Hacienda podrá embargar la parte del salario mínimo interprofesional que no se haya gastado en el mes.30/10/2019

Hacienda podrá embargar la parte del salario mínimo interprofesional que no se haya gastado en el mes.

Mediante Auto TS de 26 de septiembre de 2019, Rec. 889/2019, ECLI: ES:TS:2019:9295A, el Tribunal Supremo ha avalado que Hacienda pueda embargar la parte del salario mínimo cobrado en meses anteriores que haya podido ahorrar el contribuyente.

Para la Sala de lo Contencioso, las limitaciones que se establecen en la LECiv se aplican exclusivamente sobre el importe que deba considerarse sueldo, salario o pensión, y no sobre el exceso que pudiera haber en la cuenta bancaria, al margen de su origen y procedencia.

El art. 171.3 LGT contiene una definición legal de qué debe entenderse por sueldo, salario o pensión, en relación con las limitaciones fijadas en la Ley de Enjuiciamiento Civil, en concreto en su artículo 607.1, al embargo:

"...3. Cuando en la cuenta afectada por el embargo se efectúe habitualmente el abono de sueldos, salarios o pensiones, deberán respetarse las limitaciones establecidas en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, mediante su aplicación sobre el importe que deba considerarse sueldo, salario o pensión del deudor. A estos efectos se considerará sueldo, salario o pensión el importe ingresado en dicha cuenta por ese concepto en el meses en que se practique el embargo o, en su defecto, en el mes anterior".

Para el TS, la norma es clara, "las limitaciones que se establecen en la LEC se aplican exclusivamente sobre el importe que deba considerarse sueldo, salario o pensión, y no sobre el exceso que pudiera haber en la cuenta bancaria, al margen de su origen y procedencia".

Nueva doctrina desfavorable para los contribuyentes

El criterio adoptado por el Alto Tribunal se presenta como altamente desfavorable para los contribuyentes, toda vez que:

a) Se considerará sueldo, salario o pensión el importe ingresado en dicha cuenta por ese concepto en el mes en que se practique el embargo o, en su defecto, en el mes anterior (art. 171.3 LG)).

b) En clara referencia a la parte del salario mínimo inembargable que el contribuyente no haya consumido en el mes, se entiende como "diáfano" que las limitaciones que se establecen en la LECiv se aplican exclusivamente sobre el importe que deba considerarse sueldo, salario o pensión, y no sobre el exceso que pudiera haber en la cuenta bancaria, al margen de su origen y procedencia.

c) Aplicando este criterio, Hacienda podría embargar parte del SMI considerado inembargable que no se hubiese consumido por entender que se trata de "ahorro" y no se encuentra protegido.

d) El posible embargo del "ahorro" se realizaría en su totalidad, sin aplicación de límites, salvo en la parte correspondiente al último salario cobrado.

 Inadmisión del recurso de casación planteado

El Tribunal Supremo considera que la resolución del Juzgado de lo Contencioso de Barcelona que anuló el embargo, es errónea. Sin embargo, aclara que el hecho de que una resolución judicial referida a un supuesto aislado sea -o pueda ser- errónea, no requiere necesariamente que un pronunciamiento del Alto Tribunal -que esclarezca la interpretación que ha de darse al artículo 171.3 de la LGT en relación con lo dispuesto en el artículo 607.1 LECiv y que aclare si los saldos acumulados en las cuentas corrientes procedentes de ingresos en concepto de pensión, sueldo o salario, que excedan de la cuantía ingresada en el mes en que se procede a practicar el embargo o, en su defecto, en el anterior, son o no embargables-. Y ello, cuando la doctrina sobre esta cuestión ya esté clara.

(Fuente IBERLEY- COLEX)

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El TC avala el despido si hay faltas de asistencia repetidas aunque estén justificadas.30/10/2019

El TC avala el despido si hay faltas de asistencia repetidas aunque estén justificadas.

El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha hecho público el fallo de una sentencia que avala la extinción de un contrato laboral por causas objetivas si hay faltas de asistencia justificadas aunque sean intermitentes.

La sentencia, que cuenta con tres votos particulares, responde a una cuestión de inconstitucionalidad presentada por un Juzgado de lo Social de Barcelona respecto al artículo 52 apartado d del Estatuto de los Trabajadores.

Este artículo establece que un contrato de trabajo podrá extinguirse por faltas de asistencia al trabajo, aún justificadas pero intermitentes, que alcancen el 20% de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos, siempre que el total de faltas de asistencia en los doce meses anteriores alcance el 5% de las jornadas hábiles o el 25% en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de 12 meses.

Esta cuestión de inconstitucionalidad se planteó después de que una trabajadora fuese despedida de su trabajo por causas objetivas en virtud de lo establecido en el artículo del Estatuto de los Trabajadores antes citado, puesto que, según la compañía, la trabajadora se ausentó nueve días hábiles de los cuarenta disponibles en dos meses continuos, superando el 20% establecido en el Estatuto de los Trabajadores.

Además, en la carta de despido, también se afirmaba que las ausencias en los doce meses anteriores alcanzaban el 5% de las jornadas hábiles.

Sin embargo, la empleada interpuso una demanda solicitando que se declarase la nulidad del despido por vulneración de los derechos humanos y sostenía que el artículo 52 apartado d del Estatuto de los Trabajadores conllevaba una "evidente amenaza de coacción hacia el trabajador enfermo al disuadirle de permanecer en situación de incapacidad temporal por temor a ser despedido".

Para el Tribunal Constitucional, una determinada actuación empresarial relacionada con las bajas por enfermedad del trabajador solo podría reputarse inconstitucional cuando existiera un riesgo relevante de que la lesión pueda llegar a producirse, es decir, cuando se genera un peligro grave y cierto para la salud del afectado. No obstante, la sentencia apunta que "esta circunstancia no se advierte que concurra en el supuesto de la norma que se cuestiona".

Conexión directa

"Es difícil encontrar una conexión directa entre el derecho a la integridad física y la actuación de un empresario que, al amparo del precepto legal cuestionado, despida a un trabajador con motivo del número de veces que en un determinado periodo de tiempo haya faltado al trabajo por estar aquejado de una enfermedad de corta duración", explica.

Además, recuerda que no se debe olvidar que la causa de despido no era el mero hecho de estar enfermo, sino la reiteración intermitente del número de faltas de asistencia al trabajo, justificadas o no, que han tenido lugar en un determinado periodo de tiempo.

Para el TC, el artículo 52 apartado d del Estatuto de los Trabajadores "no genera un peligro grave y cierto para la salud de los trabajadores afectados por la decisión extintiva que a su amparo pueda adoptarse por el empresario, abonando la indemnización correspondiente".

De hecho, cree que la decisión de despedir a los trabajadores por superar un número de faltas de asistencia al trabajo intermitentes en un determinado periodo de tiempo "no comporta una actuación susceptible de afectar a la salud o recuperación del trabajador afectado ni puede ser adoptada en el caso de enfermedades graves o de larga duración".

La sentencia cuenta con tres votos particulares presentados por los magistrados Juan Antonio Xiol Ríos, María Luisa Balaguer Callejón y Fernando Valdés Dal-Ré, a esta última se ha adherido el magistrado Cándido Conde-Pumpido Tourón.

(Fuente EXPANSIÓN)

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El TUE ve ilegal el cálculo de antigüedad para trienios de trabajadores fijos-discontinuos en España25/10/2019

El TUE ve ilegal el cálculo de antigüedad para trienios de trabajadores fijos-discontinuos en España

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) ha dictaminado este jueves que el método de cálculo de la antigüedad que se realiza en España para la concesión de trienios a trabajadores fijos-discontinuos es contrario a las leyes europeas por tener sólo en cuenta los periodos efectivamente trabajados y no todo el periodo de la relación laboral, lo que crea una situación de discriminación si se compara con el método utilizado en el caso de los empleados contratados a tiempo completo.

El tribunal con sede en Luxemburgo añade además que la metodología de cálculo origina también una discriminación hacia las mujeres porque este tipo de contratos afecta a un número mucho mayor de mujeres que de hombres".

La Justicia europea ha respondido de esta forma al Tribunal Superior de Justicia de Galicia, que debe resolver dos casos que enfrentan a dos trabajadoras con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT). Estas empleadas trabajaron en las campañas del IRPF durante periodos anuales preestablecidos.

En mayo de 2015 solicitaron a la AEAT que les reconociese su antigüedad para percibir trienios, pero sus peticiones fueron rechazadas porque el convenio colectivo aplicable establecía que los periodos no trabajados quedan excluidos de la antigüedad en el caso de los trabajadores fijos-discontinuos.

Ambas trabajadores recurrieron a un juzgado de lo Social en Lugo, que también desestimó su solicitud, pero después elevaron el caso al Tribunal Superior de Justicia de Galicia, que envío posteriormente sus dudas al TUE.

En el auto publicado este jueves, el Tribunal de Justicia responde que la normativa comunitaria se opone a la práctica española que calcula la antigüedad de los trabajadores fijos-discontinuos, a efectos de la percepción de trienios, computando únicamente los periodos efectivamente trabajados y excluyendo aquellos en los que no se ha trabajado.

(Fuente EUROPA PRESS)

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La Agencia Tributaria pondrá en marcha un 'borrador' para la declaración del IVA25/10/2019

La Agencia Tributaria pondrá en marcha un 'borrador' para la declaración del IVA

La Agencia Tributaria pondrá en marcha el borrador del IVA para las empresas, un proyecto en el que lleva varios años trabajando para facilitarles los datos sobre el pago de este impuesto, que la Administración Tributaria posee sobre ellas.

Así lo anunció ayer la ministra en funciones de Hacienda, María Jesús Montero, en el transcurso de su intervención en la inauguración del XXIX Congreso de Inspectores de Hacienda del Estado, que se celebra en Zaragoza. Además, la ministra también defendió la necesidad de armonizar Sucesiones y Patrimonio para 'equilibrar' la autonomía fiscal de las comunidades autónomas y el dumping.

Montero dijo que se trata de facilitar la declaración, sobre todo a las pequeñas empresas y que, además, se va a crear una unidad virtual de acompañamiento online. No obstante, en un principio se llevará a cabo a modo de prueba piloto entre un número de empresas que participan en el Suministro de Información Inmediata (SII) del IVA.

En el caso de Impuesto sobre Sociedades, y también siguiendo los pasos del IRPF, el próximo año (Sociedades 2019) arrancará una estrategia similar de cesión de datos fiscales al contribuyente durante la campaña anual del tributo. Así, se trata de facilitar la presentación de las declaraciones y, con ello, favorecer el cumplimiento voluntario.

La ministra ha anunciado que la Aeat ultima un Plan Estratégico 2019-2022, que servirá de clave en la toma de decisiones de los próximos años. Este Plan pretende ofrecer a la organización una visión clara de las estrategias a seguir y las medidas a tomar en el medio y largo plazo. La ministra ha dicho que se trata de un documento abierto y, por tanto, que podrá ser modificado de acuerdo con las prioridades que surjan.

Además, en materia de asistencia y prevención, la ministra ha anunciado la creación de Administraciones de Asistencia Digital Integral (ADI), centros de atención que se sumarán a las oficinas tradicionales de atención presencial, pero en este caso con dedicación exclusiva a la atención y asistencia al contribuyente por medios electrónicos y telefónicos.

Este modelo, que supone un salto cualitativo en la asistencia al contribuyente, permite resolver sus dudas en un horario más amplio y sin necesidad de desplazamientos a las oficinas. La prueba piloto de este proyecto está prevista para el otoño de 2020 en Valencia y estará enfocada al IVA, aprovechando la reciente creación de herramientas de asistencia, como los asistentes virtuales de IVA, que se encuentran en proceso de implantación gradual).

Con respecto a la financiación de las comunidades autónomas, la ministra Montero ha defendido que es necesario armonizar los impuestos de Patrimonio y Sucesiones para que los grandes patrimonios paguen lo que deben en todos los territorios. Ha avanzado que en cuanto se forme Gobierno con plenas funciones, hay que abordar la reforma del modelo de financiación autonómica y acometer cambios con consenso, ya que las modificaciones se realizarán vía ley orgánica.

'No se trata de obligar ni acabar con la autonomía de las comunidades', pero ha abogado por una armonización al alza que obligaría a Madrid a derogar su bonificación del 100 por ciento de Patrimonio y a subir Sucesiones y Donaciones, esto último también junto a otras comunidades.

Montero ha dicho que Madrid debe contribuir más, ya que se beneficia del 'efecto capitalidad, de tener a las grandes empresas con sus sedes allí'. En este asunto, admás, ha indicado que es necesaria una revisión y armonización de impuestos ante la impresión de que las grandes rentas tienen instrumentos y mayor facilidad para eludir sus obligaciones fiscales, algo que está intentando combatir la Agencia Tributaria con la Unidad de Coordinación de Control a Grandes Patrimonios, que controla a cerca de 170.000 contribuyentes, y que en el ejercicio de 2018 concluyó 494 expedientes con un resultado recaudatorio de 347 millones de euros .

La Agencia Tributaia tiene previsto posibilitar los pagos de deudas mediante un sistema de transferencias instantáneas a través del teléfono móvil. Igualmente, se extenderá la posibilidad del pago mediante tarjeta bancaria, prácticamente residual en la actualidad. En cuanto a las grandes empresas, se incrementa la estrategia de prevención, con la colaboración de organizaciones firmantes de códigos de buenas prácticas.

(Fuente EL ECONOMISTA)

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El TSJ de Cataluña no ve obstáculo para admitir la justificación en IRPF de gastos vinculados a la actividad económica mediante tickets24/10/2019

El TSJ de Cataluña no ve obstáculo para admitir la justificación en IRPF de gastos vinculados a la actividad económica mediante tickets

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha señalado que, aunque la empresa puede exigir al trabajador que demuestre la relación entre los gastos necesarios para desarrollar su actividad de impartir una formación por todo el territorio nacional, no se puede negar que sean deducibles si sobre ellos se aporta ticket

En este caso, el reclamante presentó  órdenes de viaje que la gestora eliminó porque no aportó justificantes de los gastos. Sin embargo, sí que entregó los tickets que reflejaban esos gastos, necesarios en el desarrollo de la actividad de formación, como manutención, desplazamientos interurbanos y urbanos (taxis, metro, autobús, etc).

Asimismo, se aportaron como justificación unas fichas, confeccionadas personalmente por el reclamante, en las que se incluían cantidades por los gastos incurridos en los desplazamientos (dietas por kilometraje, comidas, desayunos, transportes, etc.), y se desglosan los gastos que aparecían en los tickets.

El tribunal ha concluido, que sin negar que efectivamente es exigible una correlación entre los gastos necesarios en los desplazamientos realizados para el desarrollo de la actividad económica realizada, no se puede negar la deducibilidad de aquéllos sobre los que se aporta ticket.

Por tanto, el acuerdo liquidatorio parte de una motivación insuficiente para rechazar la acreditación de la realidad de los gastos controvertidos y en consecuencia, la deducibilidad de los mismos, al no considerar acreditada su realidad por no venir justificados mediante el original de la factura, sino en unos tickets. 

En definitiva, los gastos de manutención y desplazamientos interurbanos (taxis, metro, autobús, etc) son gastos imputables y debieron considerarse justificados, - constan además en el libro registro contable del contribuyente, tal y como la Administración reconoce., ya que eran gastos imprescindibles para el desarrollo de la actividad y sus fechas concuerdan con los períodos de las liquidaciones que se realizan por el reclamante a sus clientes.

(Fuente Noticias Jurídicas)

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