Tratar de mejorar la salud de los empleados no justifica modificar unilateralmente el sistema de retribución variable02/06/2017

Tratar de mejorar la salud de los empleados no justifica modificar unilateralmente el sistema de retribución variable

Si la empresa viene abonando un bonus vinculado a unos objetivos determinados y con unos requisitos y condiciones de abono, no puede modificar unilateralmente su forma de pago, ni siquiera aunque se trate de mejorar la salud de los empleados en el marco de implantación de un plan de bienestar corporativo (sent. de la AN de 21.04.17, a la que ha tenido acceso C@rta de Personal).

Una compañía del sector del tabaco implantó, a petición de los propios trabajadores, un plan denominado “Sabemos cuidarnos, destinado a mejorar la salud de sus empleados y a promover hábitos de vida saludables. Al implantarlo, la compañía tomó la decisión unilateral de que el 10% de la retribución variable que venía abonando a los comerciales y el bonus del personal de oficina dependería de dicho programa. En concreto, la medida afectaba a todos los trabajadores de oficinas y ventas de las tres empresas de la compañía en España.

El sindicato mayoritario interpuso una demanda de conflicto colectivo ante la Audiencia Nacional para solicitar que declarara nula la medida por la que la consecución por parte de los trabajadores de los objetivos del plan “Sabemos cuidarnos” pasaba a incidir en el cobro de los incentivos por desempeño (en el caso del personal de ventas) y en el del bonus (en el caso del personal de oficinas).

El objetivo que debían cumplir del programa “Sabemos cuidarnos” para el personal de ventas (para poder cobrar el variable) consistía en realizar dos actividades  de entre cuatro posibles más una adicional del catálogo de medidas “sabemos cuidarnos” (entre ellas, realizarse un reconocimiento médico, reciclar cartón o ponerse las zapatillas y realizar una ruta de 45 minutos caminando con el manager).

A pesar de que la empresa alegaba que cumplir los objetivos propuestos en el programa era sencillo y además beneficioso para los empleados, la AN falla a favor de los sindicatos y declara nula la medida al entender que las actividades del plan “Sabemos cuidarnos” “nada tienen que ver con la ejecución de la prestación de servicios propia de la relación laboral, ya que afectan a los hábitos de vida privada de cada empleado, tales como afición o no al deporte, dieta...”. Por tanto, razona la Audiencia Nacional, “supone una desviación de lo pautado para el complemento de desempeño en el convenio de aplicación, para el personal de ventas, y de los criterios de evaluación que se seguían para el personal de oficinas, habiéndose adoptado todo ello además sin la participación de los representantes de los trabajadores”.

A pesar de que la AN reconoce que “resulta elogiable por parte de la empresa incentivar medidas de prevención de riesgos laborales, mejora de la salud profesional y personal, dichas actividades son de todo punto ajenas a las actitudes y habilidades empleadas en la consecución de objetivos de ventas, por lo que no se puede vincular las mismas al cobro de parte de la retribución variable”.

Por todo ello, la Audiencia Nacional declara nula la medida y determina que para poder modificar el sistema de cobro del variable e introducir nuevos criterios (en este caso, condicionarlo en parte al programa de salud y bienestar), la empresa debió haber recurrido al procedimiento de modificación sustancial de las condiciones de trabajo (art. 41 del ET).

(Fuente Cart@ de Personal)

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