Volcar un camión de la empresa por exceso de velocidad no es una conducta lo suficientemente grave como para justificar el despido disciplinario18/05/2017

Volcar un camión de la empresa por exceso de velocidad no es una conducta lo suficientemente grave como para justificar el despido disciplinario

Es improcedente el despido disciplinario de un trabajador (conductor) que volcó un camión de la empresa al circular en una rotonda con exceso de velocidad, al tratarse de una conducta que no tiene la suficiente entidad como para ser calificada como falta muy grave, por lo que la sanción del despido es desproporcionada (sent. del TSJ de La Rioja de 9.02.17, a la que ha tenido acceso C@rta de Personal).

Un empleado con categoría profesional de conductor venía prestando sus servicios para una empresa de transportes a la que era de aplicación el Convenio Colectivo de Transporte de Mercancías por carretera de la Comunidad Autónoma de La Rioja. En dicho convenio estaba expresamente tipificada como falta muy grave “la imprudencia en acto de servicio si implicase riesgo de accidente o peligro de avería para la maquinaria, vehículo o instalaciones”.

El trabajador sufrió un accidente de tráfico mientras conducía el camión que tuvo lugar por volcado del vehículo al entrar en una glorieta, produciéndose daños en el vehículo, en la barrera de protección o bionda y en el bordillo (el trabajador resultó herido leve). El atestado levantado al efecto concluyó que la causa del accidente era “la velocidad inadecuada por parte del conductor al cruzar la glorieta”.

El gerente de la empresa se personó en el lugar del accidente el mismo día y estuvo presente durante la inspección pericial de la policía y los agentes de la empresa de seguros. Ante estos hechos, la compañía decidió despedir disciplinariamente al trabajador en base a lo dispuesto en el convenio colectivo y a lo establecido en el Acuerdo General para las empresas de Transporte de Mercancías por Carretera.

Tanto el Juzgado de lo Social como el TSJ de La Rioja declaran el despido improcedente. En su sentencia, el TSJ considera que la conducta del empleado “no alcanza entidad bastante para calificar como muy grave la negligente conducción del trabajador”.

En este sentido, el tribunal recuerda que para valorar la procedencia o no de la sanción de despido, hay que aplicar la teoría gradualista, según la cual se ha de guardar una adecuada proporcionalidad entre la sanción y la conducta sancionada, debiendo atenerse para su imposición a la entidad de la falta, así como a las circunstancias personales y profesionales de su autor”.

Y en este caso, en que el conductor, aunque no previó con adecuada exactitud todas las circunstancias que debía haber tenido en cuenta (características del camión, condiciones de la carga y trazado de la rotonda) para acomodar la velocidad del vehículo a las mismas, tampoco se ha probado que estuviera conduciendo “de un modo temerario o manifiestamente imprudente o negligente que permitiese entender que no iba atento a la conducción”.

Además, razona la sentencia, se trata de un trabajador con una amplia relación laboral con la empresa y donde no consta que haya sido sancionado anteriormente por una conducta similar. Por tanto, la conducta no reviste la suficiente gravedad y culpabilidad como para justificar el despido disciplinario.

¡Atención!: Las conductas del trabajador que permiten a una empresa recurrir al despido disciplinario están tipificadas a modo de listado cerrado en el art. 54.2 del ET. El problema es que algunas de ellas son tan amplias o genéricas que son los jueces y tribunales los que van delimitando en sus sentencias si hay base o no para el despido. Por eso necesita conocer cuáles son dichas sentencias, cómo debe acreditar que se cumplen los requisitos de la “culpabilidad” y “gravedad” y qué han podido determinar los tribunales en casos como los que se le pueden presentar a su empresa. 

(Fuente C@rta de Personal)

En A.L.T. ASESORES somos abogados expertos en juicios laborales, Inspecciones de Trabajo, conciliaciones, elaboración de nóminas y seguros sociales, así como en materia de prevención de riesgos laborales. Si tiene algún problema en la materia no dude en consultarnos.​​


Volver

Las cookies nos permiten ofrecer nuestros servicios. Al continuar navegando, aceptas el uso que hacemos de ellas [+]. Aceptar  Rechazar