IRPH: la subrogación como alternativa al pronunciamiento del Tribunal Supremo31/10/2020

IRPH: la subrogación como alternativa al pronunciamiento del Tribunal Supremo

El pasado miércoles, la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo deliberaba y resolvía cuatro recursos de casación en relación con la cláusula de interés variable IRPH. Siguiendo la jurisprudencia del TJUE, observaba falta de transparencia por no haberse informado de la evolución del índice de los dos años anteriores, aunque no apreciaba la existencia de abusividad en los casos enjuiciados.

Esperando al contenido íntegro de la sentencia que cuenta con el voto particular del magistrado D. Francisco Javier Arroyo Fiestas, el reciente fallo del Tribunal Supremo deja más preguntas que respuestas. Entre otras, ¿ha unificado y aclarado criterios el Tribunal Supremo tras las anteriores conclusiones? ¿Pone solución el Alto Tribunal al casi millón de hipotecas ligadas al IRPH en nuestro país? Si en noviembre de 2017 el Alto Tribunal consideraba que la mera referencia de una hipoteca al índice oficial no implicaba falta de transparencia ni abuso alguno, ¿por qué tan solo tres años después reconsidera su posición? ¿Abrirá un nuevo periodo de litigiosidad entre consumidores y entidades financieras estas estrenadas conclusiones? ¿Qué trascendencia tendrá este fallo en el terreno de lo político y lo económico? ¿Qué alternativas se abren para los consumidores?

La subrogación, ¿una salida para los hipotecados con IRPH?

La subrogación de una hipoteca es un tipo de novación, es decir: una modificación sobre alguno de sus factores. Puede ser una subrogación de deudor, o de acreedor.

En lo que nos interesa, la subrogación de acreedor o entre entidades, consiste básicamente en cambiar nuestra hipoteca de un banco a otro. Con este cambio, el cliente suele obtener una mejora en las condiciones de su préstamo, sin necesidad de cancelarlo y formalizar uno nuevo. Así, se puede beneficiar de una modificación en las condiciones de la operación y en el plazo de amortización, sin incurrir en pago de impuestos, aunque sí que tendrá que abonar unos gastos que la subrogación lleva implícitos: notario, gestoría, registro y una comisión de subrogación.

La regulación de este tipo de subrogación la podemos encontrar en la Ley 2/1994, de 30 de marzo, sobre subrogación y modificación de préstamos hipotecarios.

Tal y como establece la Exposición de motivos del citado mandato normativo, el mismo fue creado para facilitar a los ciudadanos el acceso al beneficio que supone la reducción de los tipos de interés que actúan en el mercado hipotecario.

Pues bien, esta norma regula que los clientes puedan cambiar de entidad financiera con la que tienen suscrito un préstamo hipotecario, aprovechándose así de las ventajas que le puedan ofrecer otras entidades, que ofrecen el mismo producto bancario a mejores condiciones.

¿Más ventajas que inconvenientes?

El experto financiero en iAhorro, Antonio Gallardo, entiende que “no subrogarse ahora a un tipo de interés inferior supone la certidumbre de pagar más frente a la duda de recuperar su dinero si gana una demanda, ya que como ha indicado el Supremo y en espera de que pueda haber nuevas decisiones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, este será analizado caso por caso”.

No se pierde el derecho. Aunque una futura decisión del TJUE declarara el IRPH nulo, en este caso prescribe cuatro años después de la cancelación del préstamo vinculado al IRPH”, apunta Antonio Gallardo.

La banca y su apuesta por la subrogación

Tras la caída de la actividad inmobiliaria y con ello de la firma de nuevas hipotecas, las entidades financieras están compitiendo por “ganar” nuevos clientes a costa de su competencia.

En concreto, materializada la subrogación, la banca consigue un cliente con un buen perfil financiero, que demostró abonar la hipoteca durante años, y que, además, es la puerta de entrada para suministrar nuevos productos.

(Fuente NOTICIAS JURÍDICAS)

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El Gobierno aprueba los Presupuestos de 2021, con subidas en el IRPF, Sociedades y Patrimonio31/10/2020

El Gobierno aprueba los Presupuestos de 2021, con subidas en el IRPF, Sociedades y Patrimonio

El Gobierno ha aprobado este martes el anteproyecto de Presupuestos Generales del Estado (PGE) de 2021, los más expansivos de la democracia española y que recogen subidas del IRPF, Sociedades y Patrimonio a rentas altas, el alza del diésel y del IVA de bebidas azucaradas al 21%, así como el mayor gasto social de la historia, con un aumento del 0,9% de las pensiones y del salario de los funcionarios y con inversión social récord.

En la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, la portavoz del Gobierno y ministra de Hacienda, María Jesús Montero, ha destacado, que se trata de unos Presupuestos "necesarios e imprescindibles" para la recuperación de la economía española y para la transformación del sistema productivo, al tiempo que garantizan la protección de las rentas de los trabajadores y de las empresas.

La partida más relevante, las transferencias corrientes, sumarán 136.502 millones, un 39,1% más, que se elevarán hasta los 145.685 millones de euros al incluir la primera anualidad de los 140.000 millones de euros de los fondos europeos e incorpora las transferencias a la Seguridad Social y las CC.AA., con un alza total del 43,4%.

Los gastos de personal subirán un 4,2%, hasta 18.599 millones y los gastos financieros un 0,4%, hasta 31.713 millones, en tanto que las operaciones corrientes alcanzarán los 195.685 millones, un 29,8% más.

De su lado, las inversiones reales repuntarán un 34,1%, hasta 8.230 millones y las transferencias de capital un 250,7%, hasta 28.523 millones. Los gastos no financieros se levarán un 41%, hasta los 236.311 millones y los financieros un 22,5%; hasta los 147.212 millones, con lo que los gastos totales de los PGE ascenderán a 383.542 millones, un 33,3% más.

Sube IRPF, Sociedades y Patrimonio a rentas altas

Por el lado de los ingresos, los Presupuestos contemplan un aumento de dos puntos el IRPF para las rentas del trabajo de más de 300.000 euros, elevando el tipo marginal del 45% al 47%, y tres puntos para las rentas de capital de más de 200.000 euros, pasando del 23% al 26%, lo que afectará a 36.194 contribuyentes (0,17% total), y se prorrogan los límites vigentes del régimen de módulos de autónomos.

También se aprobará un alza del 1% del impuesto para patrimonios de más de 10 millones de euros, pasando el tipo del 2,5% al 3,5%; se limitarán la exención en el Impuesto de Sociedades sobre dividendos y plusvalías en filiales al 95%, que afecta a 1.739 empresas (0,12% del total), exceptuando a las empresas con una facturación inferior a 40 millones durante los tres primeros años.

Además, se fijará una tributación mínima del 15% para 'socimis' y se reducirán las desgravaciones de planes de pensiones privados individuales a 2.000 euros la aportación máxima, mientras se eleva el límite conjunto de reducción (partícipe y empresa) de 8.000 a 10.000 euros en los planes de empresa.

Alza en diésel, bebidas azucaradas y primas de seguros

Como novedades, en fiscalidad verde se incluye un acercamiento de la tributación del diésel a la gasolina reduciendo la bonificación. El tipo estatal pasa de 30,7 a 34,5 céntimos por litros, inferior aún a los 40,07 céntimos de la gasolina. A su vez, se incrementa del 6% al 8% el impuesto sobre las primas de seguros.

Suben pensiones (+0,9%), no contributivas (+1,8%) e IPREM (+5%)

Los PGE recogen el mayor gasto social de la historia, de 239.765 millones, un 10,3%. Así, se subirá un 0,9% el sueldo de 2,5 millones de funcionarios, otro 0,9% las pensiones públicas para 9,76 millones de pensionistas, en línea con la previsión de IPC real, las pensiones no contributivas crecerán un 1,8% para 450.000 pensionistas y el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), que se utiliza para calcular buena parte de las ayudas sociales, subirá un 5%, la primera subida en tres años y el mayor incremento desde su creación en 2014.

La dependencia recibirá la mayor financiación de la historia, y se destinarán 3.000 millones para consolidar le ingreso mínimo vital, al tiempo que los recursos contra pobreza infantil crecerán un 59% y se ampliarán los permisos de paternidad a 16 semanas.

Para reforzar la protección social se fortalecerá con 2.000 millones adicionales las políticas activas de empleo, destinando más de 200 millones para reforzar y modernizar los servicios.

11.500 millones en infraestructuras y más ayudas ayudas a comercio y turismo

De igual forma, Montero ha desgranado que se destinarán más de 11.5000 millones para infraestructuras, duplicándose el gasto en este área, y las ayudas a sectores damnificados por los cierres, como el comercio, el turismo y pequeñas y medianas empresas registrarán un aumento del 150%, con 1.338 millones más en 2021.

Igualmente, las políticas de industria subirán 5.690 millones y para avanzar a una economía verde las renovables y la eficiencia energética recibirán 5.300 millones.

Se suma a ello una apuesta "inédita" por el I+D+i y la digitalización, destinándose 12.344 millones, si bien el Plan 'España Digital 2025' movilizará entre 2020 y 2022 una inversión publica y privada en el entorno de 70.000 millones y, en paralelo, las partidas para agricultura, pesca y alimentación subirán en casi 790 millones de euros. De su lado, las partidas para cultura crecen un 25,6%.

Los servicios sociales suben un 70,3% y vivienda, un 25%.

Para reforzar la cohesión y la justicia social, las partidas para servicios sociales crecerán un 70,3%; se recoge la mayor partida de becas, con 2.090 millones (514 millones más); la política sanitaria subirá un 75,3%, hasta los 7.330 millones.

La política de desempleo contará con 4.191 millones más, recogiendo una subida del fomento del empleo del 29,5%. A su vez, las políticas de vivienda aumentarán un 25%, con más de 2.250 millones para promover alquiler, construcción y rehabilitación.

Distribución por partidas de los fondos europeos

La ministra de Hacienda ha explicado que los PGE incluirán ya 27.000 millones adelantados de los 140.000 millones que recibirá España de fondos europeos.

Según ha detallado, el destino de los fondos europeos por áreas será, por orden, para Industria y energía (21,1% del total); I+D+i y digitalización (17,8%), infraestructuras y ecosistemas resilientes (17,6%), Sanidad (11,1%), Educación (6,8%), acceso a vivienda y edificación (6,2%) y comercio, turismo y pymes (4,8%).

A continuación se sitúan las áreas de fomento del empleo (4,5%), servicios sociales y promoción social (4,4%), otras actuaciones de carácter económico (1,7%), agricultura, pesca y alimentación (1,5%) y otros (2,5%).

Fuente EL DERECHO.COM)

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El TS establece que la reinversión de la venta de un inmueble en otra vivienda habitual mediante hipoteca también da derecho a la exención del IRPF31/10/2020

El TS establece que la reinversión de la venta de un inmueble en otra vivienda habitual mediante hipoteca también da derecho a la exención del IRPF

La Sala estima el recurso de una contribuyente y anula la liquidación que le giró Hacienda en 2012, por importe de 41.255 euros, de los cuales 32.790 correspondían a deuda tributaria y 8.464 a intereses, al considerar que únicamente había reinversión en los 32.000 euros que ella pagó en metálico a la firma de la compra de la nueva vivienda

La Sección Segunda de la Sala III del Tribunal Supremo ha establecido en una sentencia el criterio interpretativo de que “para aplicar la exención en el IRPF por reinversión en vivienda habitual no resulta preciso emplear en su totalidad el dinero obtenido de la venta de la anterior vivienda siendo suficiente con aplicar para el mismo fin dinero tomado a préstamo de un tercero, ya sea directamente o bien como consecuencia de la subrogación en un préstamo previamente contratado por el transmitente del inmueble”.

El tribunal responde así a la cuestión de si para aplicar la exención por reinversión regulada en el artículo 36 del TRLIRPF de 2004, y en el 39.1 Reglamento del Impuesto -Real Decreto 1775/2004, de 30 de julio-, resulta preciso emplear en su totalidad el dinero obtenido de la venta de la anterior vivienda o, por el contrario, es suficiente con aplicar para el mismo fin dinero tomado a préstamo de un tercero, ya sea directamente o bien como consecuencia de la subrogación en un préstamo previamente contratado por el transmitente del inmueble.

El TS estima el recurso de una contribuyente y anula la liquidación que le giró Hacienda en 2012, por importe de 41.255 euros, de los cuales 32.790 correspondían a deuda tributaria y 8.464 a intereses, al considerar que únicamente había reinversión en los 32.000 euros que ella pagó en metálico a la firma de la compra de la nueva vivienda, añadidos sus gastos asociados y las amortizaciones del préstamo hipotecario en que se había subrogado durante los dos años siguientes a la adquisición, pero no cabía en relación con la subrogación del préstamo hipotecario por el resto de la cuantía. La mujer se había subrogado en un préstamo hipotecario que tenía suscrito el transmitente por valor de 248.000 euros.

La Sala revoca la sentencia inicial del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, que avaló la liquidación de Hacienda, y da la razón a la recurrente en que la Administración realiza “una interpretación del concepto de reinversión de naturaleza prácticamente física entendiendo que se trata de un traslado material de un flujo monetario de un origen a un destino predeterminado en lugar de atender al concepto económico de inversión entendiendo que hay reinversión cuando el nuevo activo adquirido (la vivienda habitual de destino) iguala o supera el precio obtenido de la enajenación del activo precedente (la vivienda habitual de origen). Ni la Ley ni el Reglamento contienen una sola norma que valide el actual criterio administrativo descrito”.

Recalca la sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado José Díaz Delgado, que ni el art. 36 LIRPF (RDL 3/2004) ni el art. 39 RIRPF (RD 1775/2004) “establecen que el importe de la “reinversión” deba entenderse solamente por el importe desembolsado no considerando el importe de la financiación ajena dispuesta”. Es decir, que en dichas normas no se desprende que no deba considerarse el importe de la financiación ajena solicitada para la compra de la nueva vivienda como cuantía equivalente al importe obtenido por la vivienda transmitida.

En consecuencia, la Sala comparte el criterio de la recurrente de que “por reinversión debe entenderse un acto negocial jurídico económico, dándose la realidad del mismo y cumpliéndose con los períodos establecidos por ley y siempre con independencia de los pagos monetarios del crédito/préstamos/deuda hipotecaria asumida en la nueva adquisición”.

La Sala considera que la sentencia recurrida hace una interpretación restrictiva de la deducción por vivienda habitual que no se acomoda a los límites estrictos de la misma y a las condiciones establecidas normativamente para su disfrute.

(Fuente ELDERECHO.COM)

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El abuso de la autotutela por la Administración Tributaria31/10/2020

El abuso de la autotutela por la Administración Tributaria

Esta desequilibrada relación desanima a los contribuyentes de forma que muchas veces “tragan” y acatan lo dicho por Hacienda: pagan y no recurren

A diferencia de los particulares, la Administración tiene la llamada potestad de autotutela. Es decir, mientras que los particulares tienen que acudir a los tribunales para resolver sus diferencias y defender sus derechos, la Administración no tiene esta obligación. Ella misma tiene el poder de declarar lo que considere y de que estas declaraciones se ejecuten de por sí sin necesidad de que un juez lo confirme.

Este poder es otorgado a la Administración porque representa los intereses generales de todos. Pero, como bien sabe Peter Parker (Spiderman), “un gran poder conlleva una gran responsabilidad. Y esta responsabilidad debería aplicársela la Administración Tributaria cuando ejercita su potestad de autotutela.

Los fiscalistas encontramos en ocasiones que la Administración Tributaria en sus diversas formas (Agencia Estatal Tributaria, comunidades autónomas y ayuntamientos) abusa de su poder de autotutela en sus relaciones con los contribuyentes. Dado que sus resoluciones son directamente ejecutivas por el privilegio de autotutela, los contribuyentes, estén de acuerdo o no, recurran o no, deben pagar de inmediato las liquidaciones si no quieren un posterior apremio y embargo. Y si están en desacuerdo con la Administración Tributaria, están obligados a recurrir ante los tribunales para que en un plazo largo de más o menos seis años, si acaso, se les dé la razón.

Esta desequilibrada relación desanima a los contribuyentes de forma que muchas veces “tragan” y acatan lo dicho por Hacienda: pagan y no recurren. O peor: por una excesiva prudencia, en su operativa o en la cumplimentación de modelos tributarios aplican de antemano los criterios de la Administración Tributaria, aunque sean discutibles

En esta relación desequilibrada se advierten vicios o irregularidades que suponen un cierto abuso por parte de la Administración Tributaria:

1) Un primer ejemplo es la emisión de propuestas o resoluciones objetivamente injustas. En ocasiones la Administración Tributaria declara defraudaciones tributarias donde no hay o niega beneficios fiscales a quien objetivamente los merece. Unas veces es por no dedicarle tiempo ni interés al expediente, otras por ignorancia sobre el tema, y otras por mero afán recaudatorio. Son los supuestos en que cualquier persona independiente con ciertos conocimientos en la materia habría visto desde el principio que esa propuesta o resolución era claramente injusta y no la habría dictado tan alegremente.

2) Pero habría que ir aún más lejos: en los conflictos entre Hacienda y los particulares los funcionarios muchas veces “barren para casa” e imponen el criterio favorable a la Administración en temas discutibles. Y ello es un abuso porque Hacienda debería ser siempre fría e imparcial y no ejercer a la vez de juez y parte. Debería ser independiente para resolver lo que es justo, no lo que le conviene.

3) En esta abusiva parcialidad la Administración Tributaria, en inspecciones y comprobaciones, no aplica por propia iniciativa los beneficios fiscales (pérdidas, deducciones, etc.) a que tiene derecho el contribuyente y que no pudo disfrutar totalmente en el modelo tributario por unos límites que la Administración amplía en la inspección o comprobación.

4) En ocasiones los contribuyentes sufren requerimientos o propuestas que podríamos llamar caprichosos o innecesarios, porque se podrían haber evitado con una cierta revisión del expediente y antecedentes antes de enviar la carta. El contribuyente debe obedecer y contestar a la carta de Hacienda. Le darán la razón, pero nadie le quita los nervios gratuitos, el tiempo consumido para explicarse, e incluso los costes del abogado.

5) Otro capítulo son las sanciones. Por mucho que exista el principio de culpabilidad, en la práctica las sanciones tributarias se imponen con frecuencia de forma objetiva sin probar la culpabilidad del contribuyente. Y la separación de procedimientos de comprobación y sancionador es “ciencia-ficción”.

6) Otro vicio es la falta de esfuerzo de la Administración Tributaria en la motivación de sus actos administrativos. La motivación suele ser pobre, excesivamente escueta, abusando del copy-paste, e incluso con faltas, imprecisiones y errores.

7) Esta falta de esfuerzo lleva a veces a cargar al contribuyente con el trabajo que debería efectuar el propio inspector. El contribuyente prepara su propia guillotina enviando al inspector todos los análisis, documentos y Excels que este le requiere en sucesivos requerimientos durante la inspección. Porque si no obedece a estos requerimientos se enfrenta al riesgo de una mayor cuota o sanción.

8) La Administración debería demostrar sus propias suposiciones, indicios y afirmaciones, pero más de una vez traslada al contribuyente la carga de la prueba de su inocencia. Abusa invirtiendo la carga de la prueba. Prueba que a veces resulta muy difícil, diabólica e incluso imposible para el contribuyente.

Abogamos por una Administración Tributaria mejor que evite estos vicios e irregularidades y que sea justa, imparcial, independiente y, como Peter Parker, responsable en el ejercicio de sus poderes.

(Fuente CINCO DÏAS)

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A final de año: regularización de retenciones mensual31/10/2020

A final de año: regularización de retenciones mensual

Regularice las retenciones de sus trabajadores en las próximas nóminas.

Las variaciones de octubre, noviembre y diciembre deben regularizarse en la siguiente nómina.

Si las circunstancias personales y familiares de un trabajador cambian durante el año, recuerde que su empresa debe regularizar el tipo de retención. Apunte. A estos efectos, la regla general es la siguiente:

  • Si su empresa conoce el cambio de dichas circunstancias (por ejemplo, transforma un contrato temporal en uno indefinido), debe aplicar el nuevo tipo a partir del momento en el que se produzcan las variaciones.
  • Si su empleado comunica un cambio en su situación personal (por ejemplo, el nacimiento de un hijo, el inicio de convivencia con ascendiente...), el nuevo tipo se aplicará a partir del momento en que dicho empleado comunique las variaciones, siempre que lo haga con al menos cinco días de antelación a la fecha de preparación de las nóminas. Apunte. Para efectuar dichas comunicaciones, el trabajador debe utilizar el modelo 145.

Respecto a este segundo supuesto, si los cambios en las circunstancias personales suponen una disminución en el tipo de retención (por ejemplo, si nace un hijo), el trabajador no tiene obligación de comunicarlos a la empresa (ya que esta situación no perjudica a Hacienda). ¡Atención! Sin embargo, si los cambios implican un aumento de tipos (porque, por ejemplo, el cónyuge empieza a trabajar y obtendrá rentas anuales superiores a 1.500 euros, excluidas las exentas), el empleado sí está obligado a informar a la empresa.

Para simplificar el trabajo administrativo, su empresa puede optar por regularizar las retenciones en abril, julio y octubre respecto de las variaciones producidas en el trimestre anterior. Por ejemplo, si un empleado entregó el modelo 145 a principios de julio, su empresa puede esperar y aplicar la nueva retención a partir de la nómina de octubre. ¡Atención! No obstante, esto sólo es aplicable durante los primeros nueve meses del año. En los meses de octubre, noviembre y diciembre su empresa debe regularizar las retenciones mensualmente, de acuerdo con la regla general antes indicada.

(Fuente INDICATOR LEFEBVRE)

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