Valor probatorio de las declaraciones prestadas ante la Policía13/06/2015

Acuerdo del Pleno No Jurisdiccional de la Sala Segunda del TS, 3-6-2015.

 

Con este Acuerdo, la Sala Segunda del TS deja sin efecto el que había adoptado el 28 de noviembre de 2006 (SP/LEG/3249) y viene a establecer que las declaraciones realizadas ante funcionarios policiales no tienen valor probatorio, de tal forma que: 

- no pueden operar como corroboración de los medios de prueba, 
- ni ser contrastadas por la vía del art. 714 de la LECrim., 
- ni pueden ser utilizadas como prueba preconstituida en los términos del art. 730 de la LECrim., 
- ni pueden ser incorporadas al acervo probatorio mediante la llamada como testigos de los agentes policiales que las recogieron. 

Todo ello salvo que los datos objetivos contenidos en la autoinculpación sean acreditados como veraces por verdaderos medios de prueba, con los matices que a este particular efecto señala el propio Acuerdo.

 

(Fuente SEPIN)

 

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