Su empresa va a incorporar a un empleado que no tiene formación en materia de prevención de riesgos.10/05/2017

¿Cuándo debo formarlo?

Su empresa va a incorporar a un empleado que no tiene formación en materia de prevención de riesgos. ¿Cómo debe actuar en estos casos? ¿Debe darle formación aunque la contratación sea puntual?

Usted quiere tenerlo todo en regla en materia de prevención de riesgos, por lo que se pregunta cómo debe actuar en estos casos. ¿Cuándo debe dar formación a los empleados sobre estos temas? En caso de nuevos trabajadores, ¿puede darlos de alta una vez hayan recibido la formación? ¿O debe darlos de alta antes de que la reciban?

Cuándo

Obligación. Su empresa está obligada a formar a los trabajadores en materia de prevención de riesgos laborales. En concreto, debe formarlos sobre aquellos aspectos que permitan evitar los riesgos asociados a sus puestos de trabajo y que se hayan detectado en la correspondiente evaluación de riesgos. Apunte.  Vea cuándo debe realizar dicha formación:

Incorporación. Si en el momento de la contratación los empleados no tienen dicha formación, su empresa está obligada a impartirla antes de que se incorporen efectivamente a su puesto de trabajo, y sea cual sea la modalidad de contratación y su naturaleza.

Cambio de funciones. También deberá formarlos si los cambia de funciones.

Cambio de equipos. Del mismo modo, deberá hacerlo cuando se introduzcan nuevos métodos de trabajo o nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo, con independencia de que estos cambios sean o no susceptibles de generar riesgos graves.

Reiteración. Si observa conductas de imprudencia leve en sus trabajadores, o que no aplican de manera adecuada las medidas preventivas, vuelva a impartir la formación incidiendo en las correcciones de los defectos que haya observado. Apunte.  Verifique también si su convenio establece una periodicidad de repetición en la formación de sus trabajadores y, en todo caso, deje constancia de todas las acciones formativas realizadas.

Dado de alta

Ya contratados. La formación debe prestarse dentro de la jornada laboral de los trabajadores, siempre que ello sea posible. Por tanto, los afectados deben estar dados de alta antes del inicio de la formación, y ésta debe realizarse antes de su incorporación efectiva al puesto de trabajo. Apunte.  Así pues, actúe correctamente y tramite el alta ante la Seguridad Social desde el principio:

Si, por ejemplo, el trabajador sufre un accidente laboral camino a la formación y no está dado de alta, la empresa puede ser sancionada por la Inspección de Trabajo con una multa de entre 3.126 y 10.000 euros.

Cuando hay un accidente laboral y se tramita el alta ante la Seguridad Social el mismo día, la Inspección (y los juzgados, en su caso) verifica la hora de tramitación, de forma que si ésta es posterior al accidente aplica la multa indicada, y exige a la empresa las posibles responsabilidades por prestaciones (ya que la Mutua de accidentes no las cubre).

Dentro de la jornada. Por último, recuerde que las acciones formativas deben realizarse dentro de la jornada laboral siempre que ello sea posible. ¡Atención!  En caso de que esto no sea así (porque, por ejemplo, la formación no se imparte en la propia empresa, sino que se ha concertado con un servicio ajeno), las horas de formación (incluidas las de desplazamiento) se compensarán con horas de descanso o se abonarán como extras.

(Fuente Indicator Lefebvre)

En A.L.T. ASESORES somos abogados expertos en juicios laborales, Inspecciones de Trabajo, conciliaciones, elaboración de nóminas y seguros sociales, así como en materia de prevención de riesgos laborales. Si tiene algún problema en la materia no dude en consultarnos.


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