Una notificación judicial es válida aunque se olvide enviar el aviso29/01/2019

Una notificación judicial es válida aunque se olvide enviar el aviso

Consultar a diario el 'email' de LexNET no es desproporcionado, para el Constitucional

Autor:Xavier Gil Pecharromán

Es válida una notificación judicial remitida al email de un procurador, abogado o graduado social, aunque el juzgado haya incumplido su compromiso de avisar del momento de la remisión.

Así lo establece el Tribunal Constitucional en sentencia, de 17 de enero de 2019, en la que concluye que 'el aviso representa un acto procesal efectuado por la oficina judicial, de carácter accesorio, que ayuda o facilita el conocimiento del hecho de haberse practicado un acto de comunicación, pero a cuyo acceso efectivo el aviso no coadyuva sino que exige la utilización del canal electrónico habilitado para el profesional'.

El caso en litigio afectaba a un graduado social que facilitó a un juzgado una dirección de correo electrónico para recibir el aviso de que se le había comunicado una resolución judicial, pues así consta en el artículo 152.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) al señalar que: 'el destinatario podrá identificar un dispositivo electrónico, servicio de mensajería simple o una dirección de correo electrónico que servirán para informarle de la puesta a su disposición de un acto de comunicación, pero no para la práctica de notificaciones'.

Decía el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla y León que por esta confianza, el graduado social no consultó su buzón del sistema LexNET al que se le remitió la notificación y no pudo presentar el recurso de suplicación porque se le había pasado el plazo al desconocer la notificación.

El TSJ planteó la cuestión de inconstitucionalidad por posible vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (artículo 24.1 de la Constitución Española) en cuanto desvincula la validez de la notificación de un acto de comunicación ya practicada con el incumplimiento de la obligación que tiene a su vez el órgano judicial de enviar un aviso al destinatario para que sepa que se ha producido dicha notificación.

El ponente, el magistrado Ricardo Enríquez, determina en esta sentencia que 'el acto de comunicación y el aviso, que carece de la garantía de autenticidad, discurren bajo dos regímenes jurídicos distintos que no permiten ser confundidos'.

Además, tampoco acepta el magistrado que el argumento del TSJ de Castilla y León cuando dice que la utilización cotidiana por los profesionales de la justicia del sistema LexNET entraña una carga "desproporcionada'.

La sentencia cuenta con un voto particular del Magistrado Xiol Ríos, quien considera que se debería haber declarado la inconstitucionalidad y nulidad del último inciso del párrafo tercero del artículo 152.2 de la LEC.

Considera que este texto es 'irrazonable y arbitrario' y que genera una indefensión prohibida por el artículo 24.1 de la CE, ya que establece la potestad del ciudadano de solicitar del órgano judicial que se le avise de la remiemail sión de un acto de comunicación.

Sin embargo, se impone una obligación del órgano judicial de realizar dicho aviso, pero se hace recaer los perjuicios que origina el incumplimiento de esa obligación sobre el ciudadano que padece la anomalía, al establecer que la notificación tiene plena validez.

(Fuente Eleconomista)

ADVOCATI ASESORES es un despacho abogados multidisciplinar fundado en 1993 cuyo objetivo es el asesoramiento de empresas y particulares, incluyendo la defensa judicial en todo tipo de materias. Si tiene algún problema legal no dude en consultarnos.

AVISO LEGAL: En cumplimiento de lo establecido en los artículos 21 y 22 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico, usted puede revocar en cualquier momento el consentimiento prestado a la recepción de comunicaciones publicitarias o promocionales por correo electrónico u otros medios de comunicación electrónica equivalentes, remitiendo un mensaje de correo electrónico con el asunto “BAJA E-MAIL COMERCIAL”, a la siguiente dirección: eduardo.bures@altadvocati.com


Volver

Las cookies nos permiten ofrecer nuestros servicios. Al continuar navegando, aceptas el uso que hacemos de ellas [+]. Aceptar  Rechazar