Una aplicación correcta del Texto Refundido de la Ley Concursal puede facilitar que las empresas continúen su actividad empresarial07/11/2020

Una aplicación correcta del Texto Refundido de la Ley Concursal puede facilitar que las empresas continúen su actividad empresarial

Debate sobre el recién aprobado Texto Refundido de la Ley Concursal, una norma que nació con polémica por la salida después del verano y que ha dividido a los juristas sobre su utilidad.

Para Javier García, magistrado en excedencia y socio de litigación y arbitraje Perez-Llorca, “el texto refundido no es una nueva norma, sino que viene a aclarar algunos conceptos oscuros que había antes, realizando algún ajuste necesario. En ese sentido mejora la normativa concursal existente”.

Este experto ha formado parte de un panel de expertos reunidos en la Cátedra Pérez-Llorca/IE de Derecho Mercantil, inaugurada y moderada por Laura Ruiz, abogada senior del departamento de Litigación y Arbitraje de Pérez-Llorca.

La sesión ha tenido como ponentes, entre otros, a Francisco de Borja, magistrado de la Audiencia Provincial de Madrid y a Manuel Romera, profesor de dirección financiera de IE Business School.

En este contexto, García señaló que el texto refundido “es un instrumento muy relevante para las empresas en situación de crisis económica, ya que si se aplica correctamente y en el momento adecuado puede permitirle continuar la actividad empresarial”.

Por supuesto es mejorable, pero esa mejora requiere una reflexión profunda que permita aplicarla en cualquier momento, lo que casa mal con un mero parche para una situación coyuntural”, afirmó.

En cuanto a la polémica surgida sobre el momento de aprobarse dicha normativa, el pasado 1 de septiembre, este experto en derecho mercantil indicó que “la polémica ha surgido porque nos encontramos ante una crisis sanitaria que está teniendo una terrible repercusión económica y se ha señalado que en este momento no era conveniente sacar el texto refundido”.

Sin embargo, ”existía un mandato del legislador que había que cumplir. Aunque en realidad, los cambios no son significativos, porque no podían serlo, a muchos les hubiera gustado que su plazo de entrada en vigor hubiera sido mayor”.

Desde su punto de vista esta nueva normativa “introduce algunos cambios, y ha aclarado algunas cuestiones, va a resultar un poco mejor que la ley que ya existía”.

Acudir al concurso cuanto antes

Para este jurista, en un momento como el actual de recesión económica con empresas con problemas serios, “la normativa concursal puede ser un instrumento muy valioso para las empresas en situación de crisis financiera, pero para ello necesitan acudir en el momento adecuado; generalmente cuanto antes se acuda al concurso mayor probabilidad habrá de salvar la empresa y se conseguirá una mejor satisfacción para los acreedores”.

En cuanto a si es el momento de tener una Ley de Insolvencia específica, como han señalado otros expertos, García cree que “resultaría conveniente transponer la Directiva cuanto antes, ya que se trata de un instrumento que pone el acento en la fase previa al concurso, mejorando la situación actual”.

Con ello, se puede mejorar en el objeto de evitar que las empresas solventes acudan al concurso de acreedores, pudiendo resolver su situación de una forma más rápida y que puede ser más beneficiosa para el conjunto de la economía”.

Sobre la Directiva de Reestructuraciones pendiente de trasponer en nuestro país, este magistrado en excedencia espera que la trasposición mejore la seguridad jurídica en los supuestos de preconcurso, “sin que suponga un retraso en su tramitación lo que suele resultar perjudicial para los agentes intervinientes en las reestructuraciones”.

A su juicio, “puede ser un buen momento para culminar la regulación del estatuto del administrador concursal que es una exigencia que todos los intervinientes en el ámbito concursal y preconcursal llevan reclamando desde hace mucho tiempo”.

Para Javier García “pueden ser muy útiles los instrumentos de alerta temprana que se articulen ya que un buen desarrollo de los mismos permitirá acudir con mayor rapidez a los mecanismos de restructuración preventiva”.

Será muy importante que se aclare que estos mecanismos solo están indicados para aquellas entidades que operativamente sean viables. Por último, resultará esencial establecer una regulación que permita una gran flexibilidad al contenido de los planes de restructuración que otorgue seguridad jurídica a los intervinientes”.

Durante su intervención García, se enfocó en la comunicación de la apertura de negociaciones con los acreedores y, en concreto, en los cambios introducidos por los artículos 586, 588 y 591 del nuevo Texto Refundido.

García destacó, entre otras novedades, que esta comunicación no producirá por sí sola el vencimiento anticipado de los créditos aplazados y la nueva distinción entre la extensión de prohibición de iniciar ejecuciones en función de la finalidad de la apertura de negociaciones.

A continuación, analizó las novedades introducidas en materia de acuerdos de refinanciación, destacando a este respecto la aclaración incluida en el artículo 618 del Texto Refundido con respecto a dónde se debe acudir para atacar el acuerdo, la nueva definición de “sacrificio desproporcionado” a los efectos del 619.3 del Texto Refundido, y la aclaración sobre el alcance de la sentencia sobre el acuerdo de homologación, incluido en el artículo 621 del Texto Refundido.

Venta de unidad productiva

Tras su intervención, Francisco de Borja Villena se centró, en primer lugar, en la venta de unidad productiva en el marco del concurso. A este respecto, explicó cómo la nueva redacción del Texto Refundido, y en concreto los artículos 221 y siguientes, han puesto fin a la discusión jurisprudencial que había hasta el momento sobre qué sucedía con las deudas tributarias y de seguridad social de la concursada, en caso de venta de la unidad productiva.

Así, el nuevo Texto Refundido aclara que la venta de unidad productiva se considerará sucesión de empresa tanto a efectos laborales como de seguridad social, siendo el juez del concurso el único competente para declarar esta sucesión de empresa.

Asimismo, se aclara que el adquirente de la unidad productiva se subrogará únicamente en los créditos laborales y de seguridad social que correspondan a los trabajadores de la unidad productiva y no los que pudiera haber tenido con anterioridad, por relaciones ya extintas o no ligadas a la unidad productiva vendida.

Por último, y sobre el derecho transitorio, el magistrado de la Audiencia Provincial recalcó que, con excepción de la única norma transitoria contenida en el texto en relación con la remuneración del administrador concursal, el Texto Refundido sustituye de modo directo al texto anterior, aplicándose a cualquier procedimiento concursal, a pesar de que este se hubiera iniciado con anterioridad a su entrada en vigor.

Por su parte, Manuel Romera presentó un análisis pormenorizado de los aspectos económicos relacionados con el concurso de acreedores, como la finalidad económica de este y la importancia de realizar un análisis previo de la empresa concursada (perfil del concursado, previsibilidad del concurso, tipos de activos y pasivos o tipos de deudores).

Romera reflexionó acerca de las escasas probabilidades de supervivencia de las compañías que entran en concurso de acreedores actualmente en España (tan solo un 5 % de estas, cifra muy inferior a países de nuestro entorno como Reino Unido).

Por ello, defendió que la redacción del nuevo Texto Refundido ayuda a agilizar los procesos de financiación con un régimen preconcursal más ágil y estable, en el que se protegen los activos críticos de las compañías.

(Fuente CONFILEGAL)

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