Uso de móvil personal para fines profesionales ¿es fiscalmente deducible la compensación económica abonada a los empleados?09/02/2017

Uso de móvil personal para fines profesionales (BYOD): ¿es fiscalmente deducible la compensación económica abonada a los empleados?

 PREGUNTA:
Nos estamos planteando, por política de ahorro, suprimir los móviles corporativos y sustituirlos por subvenciones a los empleados para que utilicen su móvil personal para fines profesionales, como ya hacen otras filiales de nuestra empresa en otros países. Si nos decantamos por esta opción, ¿cuál sería el tratamiento fiscal aplicable a dichas subvenciones y cómo tendríamos que justificar el pago a los empleados?

RESPUESTA: Al margen de los aspectos laborales que debe tener en cuenta para llevar a cabo esta medida, en lo que respecta al ámbito fiscal, la Dirección General de Tributos se ha pronunciado expresamente en una consulta vinculante sobre esta cuestión (conceder una subvención a los empleados por el uso de su móvil personal para fines profesionales, uso de voz y datos), señalando que se trata de una práctica generalizada en el mundo anglosajón denominada BYOD (Bring your own device). En este sentido, ha determinado lo siguiente (Consulta vinculante V0932-14, de 2.04.14):

Tratamiento fiscal. Los gastos en los que incurre una empresa para compensar a los empleados por el uso profesional de su propio móvil únicamente constituirán gastos fiscalmente deducibles a efectos del Impuesto sobre Sociedades si se cumplen las condiciones legalmente establecidas, en los términos de inscripción contable, imputación con arreglo a devengo, correlación de ingresos y gastos y justificación, y siempre y cuando no tengan la consideración de gasto fiscalmente no deducible por aplicación de algún precepto específico establecido en el Reglamento del Impuesto Sobre Sociedades. ¡Atención!: En todo caso, la empresa deberá acreditar la realidad de dicha operación (es decir, contar con pruebas de que se ha efectuado) y la Administración tributaria podrá realizar las comprobaciones que considere necesarias.

IRPF. Hacienda diferencia entre la compensación destinada a financiar la adquisición del teléfono móvil y la compensación por el gasto que se produzca por la utilización del servicio de telefonía (dependiendo de si el uso es personal o profesional). En este sentido, el importe que la empresa abone a sus empleados por la adquisición por éstos de su propio teléfono móvil constituye un rendimiento dinerario del trabajo, plenamente sujeto a tributación. Sin embargo, en lo que respecta a la compensación por el gasto producido por la utilización del servicio de telefonía, si tal compensación se limita a reembolsar a los empleados por los gastos ocasionados por esa utilización en el desarrollo de su trabajo, entonces no comporta para ellos un supuesto de obtención de renta, es decir, no se entiende producido el hecho imponible del impuesto. Ahora bien, si la cantidad satisfecha para el uso profesional fuese superior al importe abonado por los empleados, el exceso sí constituiría renta gravable en el IRPF con la misma consideración del importe satisfecho para la adquisición del propio teléfono móvil: rendimiento dinerario del trabajo.

Finalmente, y en cuanto a la justificación documental, es válido aportar como medio de prueba las hojas de gasto formalizadas por los empleados aunque en última instancia, los órganos de gestión e inspección tributaria podrán efectuar las comprobaciones necesarias.

(Fuente Cart@ de Personal)

A.L.T. ASESORES es un despacho de abogados con experiencia desde 1.993 en temas tributarios y fiscales, por ello, no dude en ponerse en contacto con nosotros para resolver cualquier duda o problema con la  Agencia Tributaria (AEAT), OAGER o cualquier problema de impuestos.​​

 


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