Supresión del régimen de visitas a hijos en caso de maltrato17/09/2021

Supresión del régimen de visitas a hijos en caso de maltrato

Desde el 3 de septiembre con la entrada en vigor de la reforma del art. 94 Código Civil

El nuevo artículo 94 del Código Civil que establece que “no procederá el establecimiento de un régimen de visita o estancia, y si existiera se suspenderá, respecto del progenitor que esté incurso en un proceso penal iniciado por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o sus hijos”.

Tampoco procederá cuando la autoridad judicial advierta, de las alegaciones de las partes y las pruebas practicadas, la existencia de indicios fundados de violencia doméstica o de género. No obstante, la autoridad judicial podrá establecer un régimen de visita, comunicación o estancia en resolución motivada en el interés superior del menor o en la voluntad, deseos y preferencias del mayor con discapacidad necesitado de apoyos y previa evaluación de la situación de la relación paternofilial”, continúa el nuevo artículo.

Finalmente, recoge que “no procederá en ningún caso el establecimiento de un régimen de visitas respecto del progenitor en situación de prisión, provisional o por sentencia firme, acordada en procedimiento penal por los delitos previstos en el párrafo anterior”.

Esta modificación legislativa, que se introdujo  “viene a reforzar por un lado la protección de los menores como víctimas de violencia de género con la adopción de las  medidas legislativas para que el ejercicio de ningún derecho de visita o custodia ponga en peligro los derechos y la seguridad de la víctima y de los niños”, señaló el presidente de la Subcomisión de Violencia sobre la Mujer del Consejo General de la Abogacía, Fernando Rodríguez Santocildes.

Hasta ahora se dejaba a criterio del órgano judicial la decisión sobre  la limitación o suspensión de las visitas si  se dieren graves circunstancias que así lo aconsejen o se incumplieren grave o reiteradamente los deberes impuestos por la resolución judicial.

Se ha pasado de la limitación del régimen de visitas si así lo consideraba el juez  a la supresión del régimen de visitas salvo que el juez considere conveniente su adopción en interés del menor”, indicó Rodríguez Santocildes.

Esta reforma del Código Civil se aprobó en el Congreso en la misma sesión en la que se dio luz verde a la Ley que capacita jurídicamente a las personas con discapacidad en la que se recoge esta modificación y que también entra este viernes en vigor.

El Gobierno justificó la introducción de este enmienda al hilo de lo acordado en la Pacto de Estado contra la Violencia de Género, aprobado en 2017, en materia de menores víctimas de esta lacra, así como en otras medidas similares que sí están incluidas en la Ley de Protección a la Infancia y combatir la denominada violencia vicaria, que los maltratadores ejercen sobre los hijos con el objetivo de causar el mayor daño a la madre.

(Fuente ELDERECHO.COM LEFEBVRE)

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