El Congreso convalida el Real Decreto-ley de medidas de apoyo al sector turístico, la hostelería y el comercio y en materia tributaria30/01/2021

El Congreso convalida el Real Decreto-ley de medidas de apoyo al sector turístico, la hostelería y el comercio y en materia tributaria.

La norma contempla, entre otras medidas, que las personas físicas o jurídicas arrendatarias de un inmueble para uso distinto del de vivienda puedan solicitar una reducción del 50% de la renta o una moratoria durante el estado de alarma

El Pleno ha convalidado con 288 votos a favor, 5 en contra y 44 abstenciones el Real Decreto-ley 35/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes de apoyo al sector turístico, la hostelería y el comercio y en materia tributaria.

El texto, defendido en el Pleno de la Cámara Baja por la ministra de Industria, Comercio y Turismo, Reyes Maroto, contiene medidas extraordinarias dirigidas a disminuir el impacto de la crisis del COVID-19 en determinados sectores que han sufrido especialmente la crisis como el turismo y el comercio, entre otros.

La norma permite a las personas físicas o jurídicas arrendatarias de un inmueble para uso distinto del de vivienda solicitar a la persona arrendadora, cuando esta sea una empresa, entidad pública o un gran tenedor, es decir, titular de más de 10 inmuebles, una reducción del 50% de la renta o una moratoria en el pago de la renta arrendaticia durante el tiempo que dure el estado de alarma y sus prórrogas y podrá extenderse hasta un máximo de cuatro meses.

De igual forma, los arrendamientos para uso distinto del de vivienda cuyo arrendador sea distinto de los definidos anteriormente también podrán solicitar antes del 31 de enero de 2021 el aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta.

En ausencia de un acuerdo entre las partes para la reducción temporal de la renta o una moratoria en el pago, los grandes arrendadores deberán reducir el alquiler un cincuenta por ciento o permitir una moratoria durante el tiempo que dure el estado de alarma y sus prórrogas y podrá extenderse a las mensualidades siguientes, hasta un máximo de cuatro meses.

Medidas de apoyo en el ámbito laboral y seguridad social

La norma también establece que las empresas de determinadas actividades de los sectores del turismo, la hostelería y el comercio que tengan expedientes de regulación temporal de empleo quedarán exoneradas del abono de la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social de las personas trabajadoras afectadas por dichos expedientes que reinicien su actividad a partir del 1 de diciembre de 2020 o que la hubieran reiniciado desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo, de medidas sociales en defensa del empleo.

Medidas en materia tributaria

El real decreto-ley también introduce medidas en materia tributaria. Entre ellas, se aprueba que en el ámbito de las competencias de la Administración tributaria del Estado, a efectos de los aplazamientos a los que se refiere el artículo 65 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, se conceda la prórroga del ingreso de la deuda tributaria correspondiente a las declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde el día 1 de abril hasta el 30 de abril de 2021, ambos inclusive.

Asimismo, el texto establece que en la determinación del rendimiento anual sobre la Renta de las Personas Físicas y en el cálculo de la cuota devengada por operaciones corrientes del régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido no se computará como período en el que se hubiera ejercido la actividad los días en que estuvo declarado el estado de alarma en el primer semestre de 2020, así como los días del segundo semestre de ese año en los que, estando declarado o no el estado de alarma, el ejercicio efectivo de la actividad económica se hubiera visto suspendido.

Flexibilización de los requisitos

El real decreto-ley también contempla que las empresas, excluidas las pertenecientes al sector público, dedicadas a actividades de los sectores del turismo, comercio y hostelería que generen actividad productiva en los meses de abril a octubre de 2021 y que inicien o mantengan en alta durante dichos meses la ocupación de los trabajadores fijo discontinuo, podrán aplicar una bonificación en ese periodo del 50% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes.

Además, establece que los artistas en espectáculos públicos que en algún momento del 2020 hubieran estado dados de alta en la Seguridad Social por dicha actividad o en situación de inactividad, a la que se refiere el artículo 249 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, podrán solicitar durante 2021 su inclusión en la misma durante sus períodos de inactividad sin necesidad de acreditar el cumplimiento de los requisitos previstos en dicho artículo.

(Fuente ElDerecho.com LEFEBVRE)

ADVOCATI ABOGADOS es un despacho multidisciplinar fundado en 1993 cuyo objetivo es el asesoramiento de empresas y particulares, incluyendo la defensa judicial en todo tipo de materias. Si tiene algún problema legal no dude en consultarnos.

AVISO LEGAL: En cumplimiento de lo establecido en los artículos 21 y 22 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico, usted puede revocar en cualquier momento el consentimiento prestado a la recepción de comunicaciones publicitarias o promocionales por correo electrónico u otros medios de comunicación electrónica equivalentes, remitiendo un mensaje de correo electrónico con el asunto “BAJA E-MAIL COMERCIAL”, a la siguiente dirección: eduardo.bures@altadvocati.com

 


El TS fija que los gastos de tasación en los préstamos hipotecarios anteriores a la Ley de Contratos de Créditos Inmobiliarios corresponden al banco30/01/2021

El TS fija que los gastos de tasación en los préstamos hipotecarios anteriores a la Ley de Contratos de Créditos Inmobiliarios corresponden al banco

Con esta sentencia quedan resueltas todas las consecuencias de la nulidad de las cláusulas que imponen a los consumidores los gastos de formalización del préstamo hipotecario

Una sentencia del Pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha resuelto sobre los efectos económicos de la declaración de nulidad de la cláusula de gastos de los préstamos hipotecarios entre bancos y consumidores. El alto tribunal dictamina que los gastos de tasación, cuando no sea aplicable la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, incumben al banco y no al consumidor.

En esta sentencia, el Pleno resuelve sobre los efectos económicos de la declaración de nulidad de la cláusula de gastos de los préstamos hipotecarios entre bancos y consumidores.

El Tribunal Supremo resuelve que los gastos de tasación, cuando no sea aplicable la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, incumben al banco y no al consumidor.

Con esta sentencia quedan resueltas por la Sala de lo Civil todas las consecuencias de la nulidad de las cláusulas que imponen a los consumidores los gastos de formalización del préstamo hipotecario. Esta doctrina supone que los consumidores tienen derecho a la restitución de todos los gastos pagados en concepto de registro de la propiedad, gestoría y tasación, así como de la mitad de los gastos notariales.

Solo el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados, en el que las normas tributarias establecen que el principal sujeto pasivo es el prestatario, corre a cargo de los consumidores.

(Fuente ElDerecho.com LEFEBVRE)hip

ADVOCATI ABOGADOS es un despacho multidisciplinar fundado en 1993 cuyo objetivo es el asesoramiento de empresas y particulares, incluyendo la defensa judicial en todo tipo de materias. Si tiene algún problema legal no dude en consultarnos.

AVISO LEGAL: En cumplimiento de lo establecido en los artículos 21 y 22 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico, usted puede revocar en cualquier momento el consentimiento prestado a la recepción de comunicaciones publicitarias o promocionales por correo electrónico u otros medios de comunicación electrónica equivalentes, remitiendo un mensaje de correo electrónico con el asunto “BAJA E-MAIL COMERCIAL”, a la siguiente dirección: eduardo.bures@altadvocati.com


Entre dos meses y un año: el difícil camino judicial de la UE y España para conseguir las vacunas de AstraZeneca30/01/2021

Entre dos meses y un año: el difícil camino judicial de la UE y España para conseguir las vacunas de AstraZeneca

Juristas advierten de la demora que provocaría que la Unión o España batallasen en los tribunales contra la farmacéutica.

AstraZeneca reducirá un 60% las entregas a la Unión Europea de las dosis de vacuna contra la Covid-19.

Crece el enfado en Bruselas, que acusa a AstraZeneca de haberse 'borrado' de una reunión sobre el recorte de dosis

AstraZeneca, la farmacéutica que se comprometió a entregar 80 millones de dosis de su vacuna contra el coronavirus a Europa, ha metido en un laberinto a la Unión con el incumplimiento de los plazos comprometidos para llevar a cabo las entregas, pues prevé reducir las dosis en un 60% en el primer trimestre. 

Y es que, en caso de que la farmacéutica continúe incumpliendo el contrato, que sigue siendo opaco, pocas vías le quedarán a la UE para hacer que se cumpla. Además, la última de ellas, la judicial se antoja larga, entre dos meses y un año, como mínimo.

Según explica a 20Minutos el miembro del Consejo Asesor de la Sección de Derecho de la UE del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid (ICAM), Álvaro Pascual, en caso de que la Unión quisiera reclamar en los tribunales, debería ir a un arbitraje, una figura imparcial que eligen ambas partes del conflicto para resolverlo. "Suele ser más rápido que un juicio, aunque será una cuestión de meses", insiste el abogado, que cifra los tiempos entre, como mínimo, dos o cuatro meses. Eso, en todo caso de que el acuerdo alcanzado fuera beneficioso para la UE, teniendo en cuenta que las vacunas se necesitan ya

Otra posibilidad es que la Comisión Europea, con quien AstraZeneca firmó el contrato, acuda al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). Sin embargo, ahí los tiempos son más dilatados, ya que, según otras fuentes, podría demorarse hasta un año, si no más. 

Con todo y tal y como recuerda Pascual, el "principal problema" es que el contrato de precompra de las dosis sigue siendo confidencial.

En un principio, la UE así lo decidió, aunque los retrasos han hecho que la Comisión cambie de idea. Después de que el consejero delegado de AstraZeneca, Pascal Soriot, asegurase el martes que el contrato no comprometía a la empresa con un calendario específico para las entregas, la Comisión pidió hacer público el acuerdo, según recogió Reuters de fuentes comunitarias.

Es inaceptable que los contratos no fueran públicos”, declara, por su parte, Soraya Rodríguez, eurodiputada de Ciudadanos y participante de la comisión de sanidad de la Eurocámara. La política recuerda que se han considerado confidenciales “los plazos de entrega, el régimen de indemnizaciones, el precio de las dosis…” y cree que es un error de la Comisión, que sí hizo buen trabajo, recuerda, haciendo una compra conjunta en nombre de los Veintisiete.

En su opinión, hay que llegar “hasta donde sea posible porque hablamos de la vida de los ciudadanos europeos”. “En esto la Comisión no puede fallar y tenemos que enviar un mensaje claro porque tenemos firmados cinco contratos más, es un comportamiento que no se puede permitir”, critica. 

Preguntada sobre si puede haber en el acuerdo con AstraZeneca alguna cláusula que comprometa a la UE, señala que la comisaria de Salud ya dijo que la responsabilidad de las farmacéuticas “responde a directivas europeas” y que no hay “cláusulas al margen”.

Durante la conversación, Rodríguez también destaca que la principal valía del movimiento de compra fue la unión entre los Estados miembros. "Juntos somos mejores que separados", expone. 

Por ello, rechaza la idea de que España pudiera acudir, como ya ha planteado Italia, a los tribunales por su cuenta. Con todo, no parece que sea un movimiento que se plantee el Gobierno. A preguntas de 20Minutos, el Ministerio de Sanidad reconoce que, como los acuerdos de compra se firmaron antes de que la investigación clínica estuviese acabada y de que las vacunas fuesen autorizadas, "se puede producir algún contratiempo que genere algún retraso".

(Fuente 20MINUTOS)

ADVOCATI ABOGADOS es un despacho multidisciplinar fundado en 1993 cuyo objetivo es el asesoramiento de empresas y particulares, incluyendo la defensa judicial en todo tipo de materias. Si tiene algún problema legal no dude en consultarnos.

AVISO LEGAL: En cumplimiento de lo establecido en los artículos 21 y 22 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico, usted puede revocar en cualquier momento el consentimiento prestado a la recepción de comunicaciones publicitarias o promocionales por correo electrónico u otros medios de comunicación electrónica equivalentes, remitiendo un mensaje de correo electrónico con el asunto “BAJA E-MAIL COMERCIAL”, a la siguiente dirección: eduardo.bures@altadvocati.com


Prórroga de los ERTEs, y otras medidas27/01/2021

Prórroga de los ERTEs, y otras medidas

En fecha de hoy, 27 de enero, se ha publicado el Real Decreto-ley que prorroga la vigencia de los ERTEs por fuerza mayor y que incluye otras novedades en materia laboral.

En materia de ERTE, el Real Decreto-ley incluye las siguientes novedades:

  • Fuerza mayor. Todos los ERTEs por causa de fuerza mayor que se encuentren vigentes quedan prorrogados automáticamente hasta el 31 de mayo de 2021. ¡Atención! Ahora bien, sólo algunas empresas podrán aplicar exoneraciones en las cuotas a partir de febrero (en función de su CNAE). Por ejemplo, podrán hacerlo los hoteles y alojamientos similares o las empresas de artes gráficas.
  • Impedimento. También quedan prorrogados hasta el 31 de mayo de 2021 los ERTEs por impedimento en el desarrollo de la actividad que ya estén autorizados. Apunte. La exoneración en las cotizaciones aplicable en estos casos desde el 1 de febrero hasta el 31 de mayo de 2021 será del 100% si la empresa tiene menos de 50 trabajadores o del 90% si tiene 50 trabajadores o más.
  • Limitaciones. Los ERTEs por limitaciones en el desarrollo normalizado de la actividad que ya estén autorizados también quedan prorrogados hasta el 31 de mayo de 2021. Apunte. Las empresas afectadas podrán aplicar incentivos en las cotizaciones hasta mayo, si bien la cuantía será de entre el 70% y el 100% (según el mes y el tamaño de la empresa).
  • Nuevos ERTEs. Asimismo, si una empresa necesita tramitar un nuevo ERTE por impedimento o por limitaciones a partir del 1 de febrero de 2021 y hasta el 31 de mayo de 2021, también podrá hacerlo y también podrá aplicar los incentivos indicados más arriba.
  • Cambio de ERTE. Por otro lado, si una empresa ha tramitado un ERTE por impedimento y necesita pasar a un ERTE por limitaciones (o viceversa), no deberá tramitar un nuevo ERTE sino que podrá solicitar a la Autoridad Laboral el traspaso de uno a otro.
  • Causas ETOP. Los ERTEs por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción que se inicien desde el 27 de enero hasta el 31 de mayo de 2021 podrán tramitarse siguiendo el procedimiento “simplificado” que se aprobó hace unos meses. Por ejemplo, el período de consultas tiene una duración máxima de 7 días. Apunte. Los ERTEs por dichas causas que ya se hubieran tramitado seguirán estando vigentes. En tales casos, si el ERTE finaliza, se podrá tramitar su prórroga sin tener que iniciar un nuevo ERTE (en cuyo caso se exige que se alcance un acuerdo en un período de consultas).
  • Salvaguarda del empleo. En todo caso, las empresas que reciban las exoneraciones indicadas en las cuotas a la Seguridad Social quedarán comprometidas a un nuevo período de seis meses de mantenimiento del empleo.

Respecto a otras materias, cabe destacar las siguientes medidas:

  • Se prorroga hasta el 31 de mayo de 2021 la imposibilidad de alegar fuerza mayor, o causas económicas, técnicas, organizativas o de producción relacionadas con el COVID-19, a efectos de justificar un despido (se prorroga la "prohibición" de despedir).
  • También se prorroga hasta el 31 de mayo de 2021 la interrupción del cómputo de la duración máxima de los contratos temporales, así como las medidas del "Plan MECUIDA". Apunte. Es decir, hasta esa fecha, los trabajadores que acrediten deberes de cuidado de familiares tienen derecho a adaptar su jornada (correspondiéndoles a ellos la concreción de la medida), así como a situarse en una reducción de jornada que puede alcanzar hasta el 100% (de modo que dejen de trabajar) comunicando su decisión a la empresa con 24 horas de antelación.
  • Para los trabajadores afectados por ERTE, no se computará como consumido el tiempo en que se perciba la prestación por desempleo si acceden a una nueva prestación antes del 1 de enero de 2022 como consecuencia de la finalización de un contrato temporal o de un despido, individual o colectivo, por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, o un despido por cualquier causa declarado improcedente.
  • La cuantía de la prestación por desempleo de los afectados por ERTE se mantendrá en el 70% de la base reguladora hasta el 31 de mayo de 2021 (no se reducirá al 50% tras los seis primeros meses).

Respecto a los trabadores autónomos:

  • Se reconocen nuevas prestaciones. Apunte. Por ejemplo, los que se vean obligados a suspender todas sus actividades como consecuencia de una resolución adoptada por las autoridades tendrán derecho a una prestación de cese de actividad del 50% de la base mínima (en general, la prestación será de 472,20 euros).
  • El incremento del tipo de cotización del 30,30% (vigente en 2020) al 30,60% (tipo que debía aplicarse en 2021) no se aplicará a partir del 1 de febrero de 2021 y mientras no se lleve a cabo la subida del SMI para el año 2021.

 

(Fuente  Lefebvre - El Derecho)

Prórrogas de los contratos y rentas de alquiler de vivienda

Como se ha adelantado, a través de este Real Decreto-ley se incluye la ampliación, hasta el final del actual estado de alarma, de la posibilidad de solicitar la moratoria o condonación parcial de la renta del alquiler de vivienda, cuando el arrendador sea un gran tenedor o entidad pública, con objeto de atender a determinadas situaciones de vulnerabilidad que puedan producirse más allá del 31 de enero, actual fecha de finalización del referido plazo.

Asimismo, se extienden hasta esa misma fecha, 9 de mayo de 2021, los contratos que pueden acogerse a la prórroga extraordinaria de seis meses de los alquileres de vivienda, en los mismos términos y condiciones del contrato en vigor, siempre que no se hubiese llegado a un acuerdo distinto entre las partes y que el propietario, persona física, no hubiese comunicado la necesidad de la vivienda para sí, en cumplimiento de los plazos y condiciones establecidos en el artículo 9.3 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.

(Fuente LEGAL TODAY)

ADVOCATI ABOGADOS es un despacho multidisciplinar fundado en 1993 cuyo objetivo es el asesoramiento de empresas y particulares, incluyendo la defensa judicial en todo tipo de materias. Si tiene algún problema legal no dude en consultarnos.

AVISO LEGAL: En cumplimiento de lo establecido en los artículos 21 y 22 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico, usted puede revocar en cualquier momento el consentimiento prestado a la recepción de comunicaciones publicitarias o promocionales por correo electrónico u otros medios de comunicación electrónica equivalentes, remitiendo un mensaje de correo electrónico con el asunto “BAJA E-MAIL COMERCIAL”, a la siguiente dirección: eduardo.bures@altadvocati.com

 

 


"El 720 morirá matando": Hacienda sigue multando a unos meses de la decisión del Tribunal de Justicia de la UE18/01/2021

"El 720 morirá matando": Hacienda sigue multando a unos meses de la decisión del Tribunal de Justicia de la UE

A pesar de los durísimos dictámenes de la Comisión, varios contribuyentes se enfrentan a enormes sanciones por errores menores en el polémico modelo.

Alejandro del Campo acostumbra a terminar sus presentaciones con una cita de Jean-Baptiste Colbert, ministro de Finanzas de Luis XIV: "El arte de los impuestos consiste en desplumar al ganso de forma tal que se obtenga la mayor cantidad de plumas con el menor número posible de graznidos". Hay que reconocer que el antecesor galo de María Jesús Montero era un cínico, pero también ingenioso.

Del Campo no es el ganso; ése sería más bien el papel de sus clientes. Pero como si lo fuera: porque, con sus graznidos en forma de recursos y denuncias, está a punto de tumbar una de las normas fiscales más polémicas de los últimos años. Este mallorquín, abogado de DMS Consulting y especializado en temas fiscales, se ha hecho famoso por haber logrado que la Comisión Europea lleve al Gobierno español ante el Tribunal de Justicia de la UE. ¿La causa? El polémico modelo 720 que Cristóbal Montoro aprobó en 2013 dentro de la "Normativa reguladora de la declaración de bienes y derechos en extranjero" .

De hecho, en una conversación telefónica de esta misma semana, Del Campo nos confirma que cree que el TJUE podría emitir su fallo definitivo entre el segundo y el tercer trimestre de este año. Está casi convencido de que será favorable a los contribuyentes. Y todo apunta en esa dirección. Por los precedentes y porque no es normal que la Comisión Europea se emplee con semejante dureza contra un Estado miembro en un tema de fiscalidad. Primero, en 2015, con un Dictamen Motivado en el que pedía al Gobierno español que presentase alegaciones y en el que ya le alertaba de que el 720 chocaba frontalmente con el derecho comunitario.

Y, tras varios años de intercambio de explicaciones y repreguntas entre Madrid y Bruselas, con la denuncia de la Comisión ante el TJUE. Un recurso que no cuestionaba un mero tecnicismo, sino que iba al fondo del asunto. El Ejecutivo comunitario pedía la derogación de todo el esquema sobre el que se sustenta el modelo 720: (1) la imprescriptibilidad, (2) el régimen sancionador por desproporcionado y (3) las multas por ocultación de datos. El lenguaje de la Comisión era muy duro: "Las sanciones que consisten en la calificación de los activos como ganancias patrimoniales, la inaplicación de las reglas normales de prescripción y las multas pecuniarias fijas, constituyen una restricción a las libertades fundamentales".

"Morir matando"

Por eso, por la cercanía de la sentencia, llama todavía más la atención que se sigan produciendo sanciones como las que ha comentado Del Campo en sus redes sociales en las últimas semanas. Por ejemplo, una sanción a un contribuyente "por no informar sobre valores en Bélgica que no superaban los 800.000 euros y que procedían de una herencia" (y por lo tanto, apenas habrían tributado en España y no podían imputarse en el IRPF). Pues bien, aplicando la normativa del 720, como esta herencia consistía en 35 valores (acciones de diferentes empresas), con dos datos por valor y 5.000 euros por dato: a este contribuyente le cayeron 350.000 euros por la declaración no presentada en el año 2015 y 360.000 euros por la del 2017.

O este otro caso, que es cierto que deriva de un procedimiento más antiguo pero en el que el Tribunal Económico Administrativo confirmó la sanción hace unos días. Se trata de un contribuyente multado con 50.000 euros por "no informar de dos cuentas en las que figuraba como simple 'autorizado' y que sumaban unos 40.000 euros en total".

¿Tiene sentido que el Estado español siga imponiendo multas de este calibre por una norma que Bruselas ya le ha dicho que viola el derecho comunitario? ¿No sería más lógico suspender durante unos meses este tipo de procedimientos hasta que se pronuncie el TJUE? Por dos razones, para no incrementar la agonía de los afectados y para limitar la posible responsabilidad futura del Estado.

Pues parece ser que, como decía Del Campo el otro día, el modelo 720 "morirá matando". Y sí, es verdad, como reconoce el abogado mallorquín, que en general la Agencia Tributaria "ha bajado el arma" y, desde hace años, no dispara de forma indiscriminada, como ocurrió entre 2013 y 2015. Por eso, en la mayoría de los casos ya no se aplica el criterio más lesivo para el contribuyente y se tiende a una interpretación más suave de la norma y del tipo de incumplimiento (sobre todo, en casos evidentes de defectos de forma, retrasos, dinero lícito no declarado, etc...) Pero no es menos cierto que las sanciones siguen ahí, la norma sigue vigente y si un inspector con exceso de celo quiere recurrir a ellas, puede hacerlo.

Por supuesto, tampoco es un consuelo saber que la sanción con la que te amenazan (o te imponen, si el procedimiento llega hasta el final) podría quedar en nada si al final el TJUE le da la razón a la Comisión frente a Hacienda. El contribuyente que recibe una carta con una propuesta de multa de 700.000 euros luchará por evitarlo, pero los días sin dormir no se los quita nadie, con TJUE y sin TJUE.

Todo esto afecta a los españoles, pero también a los extranjeros con residencia en España, que quizás no están al tanto de las nuevas obligaciones de información a las que están atados: cualquiera con bienes por valor de 50.000 euros en el extranjero (es decir, cualquiera que tenga una casa en su país de origen, por ejemplo) tiene que presentar el 720, detallando hasta la última cuenta en la que figure su nombre, no importa si tiene unos céntimos o varios millones de saldo en la misma.

Le preguntamos a Del Campo qué opciones tienen todos aquellos a los que se les sigan abriendo expedientes o que vean cómo se resuelve su caso en estos últimos meses previos a la decisión del TJUE. Hay tres situaciones diferentes: "El que todavía este con el procedimiento en marcha, si lo alarga hasta que salga la resolución del TJUE y ésta es favorable, ganará el caso". De hecho, su consejo es solicitar al tribunal correspondiente que suspenda la resolución hasta que se pronuncien los magistrados del TJUE.

Luego está el que haya pagado hace poco tras perder el caso en los tribunales españoles: si el TJUE falla en el sentido que espera Del Campo, estos contribuyentes podrán reclamar y les tendrán que pagar lo pagado de más y los intereses.

Todo esto es importante, porque se intuye que tras la resolución del TJUE habrá una oleada de reclamaciones a Hacienda, que tendrá que devolver mucho dinero (y pagar muchas costas e intereses). El miedo de nuestros políticos a retocar una norma antifraude que se pasó de frenada nos puede costar mucho a los contribuyentes españoles. Y sí, seremos nosotros los que pagaremos: porque ni a Montoro ni a Montero les tocarán el sueldo por haber hecho y mantenido esta ley (por supuesto, todo esto en el caso de que el TJUE le dé la razón a la Comisión). Y un apunte: la razón última de este sostenella y no enmendalla quizás hay que buscarla en la política, pero también en la prensa: ¿se imaginan los titulares de "nueva amnistía fiscal" que habría que leer si un ministro decidiera relajar los criterios y las multas del 720 en la línea que pide Bruselas?

Pero hay un tercer grupo de contribuyentes que lo tiene más complicado: los que no recurrieron y se rindieron tras la primera decisión de Hacienda, o los que pagaron hace más de cuatro o cinco años. En teoría, su caso ya está cerrado, por lo que no pueden reabrirlo en la vía ordinaria. ¿Alguna solución? Reclamar una "indemnización por responsabilidad patrimonial del estado legislador". Eso sí, los acumuladores de plumas de nuestra época conocen a sus gansos... así que para evitar los posibles problemas derivados de sus malas prácticas previas, intentaron blindarse por la puerta de atrás. ¿Cómo? Con la Ley 40/2015, que impone fuertes restricciones a esa responsabilidad patrimonial del Estado legislador: "Es una carrera de obstáculos", asegura Del Campo. Por ejemplo, exige que el contribuyente que se siente perjudicado haya ido a la vía judicial (es decir, que tras perder la reclamación que hizo a Hacienda, no se dé por vencido y acuda a los tribunales) y no hayan pasado más de cinco años. Eso sí, Bruselas también ha cuestionado esa Ley 40/2015 por desproteger al perjudicado. Es decir, nos llaman la atención por la norma original y por la que intenta limitar los daños que sufrirá el Estado por los desafueros cometidos con aquella. Pero ahí siguen nuestros ministros de Hacienda, a lo suyo, como si no fuera con ellos la cosa, desplumando sin atender a nuestros graznidos.

(Fuente LIBREMERCADO)

ADVOCATI ABOGADOS es un despacho multidisciplinar fundado en 1993 cuyo objetivo es el asesoramiento de empresas y particulares, incluyendo la defensa judicial en todo tipo de materias. Si tiene algún problema legal no dude en consultarnos.

AVISO LEGAL: En cumplimiento de lo establecido en los artículos 21 y 22 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico, usted puede revocar en cualquier momento el consentimiento prestado a la recepción de comunicaciones publicitarias o promocionales por correo electrónico u otros medios de comunicación electrónica equivalentes, remitiendo un mensaje de correo electrónico con el asunto “BAJA E-MAIL COMERCIAL”, a la siguiente dirección: eduardo.bures@altadvocati.com


12

Volver

Las cookies nos permiten ofrecer nuestros servicios. Al continuar navegando, aceptas el uso que hacemos de ellas [+]. Aceptar  Rechazar