Sin letrado, no hay divorcio17/10/2017

Sin letrado, no hay divorcio

Actualmente, en nuestro sistema judicial, dos son las maneras en las que se puede proceder al divorcio y/o separación: La judicial y, para determinados casos, la notarial.

Las modificaciones sufridas en la Ley del Notariado de 28-05-1862, por la Ley de Jurisdicción Voluntaria de 2015 ( Ley 15/2015 de 2 de julio), hacen posible que una pareja se pueda separar o divorciar sin acudir al juzgado, esto es, por medio del notario.

El notario actuante ha de ser el del último domicilio en común o en el del domicilio o residencia habitual de alguno de los solicitantes.

Para que esto último se produzca, los cónyuges no deben tener hijos menores no emancipados, o con la capacidad modificada judicialmente.

La otra “forma” de llevar a cabo la separación o divorcio, la judicial, se sustanciaría de conformidad con lo dispuesto en los artículos 769 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC).

Viene siendo la demanda de divorcio y/o separación que se presenta ante los juzgados, bien de común acuerdo de los contrayentes, de uno con el consentimiento de otro, o unilateralmente, en los casos que se denominan "divorcio contencioso".

En la tramitación notarial, si bien no se especifica nada con respeto a la intervención de procurador, sí nos indica la necesidad de que esté presente un letrado en ejercicio.

Esto dispone el apartado 2º del artículo 54 de la propia Ley de 1862 (“Los cónyuges deberán estar asistidos en el otorgamiento de la escritura pública de Letrado en ejercicio”)

En el ámbito judicial es obligada la intervención tanto de abogado como de procurador, para cualquier trámite, salvo para la solicitud de medidas previas, medidas dispuestas en los artículos 102 y 103 del Código Civil.

Por ello, tanto en vía judicial como notarial, conviene estar asesorado por un buen profesional en la materia, a los efectos de proceder a la firma de un convenio regulador con las mayores garantías para ambos cónyuges.

(Fuente IBERLEY)

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