Un juzgado de Las Palmas condena al Servicio Canario de Salud a indemnizar a una mujer por vulnerar su derecho a decidir entre parto natural o cesárea17/05/2023

Un juzgado de Las Palmas condena al Servicio Canario de Salud a indemnizar a una mujer por vulnerar su derecho a decidir entre parto natural o cesárea

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 5 de Las Palmas de Gran Canaria, en su sentencia n.º 38/2023, de 22 de febrero, ha establecido que el Servicio Canario de la Salud deberá pagar una indemnización de un millón de euros a una madre como consecuencia de haber impuesto un parto gemelar natural que se prolongó durante 17 horas y que produjo una lesión cerebral irreversible a uno de los hijos de la paciente. El hecho de que los facultativos impusieran la opción de parto vaginal sin informar de los altos riegos del procedimiento fue una acción administrativa contraria a la lex artis. 

El Servicio Canario de la Salud tendrá que pagar una indemnización de un millón de euros a una madre como consecuencia de haber impuesto un parto gemelar natural que se prolongó durante 17 horas y que produjo una lesión cerebral irreversible a uno de los hijos de la paciente. 

Esta es la decisión que ha tomado el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 5 de Las Palmas de Gran Canaria, en su sentencia n.º 38/2023, de 22 de febrero, al estimar la demanda interpuesta por la madre y constatar que el Hospital Universitario Materno Infantil de Canarias no respetó el derecho de la mujer a decidir si daba a luz de manera natural o mediante cesárea. 

El Servicio Canario de la Salud alegó que el tipo de parto es una decisión final del médico, pero el juez señaló que en realidad la última decisión «es de la paciente, bajo su responsabilidad, una vez correctamente informada de su situación y de las alternativas existentes». Por tanto, el hecho de que los facultativos impusieran la opción de parto vaginal sin informar de los altos riegos del procedimiento fue una acción administrativa contraria a la lex artis, ya que, tal y como recuerda la mentada sentencia citando al TSJ de Madrid: «La doctrina jurisprudencial considera que la falta de consentimiento informado es un incumplimiento de la "lex artis", una manifestación de funcionamiento anormal del servicio público sanitario que da lugar a una indemnización que no depende de que el acto médico en sí mismo se acomodara, o no, a la buena praxis médica, sino de la relación causal existente entre la actuación del servicio público sanitario y el resultado dañoso o perjudicial para el paciente, de cuya posibilidad no se le ha informado, como ha sido el caso (...)».

A este respecto se pronuncia el juzgado en los siguientes términos:

  • «Lo que ocurrió en el caso de autos fue la imposición manu militari del criterio médico de las facultativas que asistieron a la recurrente. Tales profesionales, al parecer, en su quehacer profesional no contemplan alternativa alguna al parto natural y por eso prescindieron de informar, por escrito, a Doña Miriam, durante el lapso de 17 horas, de la alternativa que constituía la cesárea y de las ventajas y riesgos que la misma implicaba. Tal vez lo hicieron ante la convicción de que la recurrente les hubiera solicitado someterse a dicha cesárea con la inconveniencia o incomodidad profesional que ello les podía suponer».

Recalca la sentencia que «(...)No se trata de ilustrar sobre los peligros de la cesárea y las ventajas del parto natural. Se trata de respetar los derechos de la mujer que va a parir y que debe decidir, una vez convenientemente informada, entre la alternativa del parto natural o de la cesárea».

Según el fallo, el coste de la indemnización debe comprender los daños y perjuicios causados, los graves daños morales ocasionados y los mayores costes que supone el cuidado de un niño que sufre una tetraparesia por parálisis cerebral como consecuencia de una hipoxia perinatal.

Esta sentencia puede ser recurrida en el plazo de 15 días mediante recurso de apelación, que será resuelto por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias.

(Fuente IBERLEY COLEX)

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