Transformar en indefinido un contrato temporal no justifica no reincorporar al que está en excedencia20/04/2015

El trabajador que disfruta de una excedencia voluntaria tiene derecho preferente al reingreso, por lo que la empresa no puede denegar su reincorporación cuando realiza transformaciones de contratos con posterioridad a la solicitud de reingreso por parte del trabajador que está de excedencia (sent. del TS de 12.02.15, en unificación de doctrina).

Un trabajador de una compañía aérea que estaba disfrutando de una excedencia voluntaria que iba a llegar a su fin solicitó su reincorporación, la cual fue denegada por la empresa alegando “inexistencia de vacante” y contestando al empleado que su petición se “complacería tan pronto como fuese posible”.


El trabajador insistió en su petición, comunicando a la empresa que había tenido conocimiento de que, con posterioridad a su solicitud de reingreso, se habían producido vacantes, a pesar de lo cual la empresa no le había readmitido. La compañía volvió a denegar la solicitud y el trabajador recurrió a los tribunales.

Tanto el Juzgado de lo Social como el Tribunal Superior de Justicia fallaron a favor de la empresa al entender que no se había acreditado que la compañía hubiera incorporado personal externo (o sea, no ligado contractualmente de forma previa con la empresa) de su categoría, ya que lo único que se había producido era la transformación de contratos temporales en indefinidos y la novación de contratos a tiempo parcial en contratos a tiempo completo y esto “no suponía crear nuevos puestos de trabajo”.

El caso llegó hasta el Supremo, que falla ahora a favor del trabajador y lo hace además en unificación de doctrina. En su sentencia, el TS deja claro que el derecho preferente al reingreso que tiene el trabajador que está de excedencia voluntaria está por encima de la transformación de un contrato temporal en indefinido o de un contrato a tiempo parcial en uno a tiempo completo. Y esto es así, razona el Supremo, porque aunque si bien es cierto que la transformación de contratos “no supone el acceso de personal externo a la empresa”, también lo es que esta actuación “evidencia la necesidad de la empresa de tener mano de obra permanente y de las características del trabajador que está de excedencia”.

Y si se demuestra, como en este caso, que se ha cubierto una vacante del mismo o similar grupo profesional (aunque sea por trabajadores que ya estuvieran en la empresa con otra modalidad de contrato), después de que el trabajador haya solicitado su reincorporación, “no cabe aceptar que los trabajadores temporales y/o a tiempo parcial tengan un derecho preferente al del trabajador en excedencia”.

Por ello, el TS falla a favor del trabajador, declarando su derecho a ser readmitido y a percibir los salarios de tramitación dejados de percibir desde la fecha en la que debió haberse reincorporado tras la excedencia voluntaria hasta la fecha de su efectiva reincorporación.

(Fuente Carta de Personal)



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