comprendido entre su reincorporación y el momento en que el hijo cumpla nueve meses.

Por tanto, si tras la maternidad su empleada no se reincorpora porque disfruta de sus vacaciones, el cálculo de la compactación se debe iniciar cuando finalice las vacaciones.

Ejemplo 1. Su empleada, que trabaja a jornada completa, tuvo un hijo el 16 de julio. Por ello, tras las 16 semanas de maternidad le tocaba reincorporarse el 7 de noviembre. Apunte.  Como su hijo cumplirá los nueve meses el 16 de abril de 2017, la compactación de su lactancia arroja un resultado de 14 días (111 días jornada laborables desde el 7 de noviembre hasta el 16 de abril divididos entre ocho horas de jornada).

Ejemplo 2. Ahora bien, si tras la maternidad disfruta de 24 días laborables de vacaciones, podrá descontarle 3 días de lactancia (24 días / 8 horas), de modo que tendrá derecho a una compactación de 11 días (y no de 14).

Excedencia

No se incorpora. Si tras la maternidad su empleada solicita una excedencia (de manera que no se incorpora a su empresa), no tendrá derecho a compactar su lactancia . Apunte.  El permiso de lactancia permite a la afectada ausentarse de su trabajo para poder atender a su hijo. Por tanto, si no presta sus servicios de forma efectiva antes de que el menor cumpla nueve meses, no tendrá derecho a disfrutar de la acumulación (por lo que no tendrá derecho a los 14 u 11 días de salario calculados en los ejemplos anteriores).

Si su empleada quiere compactar la lactancia y disfrutar de sus vacaciones, usted podrá reducir los días de la compactación. Y si no se reincorpora a su empresa porque quiere disfrutar de una excedencia, no tendrá derecho a la compactación.

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