Visión práctica de la Ley de la Segunda Oportunidad y el colapso judicial por el COVID-1905/06/2020

Visión práctica de la Ley de la Segunda Oportunidad y el colapso judicial por el COVID-19

Herramienta para ayudar a los deudores que se encuentren en una situación de insolvencia actual o inminente

Luis Bielsa Serra

En estas ultimas semanas, la mayoría de expertos en temas concursales, han realizado previsiones sobre el posible incremento de concursos de personas físicas y de empresas en los próximos meses. Todos coincidimos en que esta situación, pueda ocasionar un colapso en los Juzgados Mercantiles y en los Juzgados de Primera Instancia, tanto en los Concursos Voluntarios, como en los Concursos Consecutivos, o concursos de personas físicas.

En cuanto a los Acuerdos Extrajudiciales de Pago (AEP), a los que pueden acogerse tanto las personas físicas como personas jurídicas (sean empresarios o no) y que como premisa inicial el volumen de su endeudamiento no supere los cinco millones de euros, pueden iniciarse ante Notario, ante el Registro Mercantil, o bien ante las Cámaras de Comercio, lo que implica una solicitud de acogerse al amparo del Art. 5.bis, con ciertos efectos importantes:

  1. Durante un plazo de tres meses no podrán iniciarse ejecuciones judiciales de bienes, ni continuarse las que ya se hubiesen iniciado, de bienes que resulten necesarios para la continuidad de la actividad profesional o empresarial del deudor.
  2. Las ejecuciones de acreedores con garantía real, podrán ejercer la acción real frente a los bienes y derechos sobre los que recaiga su garantía como por ejemplo la ejecución hipotecaria sobre la vivienda habitual, sin perjuicio de que, una vez iniciado el procedimiento, quede paralizado mientras no hayan transcurrido el plazo previsto.
  3. No se paralizarán los procedimientos de ejecución que tengan por objeto hacer efectivos los créditos de derecho público.

Es decir, es muy importante, que los Juzgados agilicen la tramitación procesal del Decreto que aprueba el inicio de los efectos del 5.bis, para proteger al deudor a la mayor brevedad posible, siempre teniendo en cuenta que se trata de una protección temporal.

En cuanto a las declaraciones de Concurso de Acreedores, tanto en los Concursos Voluntarios, como en los Concursos Consecutivos que provienen de los Acuerdos Extrajudiciales de Pago, las ventajas procesales que para el deudor representa la emisión del AUTO DE CONCURSO, por parte de los Juzgados de Primera Instancia y de los Juzgados Mercantiles, se convierte en muy importante para el deudor, dado que puede permitir a la empresa, su continuidad o no, dado los efectos de esta declaración de concurso, que son muy importantes:

  1. Paralización de todas las ejecuciones existentes contra el deudor.
  2. Suspensión de cualquier procedimiento ejecutivo tanto judicial, como de organismos públicos iniciados desde esta fecha.
  3. Posibilidad de llegar a acuerdos judiciales, mediante convenios con los acreedores, o mediante procedimientos de refinanciación financiera, siempre tutelados por los Administradores Concursales y el respectivo Juzgado.

Las posibilidades de continuidad empresarial que se contemplan de la Ley Concursal, y en las últimas medidas económicas que ha dictado el Gobierno, deben permitir, utilizar las herramientas concursales de que disponemos en nuestro país, para salvar el máximo número de empresas.

En segundo lugar, respecto a los Concursos Consecutivos, que provienen de los Acuerdos Extrajudiciales de pagos, tramitados bajo la normativa de la denominada Ley de la Segunda Oportunidad, que producen efecto desde la declaración del AUTO DEL CONCURSO, son muy importantes:

  1. Paralización de los embargos existentes sobre los ingresos del deudor.
  2. Paralización de todas las ejecuciones existentes contra el deudor.
  3. Suspensión de cualquier procedimiento ejecutivo tanto judicial, como de organismos públicos iniciados desde esta fecha.
  4. Mejora de la situación financiera del deudor, al eliminar la mayoría de los pagos periódicos de los acreedores financieros en su totalidad.

Es importante, que estos efectos puedan producirse a la mayor brevedad posible desde la presentación del Concurso en el Juzgado correspondiente, por lo que habría que dotar de los medios necesarios a los Juzgados de Primera Instancia y Mercantiles para agilizar este proceso. En este sentido, el Real Decreto Ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al Covid-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, en su Artículo 7, ha otorgado una tramitación preferente en los procedimientos concursales de deudores que sean personas naturales y que no tengan la condición de empresario.

La Ley Concursal, y las disposiciones legales temporales que se han publicado en estas ultimas semanas, derivadas de la situación sanitaria del COVID-19, nos dan múltiples herramientas para ayudar a los deudores que se encuentren en una situación de insolvencia actual o inminente, con la ampliación de determinados plazos y por ende las medidas de protección del deudor a los que se refieren, y debemos colaborar con los Órganos Judiciales, para aprovechar estas ventajas procesales que están en nuestras manos.

(Fuente ELDERECHO.COM - LEFEBVRE)

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