Alertar del posible suicidio de un cliente: ¿puede suponer una vulneración de la ley?
Proporcionar esta información no vulneraría el Código Deontológico aunque no está claro el margen de actuación de la AEPD
Los abogados abordan, en su trato diario con clientes, situaciones muy complejas. Los problemas que subyacen tras muchos de los procedimientos que se dirimen en sede judicial pueden acarrear importantes consecuencias a nivel psíquico para los afectados. Si se llega a una situación extrema, el cliente puede llegar a trasladar al abogado determinadas sensaciones que pueden hacer pensar al profesional que la integridad física de este puede correr cierto peligro. Comunicarlo a terceras personas que puedan ayudar o socorrer al cliente, ¿podría constituir una vulneración de la ley o del Código Deontológico?
La duda asaltó recientemente al abogado Ramón Alexandre Salvat. Tuvo que notificar a un cliente con graves problemas de salud mental que había sido desestimado el recurso de suplicación en el que solicitaban la revocación de una sentencia que desestimaba la reclamación de reconocimiento de una incapacidad permanente total. “El cliente se lo tomó francamente mal e hizo referencias en su correo electrónico posterior a su estado anímico, que incluía pensamientos tanáticos y autolíticos”. En aquel momento, el letrado llamó a la línea de atención al suicidio, 024, donde le instaron a poner los hechos en conocimiento del servicio de emergencias.
En ese momento, se preguntó hasta qué punto se puede dar la información sobre el estado de salud de un cliente, conocida gracias al procedimiento judicial en el que está trabajando, a los servicios de emergencia. La Comisión de Deontología explicó que el alcance del secreto profesional “no parece lógico que ampare intenciones como las manifestadas (…) por lo que estas intenciones no quedarían en el ámbito de la información reservada, no afecta a su defensa”. Recomendaban hablar primero con la propia clienta y posteriormente, con el ámbito más cercano a esta, como la familia. No obstante, reconocían que “en materia de protección de datos no podían dar una respuesta”.
El artículo 6 del Reglamento General de Protección de Datos establece, entre los supuestos para que el tratamiento de los datos personales sea lícito, este resulte necesario para proteger intereses vitales del interesado o de otra persona física. No obstante, esto puede ser objeto de interpretación. El letrado reconoce que, en principio, parece todo bastante claro: prevalece el derecho a la vida. Pero es cierto, añade, que puede haber un error de apreciación y que la persona no se encuentre realmente en riesgo vital. Salvat Seoane pretende trabajar desde el Colegio de la Abogacía de Barcelona para que se implemente un protocolo de prevención de suicidio del cliente.
Economist & Jurist ha consultado a la Agencia Española de Protección de Datos qué postura adoptaría en caso de que un abogado comunique y aporte datos personales a los servicios de emergencia sobre un cliente que, considera, puede estar en riesgo de suicidio. La Agencia ha respondido que “no podemos pronunciarnos inicialmente acerca de casos que pueden ser objeto de análisis si la Agencia recibe una reclamación relacionada con los mismos hechos”.
(Fuente ECONOMIST & JURIST)
ADVOCATI ABOGADOS es un despacho multidisciplinar fundado en 1993 cuyo objetivo es el asesoramiento de empresas y particulares, incluyendo la defensa judicial en todo tipo de materias. Si tiene algún problema legal no dude en consultarnos.
AVISO LEGAL: En cumplimiento de lo establecido en los artículos 21 y 22 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico, usted puede revocar en cualquier momento el consentimiento prestado a la recepción de comunicaciones publicitarias o promocionales por correo electrónico u otros medios de comunicación electrónica equivalentes, remitiendo un mensaje de correo electrónico con el asunto “BAJA E-MAIL COMER, a la siguiente dirección: eduardo.bures@altadvocati.com
Justicia pone en marcha el Registro Central de Titularidades Reales
El Ministerio de Justicia ha puesto en marcha el Registro Central de Titularidades Reales (RCTIR), conforme a lo previsto en el Real Decreto 609/2023, de 11 de julio, por el que se aprobó su creación y su reglamento.
El RCTIR permitirá la consulta de la titularidad real de personas jurídicas españolas y de fideicomisos, tipo trust, y otros instrumentos jurídicos análogos que operan en España por parte de autoridades, sujetos obligados y aquella persona u organización que pueda demostrar un interés legítimo.
Según la ministra de Justicia en funciones, este registro “contribuirá a proteger la integridad del sistema financiero y de otros sectores de la actividad económica mediante la prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo".
Se trata de un registro central único en todo el territorio nacional, que será gestionado por el Ministerio de Justicia y tendrá su sede en la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.
Este registro obtendrá su información a partir de fuentes oficiales, como el Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España o el Consejo General del Notariado, e incluirá además el registro de fideicomisos, tipo trust, y otros instrumentos jurídicos análogos que tengan alguna relación con España mediante la declaración directa por el fiduciario, permitiendo la consulta de la titularidad real de todos ellos.
Está previsto un periodo transitorio de nueve meses para que los distintos registros con competencia realicen un traspaso de datos al RCTIR.
Justicia ha desarrollado una aplicación específica para el acceso por las autoridades. En el caso de acceso de sujetos obligados y persona u organización con interés legítimo se irán habilitando en la plataforma ACCEDA los procedimientos correspondientes.
Ya está habilitada la solicitud de acceso inicial para medios de comunicación y ONG´s, alta o modificación o baja de un trust, oposición al tratamiento de información o exclusión de datos, y recursos de alzada. En el período transitorio previsto de nueve meses estarán disponibles el resto de los procedimientos.
Para aquellas organizaciones o medios de comunicación con interés en la prevención y la lucha contra el blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, deben acreditar dicha condición y solicitar su acceso al RCTIR a través del trámite de la sede electrónica https://sede2.mjusticia.gob.es/procedimientos/index/categoria/20.
El RCTIR en el marco de la Unión Europea
Con la creación del RCTIR se completa la incorporación al derecho español de la Directiva (UE) 2018/843 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, por la que se modifica la Directiva (UE) 2015/849 relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo.
Además, el RCTIR estará conectado a la plataforma central europea mediante el sistema BORIS (Beneficial Ownership Registers Interconnection System) de manera que, una vez terminadas las pruebas con la Comisión Europea, permitirá el acceso por parte de autoridades españolas, en un primer momento, y sujetos obligados españoles, posteriormente, a información de registros de titularidad real de otros estados miembros, así como a otros estados miembros a la información contenida en el RCTIR.
Con la puesta en marcha del RCTIR se continúa reforzando la candidatura presentada por Madrid para albergar la sede de la Autoridad Europea contra el Blanqueo de Capitales y la Financiación del Terrorismo (Anti-Money Laundering Authority).
(Fuente ElDerecho.com LEFEBVRE)
ADVOCATI ABOGADOS es un despacho multidisciplinar fundado en 1993 cuyo objetivo es el asesoramiento de empresas y particulares, incluyendo la defensa judicial en todo tipo de materias. Si tiene algún problema legal no dude en consultarnos.
AVISO LEGAL: En cumplimiento de lo establecido en los artículos 21 y 22 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico, usted puede revocar en cualquier momento el consentimiento prestado a la recepción de comunicaciones publicitarias o promocionales por correo electrónico u otros medios de comunicación electrónica equivalentes, remitiendo un mensaje de correo electrónico con el asunto “BAJA E-MAIL COMER, a la siguiente dirección: eduardo.bures@altadvocati.com
Justicia pone en marcha el Registro Central de Titularidades Reales
El Ministerio de Justicia ha puesto en marcha el Registro Central de Titularidades Reales (RCTIR), conforme a lo previsto en el Real Decreto 609/2023, de 11 de julio, por el que se aprobó su creación y su reglamento.
El RCTIR permitirá la consulta de la titularidad real de personas jurídicas españolas y de fideicomisos, tipo trust, y otros instrumentos jurídicos análogos que operan en España por parte de autoridades, sujetos obligados y aquella persona u organización que pueda demostrar un interés legítimo.
Según la ministra de Justicia en funciones, este registro “contribuirá a proteger la integridad del sistema financiero y de otros sectores de la actividad económica mediante la prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo".
Se trata de un registro central único en todo el territorio nacional, que será gestionado por el Ministerio de Justicia y tendrá su sede en la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.
Este registro obtendrá su información a partir de fuentes oficiales, como el Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España o el Consejo General del Notariado, e incluirá además el registro de fideicomisos, tipo trust, y otros instrumentos jurídicos análogos que tengan alguna relación con España mediante la declaración directa por el fiduciario, permitiendo la consulta de la titularidad real de todos ellos.
Está previsto un periodo transitorio de nueve meses para que los distintos registros con competencia realicen un traspaso de datos al RCTIR.
Justicia ha desarrollado una aplicación específica para el acceso por las autoridades. En el caso de acceso de sujetos obligados y persona u organización con interés legítimo se irán habilitando en la plataforma ACCEDA los procedimientos correspondientes.
Ya está habilitada la solicitud de acceso inicial para medios de comunicación y ONG´s, alta o modificación o baja de un trust, oposición al tratamiento de información o exclusión de datos, y recursos de alzada. En el período transitorio previsto de nueve meses estarán disponibles el resto de los procedimientos.
Para aquellas organizaciones o medios de comunicación con interés en la prevención y la lucha contra el blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, deben acreditar dicha condición y solicitar su acceso al RCTIR a través del trámite de la sede electrónica https://sede2.mjusticia.gob.es/procedimientos/index/categoria/20.
El RCTIR en el marco de la Unión Europea
Con la creación del RCTIR se completa la incorporación al derecho español de la Directiva (UE) 2018/843 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, por la que se modifica la Directiva (UE) 2015/849 relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo.
Además, el RCTIR estará conectado a la plataforma central europea mediante el sistema BORIS (Beneficial Ownership Registers Interconnection System) de manera que, una vez terminadas las pruebas con la Comisión Europea, permitirá el acceso por parte de autoridades españolas, en un primer momento, y sujetos obligados españoles, posteriormente, a información de registros de titularidad real de otros estados miembros, así como a otros estados miembros a la información contenida en el RCTIR.
Con la puesta en marcha del RCTIR se continúa reforzando la candidatura presentada por Madrid para albergar la sede de la Autoridad Europea contra el Blanqueo de Capitales y la Financiación del Terrorismo (Anti-Money Laundering Authority).
(Fuente ElDerecho.com LEFEBVRE)
ADVOCATI ABOGADOS es un despacho multidisciplinar fundado en 1993 cuyo objetivo es el asesoramiento de empresas y particulares, incluyendo la defensa judicial en todo tipo de materias. Si tiene algún problema legal no dude en consultarnos.
AVISO LEGAL: En cumplimiento de lo establecido en los artículos 21 y 22 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico, usted puede revocar en cualquier momento el consentimiento prestado a la recepción de comunicaciones publicitarias o promocionales por correo electrónico u otros medios de comunicación electrónica equivalentes, remitiendo un mensaje de correo electrónico con el asunto “BAJA E-MAIL COMER, a la siguiente dirección: eduardo.bures@altadvocati.com
Hacienda ya trabaja en quitar el IVA a los autónomos que ganen menos de 85.000 euros
España debe aplicar la norma europea a partir de enero de 2025
Permitirá no emitir facturas con IVA y, por tanto, no declararlo
El final de la obligación para los autónomos de declarar el IVA cada trimestre se acerca. El Ministerio de Hacienda ya trabaja con las asociaciones de autónomos en un texto para transponer la Directiva europea 2020/285, que entró en vigor el 18 de febrero de 2020, y que permite eliminar esta obligación para los autónomos que facturen menos de 85.000 euros al año.
Europa obliga a que los países de la UE pongan en marcha esta medida de cara al 1 de enero de 2025. No obstante, es habitual que los Estados, incluido España, se retrasen en la transposición de las normas asumiendo las correspondientes sanciones por parte de Bruselas.
De momento, a falta de texto oficial en nuestro país, la normativa europea plantea la opción de que los autónomos con ingresos inferiores a los 85.000 euros puedan elegir entre el régimen general del IVA (el actual) o acogerse al régimen especial de franquicia del IVA, lo que implicaría que ni tienen que incluir este impuesto en las facturas que emitan ni, por tanto, declararlo. Para acogerse a la franquicia, los autónomos no podrán haber superado en el año natural previo a la solicitud los 85.000 euros de volumen de negocio. No obstante, la Directiva deja a los Estados que amplíen este periodo a los dos años naturales previos.
Asimismo, una vez que el autónomo se acoja a la franquicia del IVA, éste no podrá superar en más de un 10% el volumen de negocio, de lo contrario, "dejará de aplicarse a partir de ese momento". Aunque en ese punto, Europa se abre a excepciones y señala que "los Estados miembro podrán establecer un límite máximo del 25% o autorizar al sujeto pasivo a seguir beneficiándose de la franquicia". No obstante, si el autónomo sobrepasa los 100.000 euros de facturación en el país donde tiene la franquicia, se le quita. Solo se permitiría rebasar el umbral ese 25% si el negocio supera los 100.000 euros, pero porque el restante procede de la actividad que tenga en otros países de la UE. Concretamente, el texto señala sobre este aspecto que las empresas cuyo volumen de negocios en el Estado en el que están establecidas se encuentre por debajo del umbral nacional "deben poder seguir haciendo entregas y prestaciones exentas (del IVA) en dicho Estado miembro con independencia del volumen de negocios que generen en otros Estados miembros, aun cuando su volumen de negocios total supere el umbral de la Unión".
Por otro lado, el límite de no superar los 85.000 euros de facturación para poder beneficiarse de no presentar IVA es lo que marca Europa, pero la propia norma da libertad a los Estados a modificar hacia abajo este umbral o cambiarlo por sectores de actividad.
Desactivar la franquicia
El Estado será el competente para desactivar la franquicia a un autónomo en el territorio nacional (y también el que informe a otro país de la UE) si el trabajador supera el umbral del volumen de negocio, comunica su intención de dejar de acogerse a la franquicia o cesa su actividad. Para que los países puedan tener un control de los autónomos que se acogen a esta medida deberán conceder a cada sujeto un número de identificación individual. Los autónomos deberán informar a la Administración si se acogen a la franquicia de otro país.
(Fuente elEconomisat.es)
ADVOCATI ABOGADOS es un despacho multidisciplinar fundado en 1993 cuyo objetivo es el asesoramiento de empresas y particulares, incluyendo la defensa judicial en todo tipo de materias. Si tiene algún problema legal no dude en consultarnos.
AVISO LEGAL: En cumplimiento de lo establecido en los artículos 21 y 22 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico, usted puede revocar en cualquier momento el consentimiento prestado a la recepción de comunicaciones publicitarias o promocionales por correo electrónico u otros medios de comunicación electrónica equivalentes, remitiendo un mensaje de correo electrónico con el asunto “BAJA E-MAIL COMER, a la siguiente dirección: eduardo.bures@altadvocati.com
¿El beso robado de Rubiales a la jugadora Jenni Hermoso se considera acoso laboral?
Enrique Ibarz Aguelo LEFEBVRE
La noticia estrella de este mes de agosto ha sido el incidente ocasionado por la inaceptable conducta de D. Luis Rubiales (Presidente de la Real Federación Española de Fútbol) y su beso no consentido a la jugadora Dª. Jenni Hermoso con motivo de la celebración del título de campeonas del mundo logrado por las jugadoras de la selección española.
No es objeto de estas líneas valorar si la conducta del Sr. Rubiales merece reproche en el ámbito moral, ético, cultural, deportivo o penal. Sencillamente, porque no son materias de mi especialidad. Mi intención es reflexionar sobre si el “beso robado y no consentido” es constitutivo de infracción laboral; esto es, de acoso laboral.
Si nos atenemos a los hechos que hemos podido obtener de los medios de comunicación, estos serían los siguientes:
- La selección española se proclama campeona del mundo en la final del 20-08-2023.
- En el acto de entrega de medallas, tras sostener la cabeza de la jugadora con ambas manos, el Sr. Rubiales da un beso en los labios a la jugadora Dª. Jenni Hermoso.
- Con posterioridad a dicho acto, en el vestuario, la jugadora manifiesta que el citado beso no le ha gustado (entra dentro del terreno de la opinión si dicha afirmación se hace en tono jocoso o de broma).
- Se producen las primeras reacciones de responsables de partidos políticos (no de la jugadora afectada) que condenan tal acción. Se van sumando las de otros deportistas, medios de comunicación y políticos del gobierno en el mismo sentido de condenar firmemente el gesto del Sr. Rubiales, hasta llegar a alcanzar dimensión internacional.
- Finalmente, el 23-08-2023 la jugadora Dª. Jenni Hermoso, a través del sindicato FUTPRO, emite un comunicado informando que ella no otorgó consentimiento al citado beso, que no fue de su agrado y que no tiene que apoyar a la persona que ha cometido esa acción en contra de su voluntad, sin respetarla.
Una vez establecidos los principales hechos, la pregunta es: ¿estamos ante un caso de acoso laboral? Empecemos por el final: no hay una respuesta clara y uniforme ante esta pregunta puesto que, en la jurisdicción social, encontramos resoluciones judiciales que lo afirman y otras que lo niegan o relativizan, puesto que, como en casi todos los casos en los que no hay una clara y constatable tipificación de las conductas, los tribunales deben adentrarse en el terreno de la valoración de los hechos acreditados, antecedentes, intención de los sujetos, conductas coetáneas y posteriores, etc.
La figura del acoso laboral se encuentra regulada, de forma directa o indirecta, en diversos preceptos del ordenamiento jurídico español:
Comenzamos por la norma fundamental española, la Constitución Española, que en su artículo 14 consagra el principio de no discriminación.
El Estatuto de los Trabajadores, en su artículo 4.2.e), establece el derecho de los trabajadores a "la protección frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo".
La Ley de Prevención de Riesgos Laborales establece en su artículo 14 el derecho de los trabajadores a una protección eficaz en materia de salud y seguridad en el trabajo.
Se añade la Ley para la Igualdad Efectiva entre Hombres y Mujeres, en su artículo 7.1, que define el acoso sexual como "cualquier comportamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual que tenga propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de la persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo".
Finalmente, y a modo de cierre de estas líneas sobre normativa aplicable, el Convenio 190 de la OIT en su artículo 1 tipifica 1. a) la "violencia y acoso» en el mundo del trabajo designa un conjunto de comportamientos y prácticas inaceptables, (..) ya sea que se manifiesten una sola vez o de manera repetida, que tengan por objeto, que causen o sean susceptibles de causar, un daño físico, psicológico, sexual o económico, e incluye la violencia y el acoso por razón de género".
Por tanto, una vez que somos conocedores de que el trabajador tiene pleno derecho a no ser discriminado, a no recibir ofensas físicas o verbales de carácter sexual y que basta con que se manifieste la conducta ofensiva por una sola vez, ¿el beso robado a Dª. Jenni Hermoso es acoso o no es algo tan grave como para definirlo de esta manera?
Como he anticipado, la respuesta no es automática. Por tanto, vamos a dar un vistazo a algunas resoluciones de los Tribunales para ver cuál ha sido su respuesta ante supuestos parecidos, si bien debemos tener en cuenta que, normalmente, no hay una sola conducta a analizar (solamente el beso), sino que también se valoran otras circunstancias laborales que, en conjunto, llegan a ser merecedoras, o no, del reproche del juzgador.
La Sentencia 3814/2014 del TSJ de Cataluña analiza el supuesto de un directivo de una empresa multinacional que “rozó la mano derecha de la trabajadora, después se levantó de su silla e intentó besarla y al girar la cabeza le besó en la mejilla”. El tribunal determina que el intento de beso era ofensivo porque no era buscado, consentido o tolerado. En consecuencia, considera ajustado a Derecho el despido disciplinario del trabajador acosador.
La Sentencia del TSJ País Vasco de 01-03-2005 recuerda los requisitos que debe tener la conducta del acosador para ser de tal gravedad que permita (al trabajador) la extinción del contrato con derecho a indemnización: 1) La actuación del empresario se debe producir en el ámbito de facultades de dirección empresarial con objetivo o consecuencia de atentar contra la dignidad del trabajador, 2) que la conducta produzca perjuicios reales y valorables en el trabajador, 3) que haya relación de causalidad entre la conducta vejatoria y los daños sufridos por el trabajador.
Es llamativo que otra sentencia del mismo tribunal y año, en el supuesto de un intento de beso no consentido del jefe de una sucursal bancaria a una de sus empleadas, modificó la calificación de un despido, de disciplinario a improcedente, al tratarse de un hecho "puntual dentro de una prolongada trayectoria profesional sin tacha". Los magistrados rebajaron la sanción pese a admitir que "siendo totalmente reprochable e injustificable la conducta, tal conducta ha de ponderarse con el resto de las circunstancias concurrentes". En este caso, se trataba de un empleado de más de 16 años de antigüedad sin expediente disciplinario previo. El tribunal consideró que era “un hecho aislado" y entendieron "desproporcionada" la sanción de despido disciplinario.
No es fácil explicar por qué supuestos de hecho aparentemente similares han recibido respuestas diferentes, por ello creemos necesario recordar una distinción que los tribunales han venido manteniendo en el tiempo; y es que no es lo mismo acoso laboral que conflicto laboral (aunque sea intenso y desagradable). La Sentencia del STSJ de Aragón de 15-5-2023 recuerda que “No basta, un ambiente de trabajo conflictivo para que una determinada situación laboral pueda ser calificada de acoso, pues conflictos y tensiones subyacen en toda organización profesional”.
Concluyo, ahora sí, haciendo mi particular valoración sobre este caso. Y es que, tras apreciar cómo la sensibilidad de los jueces hacia estos supuestos ha ido evolucionado en los últimos 10 años, incrementándose la voluntad de protección a las trabajadoras y la severidad con la que castigan las acciones de contacto físico no deseado, creo que es razonable esperar que, si se judicializase el conflicto ocurrido entre D. Luis Rubiales y Dª. Jenni Hermoso, los tribunales considerasen que una sola acción que cause un daño psicológico real a la trabajadora es constitutiva de acoso en el ámbito del trabajo.
(Fuente LEFEBVRE)
ADVOCATI ABOGADOS es un despacho multidisciplinar fundado en 1993 cuyo objetivo es el asesoramiento de empresas y particulares, incluyendo la defensa judicial en todo tipo de materias. Si tiene algún problema legal no dude en consultarnos.
AVISO LEGAL: En cumplimiento de lo establecido en los artículos 21 y 22 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico, usted puede revocar en cualquier momento el consentimiento prestado a la recepción de comunicaciones publicitarias o promocionales por correo electrónico u otros medios de comunicación electrónica equivalentes, remitiendo un mensaje de correo electrónico con el asunto “BAJA E-MAIL COMER, a la siguiente dirección: eduardo.bures@altadvocati.com