Todo lo que el banco debe contarle al firmar la hipoteca20/05/2019

Todo lo que el banco debe contarle al firmar la hipoteca

La nueva Ley de Contratos Inmobiliarios regula las exigencias de información a las entidades

Muchas cosas han cambiado en la concesión de créditos hipotecarios desde la entrada en vigor de la nueva Ley de Contratos Inmobiliarios. La concesión del préstamo se basa en la información sobre las circunstancias del solicitante y en los datos que haya dado a conocer, así como en los riesgos que se prevén durante la vigencia del contrato de préstamo. Los prestamistas deben evaluar su solvencia antes de conceder un crédito. Pero tembién es importante que si va a solicitarlo sepa lo que le tiene que facilitar la entidad crediticia antes de comprometerse con ella y en el contrato.

Información precontractual

Las obligaciones de información a favor del posible prestatario no suponen coste adicional alguno para los mismos. La entidad le debe facilitar información precontractual pormenorizada por medio de una ficha de información normalizada (Fein). Tiene que incluir la información personalizada que necesite para comparar los préstamos disponibles en el mercado, para evaluar sus implicaciones y para tomar una decisión fundada sobre la conveniencia de celebrar o no un contrato de préstamo sin demora injustificada, una vez que haya dado la información necesaria sobre sus necesidades, situación financiera y preferencias, con suficiente antelación, que nunca será inferior a diez días naturales, respecto del momento en que quede vinculado por cualquier contrato u oferta de préstamo.

Solo cuando se preste el servicio de asesoramiento, de pago, podrá emplearse en la publicidad y en la información precontractual expresiones como asesor, asesoría, asesoramiento o términos que resulten análogos.

Contenido de la publicidad

Toda publicidad relativa a los contratos de préstamo que indique un tipo de interés o cualesquiera cifras relacionadas con el coste del préstamo debe especificarlas de forma clara, concisa y destacada.

Debe constar que el contrato de préstamo estará garantizado por una hipoteca o por otra garantía real sobre bienes inmuebles de uso residencial, o por un derecho relativo a un bien inmueble y el tipo deudor, indicando si es fijo, variable o una combinación de ambos, junto con información sobre los gastos incluidos, en su caso, en el coste total del préstamo para el prestatario; además, debe constar el importe total del préstamo.

Ejemplo representativo

La Directiva exige que es preciso que la información que figure en la publicidad relativa a los contratos de crédito para bienes inmuebles se facilite al consumidor mediante un ejemplo representativo.

Este debe respetar ciertos límites, como que el capital inicial del préstamo sea de un mínimo de 100.000 euros o, a partir de este importe, un múltiplo de 50.000 euros, con un máximo de 300.000 euros. Además, el plazo de amortización usado será de un mínimo de 10 años o, a partir de dicho plazo, un múltiplo de cinco, con un máximo de 30 años. Y cuando el anuncio mencione una tarifa promocional o condiciones especiales de uso derivadas del funcionamiento normal del préstamo, aplicable de forma temporal, deberá ilustrar las condiciones normales de ejecución del contrato.

Ventas vinculadas

Con carácter general, las ventas vinculadas, que incluyen paquetes integrados por el préstamo y otros productos, están prohibidas si en el contrato de préstamo no se ofrecen al prestatario también por separado. Con ello, la nueva normativa trata de evitar prácticas que no permiten a los consumidores elegir el producto que necesitan.

La nulidad de las cláusulas del contrato de préstamo que, en su caso, afecten a productos vinculados no determinará la nulidad del préstamo.

Crédito en moneda extranjera

Por primera vez, el consumidor tiene derecho a convertir el préstamo denominado en moneda extranjera a la moneda en la que el prestatario reciba sus ingresos o la del Estado miembro en el que resida, como mecanismo sencillo y fácil de comprender para conseguir cobertura y protección frente al riesgo de cambio.

Se establece el derecho del prestatario a reembolsar, con carácter general, todo o parte del préstamo sin más comisiones o compensaciones al prestamista que la pérdida financiera durante un período y unos porcentajes máximos previstos legalmente.

La nueva normativa fomenta la novación modificativa de préstamos con interés variable a interés fijo, mediante el establecimiento en tal supuesto de límites específicos para los gastos de reembolso de los préstamos.

(Fuente EL ECONOMISTA)

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