Tribunal Supremo: Abusivo el contrato de mantenimiento de unos ascensores suscrito por una comunidad de propietarios26/09/2019

Sala de lo Civil del Supremo: Abusivo el contrato de mantenimiento de unos ascensores suscrito por una comunidad de propietarios

La empresa de mantenimiento de ascensores ENOR ha perdido el juicio contra una Comunidad de Propietarios de Noia, A Coruña, por contener, el contrato, una cláusula abusiva.

Los nueve magistrados que componen el Pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo consideran abusivo el contrato de mantenimiento de unos ascensores, suscrito por una Comunidad de Propietarios de Noia, A Coruña, con la empresa Ascensores Enor, S.A.

En consecuencia han anulado la sentencia de la segunda instancia, dictada por el tribunal se la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de A Coruña, que condenó a la Comunidad de Propietarios de Avenida Coruña 47-San Bernardo 19-21, a indemnizar a la compañía de ascensores con 10.264 euros, más las costas procesales de la primera instancia.

De esta forma, con su fallo –469/2019 de 17 de septiembre pasado– el Alto Tribunal, ha confirmado el fallo realizado por el Juzgado de Primera Instancia 2 de Noia, que desestimó la demanda.

Según el Supremo, el caso resuelto, cuyo recurso extraordinario se presentó por infracción procesal, se trataba de un contrato de los calificados como «a todo riesgo», con una duración de cinco años, que se prorrogaban tácitamente por periodos iguales, salvo denuncia de alguna de las partes con noventa días de antelación.

Para el caso de que alguna de las partes desistiera del contrato, se establecía una penalización del 50% de las cuotas pendientes hasta la fecha establecida para su finalización. 

CONTRARIO A LA NORMATIVA SOBRE CLÁUSULAS ABUSIVAS

En su sentencia, de la cual ha sido ponente el magistrado Rafael Sarazá Jimena, la Sala estima el recurso de casación formulado por la comunidad de propietarios y considera que un plazo de duración del contrato tan extenso y con esas consecuencias asociadas es contrario a la normativa sobre cláusulas abusivas. 

El tribunal entiende que resulta razonable que la empresa de mantenimiento de ascensores exija un tiempo mínimo que le permita organizar su infraestructura y, en caso de contratos «a todo riesgo», amortizar la adquisición de piezas costosas.

Pero ello no puede suponer una vinculación excesiva que impida a los consumidores aprovecharse de las mejores prestaciones de otros empresarios. 

El riesgo que supone para la empresa la baja de los clientes no puede suprimirse restringiendo indebidamente los legítimos derechos económicos de los consumidores, dice el Alto Tribunal.

Debe quedar fijado en sus justos términos, mediante el establecimiento de plazos razonables que permitan al empresario organizar la prestación del servicio y a los consumidores beneficiarse de las mejores ofertas que hagan otros empresarios del sector.

El Pleno, formado por los magistrados Francisco Marín Castán, presidente, Antonio Salas Carceller, Francisco Javier Arroyo Fiestas, Ignacio Sancho Gargallo, Eduardo Baena Ruiz, Pedro José Vela Torres, María Ángeles Parra Lucán, José Luis Seoane Spiegelberg y Sarazá Jimena, considera que la empresa de mantenimiento de ascensores no ha justificado la concurrencia de circunstancias excepcionales que justifiquen una duración superior a tres años, que es el plazo máximo que, en concordancia con los criterios mantenidos por un sector importante de las Audiencias Provinciales, y en línea también con lo mantenido por la autoridad nacional de la competencia, se considera razonable para un contrato de esta naturaleza, habida cuenta de que se trata de un contrato que incluye la obligación de la empresa de mantenimiento de sustituir, a su cargo, las piezas averiadas. 

(Fuente CONFILEGAL)

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