El Supremo actualiza el concepto de allanamiento de morada conforme a la Instrucción de Fiscalía30/11/2020

El Supremo actualiza el concepto de allanamiento de morada conforme a la Instrucción de Fiscalía

La Sala Segunda del Tribunal Supremo, en su sentencia de 6 de noviembre, ha interpretado y ampliado el concepto de allanamiento de morada

Aunque no se hace referencia al término de “okupación”, sí que puede tener repercusión el reciente fallo en tal fenómeno social

A pesar de que el objeto del presente recurso de casación se desvía en analizar el escenario de un intento de homicidio de un ciudadano británico a su expareja en la localidad de Albox (Almería), en el Fundamento de Derecho Segundo de la reciente STS 587/2020, de 6 de noviembre, la Sala de lo Penal se pregunta “qué concepto debemos tener por morada”, y si cabe la posibilidad de que la noción de “morada” sea doble, “en el sentido de poder disponer de la morada en dos residencias que pueda utilizar de forma más o menos habitual una persona, ya que no hay disposición legal alguna que obligue a una persona a ‘elegir’ cuál es su morada, o si puede disponer de dos que cumplan esta función”, aunque recuerda que a efectos fiscales o de notificaciones sí que es cierto que es necesario reconocer a una como domicilio habitual.

Al hilo de lo anterior, entiende la Sala que aquello no determinaría que bajo tal opción “estemos ‘eligiendo’ cuál es nuestra morada, excluyendo, con ello, a otra vivienda que también utiliza ocasionalmente” que esté “amueblada, y dada de alta la luz, el agua y gas, como servicios esenciales que acreditan que es vivienda que se utiliza habitualmente, y que no está desocupada en el sentido más propio de inmueble que no se utiliza”.

Así pues, aunque no lo exprese de forma literal, la anterior declaración del Tribunal Supremo confirma la definición amplia de morada realizada por la reciente Instrucción nº 1/2020, de 15 de septiembre, sobre criterios de actuación para la solicitud de medidas cautelares en los delitos de allanamiento de morada y usurpación de bienes inmuebles, dictada por la Fiscalía General del Estado.

En concreto, la citada Instrucción, que tiene por objeto que los Fiscales refuercen su intervención en defensa de los derechos de las víctimas y los perjudicados por estos delitos, en relación a las segundas residencias o residencias de temporada ya anunciaba que el elemento objetivo descrito por el art. 202 del Código Penal concurrirá “siempre que la privacidad resulte lesionada o gravemente amenazada”, siendo irrelevante “que el lugar constituyera su primera o segunda vivienda, sino si, cuando se encontraba en el lugar, aunque fuera ocasionalmente, utilizaba la vivienda con arreglo a su naturaleza, es decir, como un espacio en el que desarrollaba aspectos de su privacidad”.

Así, “además de las primeras residencias, se consideran morada las denominadas segundas residencias o residencias de temporada, siempre que en las mismas se desarrolle, aun de modo eventual, la vida privada de sus legítimos poseedores”, confirmaba la Instrucción.

En la misma línea, insistiendo en la búsqueda de semejanzas del novedoso fallo y la citada Instrucción, la Sala Segunda alude a otros pronunciamientos del Tribunal Constitucional en el que identifica el domicilio con “un espacio apto para desarrollar vida privada”, un espacio “que entraña una estrecha vinculación con su ámbito de intimidad”, “el reducto último de su intimidad personal y familiar”.

Como lo hiciera la Instrucción, el Alto Tribunal también subraya la vinculación del concepto de domicilio con la protección de esferas de privacidad del individuo, lo que lleva a “ampliar el concepto jurídico civil o administrativo de la morada para construir el de domicilio desde la óptica constitucional, como instrumento de protección de la privacidad”.

Por si no fuese suficiente, la Sala insiste y zanja: “Encontrarán la protección dispensada al domicilio aquellos lugares en los que, permanente o transitoriamente, desarrolle el individuo esferas de su privacidad, alejadas de la intromisión de terceros no autorizados”.

(Fuente Economist & Jurist)

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Una juez de Salamanca valida que un jubilado cobre el plus de maternidad30/11/2020

Una juez de Salamanca valida que un jubilado cobre el plus de maternidad

Primera sentencia en Castilla y León que condena a la Seguridad Social a pagar este complemento de pensión por hijos (a partir de dos), que sólo se da a las mujeres.

Hace un año el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, a raíz de una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, declaró que el complemento de maternidad de las pensiones en España (que incrementa entre un 5% y un 15% la prestación de aquellas mujeres que hubiesen tenido al menos dos hijos) era discriminatorio con los hombres que también tuvieron descendencia y que éstos debían ser recompensados en la misma medida que sus parejas por su contribución demográfica al sistema.

Cuando Julián Ingelmo, un jubilado salmantino de 67 años, casado y padre de familia numerosa, escuchó aquella noticia por casualidad en la radio, decidió consultar a su abogado si podía exigir a la Seguridad Social ese complemento de maternidad para elevar su pensión de poco más de mil euros. El letrado, tras estudiar la jurisprudencia europea y el precedente en Canarias, decidió animarle a reclamar ese plus, que en su caso supondría el incremento máximo del 15% por haber criado a cuatro hijos. Cabe recordar que el complemento es del 5% de la pensión por dos hijos, del 10% por tres hijos y del 15% por cuatro o más hijos.

En un primer momento Julián Ingelmo envió una solicitud al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), que rápidamente fue denegada por el organismo estatal. El Real Decreto Legislativo General de la Seguridad Social reconoce el complemento de pensión sólo a las mujeres trabajadoraspor su aportación demográfica a la Seguridad Social”. Tienen derecho a este complemento aquellas pensiones de jubilación, viudedad o incapacidad permanente a partir del 1 de enero de 2016.

El pensionista salmantino no desistió y formuló una reclamación previa contra esa denegación que también fue rechazada. Algo desanimado, fue su abogado Eloy Sampedro el que le empujó a pelear por este plus, que discrimina a los hombres, en los juzgados. El pasado mes de marzo, en pleno inicio de la pandemia el letrado presentó la demanda contra el INSS y Tesorería de la Seguridad Social.

Tras meses de espera, la insistencia ha surtido efecto. La magistrada del Juzgado de los Social número 2 de Salamanca falló esta semana a favor del jubilado salmantino. Es la primera sentencia de este tipo en Castilla y León.

La juez reconoce el derecho de Julián Ingelmo “a percibir el complemento de maternidad de su pensión de jubilación en un porcentaje del 15% de la base reguladora”. De esta forma, este salmantino pasará a cobrar en torno a 150 euros más al mes en su pensión de por vida y además, con efectos retroactivos al 6 de diciembre de 2019. Aunque el INSS aún puede recurrir la sentencia, la magistrada señala que deberá iniciar igualmente el abono de la prestación.

Julián Ingelmo expresaba su satisfacción a este periódico por la sentencia a su favor. “La constancia ha merecido la pena”, admitía, mientras confiaba en que una vez pase la pandemia pueda celebrar como se merece el aumento de pensión con su mujer y sus cuatro hijos.

Las sentencias en Canarias y después también en Galicia y Murcia a favor de padres pensionistas han provocado un aluvión de demandas similares de jubilados por toda España aprovechando la interpretación del tribunal europeo que considera discriminatoria la normativa española. Habrá que ver si ante este resquicio legal de la llamada “aportación demográfica”, el Instituto de la Seguridad Social decide modificar y matizar el Real Decreto. Mientras tanto, cada vez son más los pensionistas jubilados que se plantean reclamar en los juzgados este plus para elevar su pensión.

(Fuente la Gaceta de Salamanca)

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El Supremo pone coto a los excesos de Hacienda contra los contribuyentes07/11/2020

El Supremo pone coto a los excesos de Hacienda contra los contribuyentes

La jurisprudencia blinda derechos frente a las prácticas del fisco. Los expertos creen que esta tendencia aumentará la litigiosidad

 

Las contiendas con Hacienda sobre el límite de sus actuaciones frente a los ciudadanos son un clásico en las tribunales administrativos. Algunas de estas disputas saltan a la vía judicial y, en última instancia, llegan al Tribunal Supremo, que, al igual que un árbitro, fija las reglas del juego dictando a favor o en contra de los administrados. Los últimos meses han sido especialmente movidos en esta materia. El alto tribunal ha dicho, por ejemplo, que Hacienda no puede entrar a registrar domicilios o empresas “para ver qué encuentra; o que, antes de poner en marcha la maquinaria de cobro debe contestar primero al contribuyente.

En el fondo de muchos de estos conflictos subyace el difícil equilibrio entre las potestades de la Administración para conseguir el cumplimiento de sus objetivos y la protección de los derechos de los contribuyentes. En estos últimos años, opina Javier Lucas, socio de Ceca Magán, “ha cundido la sensación de que las actuaciones de Hacienda han ido teniendo cada vez menos límites”. Esto ha producido un incremento de la litigiosidad tributaria “y de esos pleitos están resultando sentencias que ponen coto a algunas de ellas”.

Entrada al domicilio

La batalla planteada por un bar en Córdoba, que consideró ilegal el registro de su negocio, es el origen de la resolución de octubre del Supremo que impide a Hacienda entrar en el domicilio particular o social del contribuyente por mera sospecha (“corazonada o presentimiento”) de fraude.

En ella, el alto tribunal rechaza de forma contundente la entrada en los domicilios de los administrados “amparándose en una autorización judicial obtenida sin la debida motivación”, explica Marcos González, asesor fiscal en Cialt. En concreto, el tribunal “exige que esté conectada con un procedimiento inspector, ya abierto y notificado al contribuyente”. Para Leopoldo Gandarias, socio de Alliantia, sin duda la sentencia “que más ha sacudido a la AEAT en los últimos tiempos”.

El problema esencial, agrega, está en la “mecanización o automatismo” que caracteriza a estas solicitudes. No se puede perder de vista que una medida que afecta a un derecho fundamental debe ser excepcional. En este sentido, afirma González, “la resolución es un espaldarazo importante a la inviolabilidad del domicilio”. Como explica, no se trata de que el Supremo vete la entrada de la Inspección, “sino que las solicitudes deberán ser suficientemente motivadas”.

Maquinaria de cobro

El Tribunal Supremo también ha puesto coto a la práctica de la AEAT de apremiar al cobro de las deudas tributarias sin contestar siquiera al recurso de reposición del contribuyente. En una sentencia de mayo, afeaba esta conducta y afirmaba que es deber de la Administración examinar el recurso del ciudadano y responder de forma expresa, y no por silencio, antes de dictar una providencia de apremio que le legitime a cobrarse con los consiguientes recargos.

Como apunta González, la resolución permitiría anular todas las providencias notificadas sin haberse resuelto el recurso de reposición planteado, siempre que no se haya pasado el correspondiente plazo. Por otro lado, cree que servirá para poner freno a la potestad recaudatoria de la Administración “en aquellos casos en los que se pone en marcha el procedimiento de recaudación como una apisonadora”.

Este mismo criterio, que apela al “principio de buena administración”, es el que sigue el alto tribunal en sendas sentencias de 15 de octubre para rechazar esta misma práctica cuando está pendiente la resolución de una petición de aplazamiento o fraccionamiento de la deuda.

Verificación de datos

En mayo, el Supremo resolvió sobre un caso en el que la AEAT utilizó el procedimiento de verificación de datos para negar a un contribuyente la aplicación en su IRPF de la exención por reinversión en vivienda habitual. La sentencia declara nulas las liquidaciones si el fisco sobrepasa los supuestos tasados de uso de este sistema, que, apunta Lucas, “está pensado para supuestos de máxima simplicidad y son menos garantistas”.

Recurrir multas

Hay otras resoluciones recientes que, más que acotar las potestades de Hacienda, dan oxígeno a los contribuyentes. Este es el caso de una sentencia de septiembre en la que el Supremo establece que los ciudadanos puedan recurrir la sanción tributaria impuesta “por cualesquiera motivos jurídicos determinantes de su nulidad”, incluidos los referentes a la propia liquidación, aunque esta no haya sido recurrida por el interesado. El tribunal rechaza que firmar de conformidad el acta de liquidación, es decir, asumir la deuda, impida acudir a sus defectos para recurrir la sanción. Según Gandarias, “pone el derecho a la tutela judicial efectiva a la altura que le corresponde”.

(Fuente CINCO DÏAS)

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Una aplicación correcta del Texto Refundido de la Ley Concursal puede facilitar que las empresas continúen su actividad empresarial07/11/2020

Una aplicación correcta del Texto Refundido de la Ley Concursal puede facilitar que las empresas continúen su actividad empresarial

Debate sobre el recién aprobado Texto Refundido de la Ley Concursal, una norma que nació con polémica por la salida después del verano y que ha dividido a los juristas sobre su utilidad.

Para Javier García, magistrado en excedencia y socio de litigación y arbitraje Perez-Llorca, “el texto refundido no es una nueva norma, sino que viene a aclarar algunos conceptos oscuros que había antes, realizando algún ajuste necesario. En ese sentido mejora la normativa concursal existente”.

Este experto ha formado parte de un panel de expertos reunidos en la Cátedra Pérez-Llorca/IE de Derecho Mercantil, inaugurada y moderada por Laura Ruiz, abogada senior del departamento de Litigación y Arbitraje de Pérez-Llorca.

La sesión ha tenido como ponentes, entre otros, a Francisco de Borja, magistrado de la Audiencia Provincial de Madrid y a Manuel Romera, profesor de dirección financiera de IE Business School.

En este contexto, García señaló que el texto refundido “es un instrumento muy relevante para las empresas en situación de crisis económica, ya que si se aplica correctamente y en el momento adecuado puede permitirle continuar la actividad empresarial”.

Por supuesto es mejorable, pero esa mejora requiere una reflexión profunda que permita aplicarla en cualquier momento, lo que casa mal con un mero parche para una situación coyuntural”, afirmó.

En cuanto a la polémica surgida sobre el momento de aprobarse dicha normativa, el pasado 1 de septiembre, este experto en derecho mercantil indicó que “la polémica ha surgido porque nos encontramos ante una crisis sanitaria que está teniendo una terrible repercusión económica y se ha señalado que en este momento no era conveniente sacar el texto refundido”.

Sin embargo, ”existía un mandato del legislador que había que cumplir. Aunque en realidad, los cambios no son significativos, porque no podían serlo, a muchos les hubiera gustado que su plazo de entrada en vigor hubiera sido mayor”.

Desde su punto de vista esta nueva normativa “introduce algunos cambios, y ha aclarado algunas cuestiones, va a resultar un poco mejor que la ley que ya existía”.

Acudir al concurso cuanto antes

Para este jurista, en un momento como el actual de recesión económica con empresas con problemas serios, “la normativa concursal puede ser un instrumento muy valioso para las empresas en situación de crisis financiera, pero para ello necesitan acudir en el momento adecuado; generalmente cuanto antes se acuda al concurso mayor probabilidad habrá de salvar la empresa y se conseguirá una mejor satisfacción para los acreedores”.

En cuanto a si es el momento de tener una Ley de Insolvencia específica, como han señalado otros expertos, García cree que “resultaría conveniente transponer la Directiva cuanto antes, ya que se trata de un instrumento que pone el acento en la fase previa al concurso, mejorando la situación actual”.

Con ello, se puede mejorar en el objeto de evitar que las empresas solventes acudan al concurso de acreedores, pudiendo resolver su situación de una forma más rápida y que puede ser más beneficiosa para el conjunto de la economía”.

Sobre la Directiva de Reestructuraciones pendiente de trasponer en nuestro país, este magistrado en excedencia espera que la trasposición mejore la seguridad jurídica en los supuestos de preconcurso, “sin que suponga un retraso en su tramitación lo que suele resultar perjudicial para los agentes intervinientes en las reestructuraciones”.

A su juicio, “puede ser un buen momento para culminar la regulación del estatuto del administrador concursal que es una exigencia que todos los intervinientes en el ámbito concursal y preconcursal llevan reclamando desde hace mucho tiempo”.

Para Javier García “pueden ser muy útiles los instrumentos de alerta temprana que se articulen ya que un buen desarrollo de los mismos permitirá acudir con mayor rapidez a los mecanismos de restructuración preventiva”.

Será muy importante que se aclare que estos mecanismos solo están indicados para aquellas entidades que operativamente sean viables. Por último, resultará esencial establecer una regulación que permita una gran flexibilidad al contenido de los planes de restructuración que otorgue seguridad jurídica a los intervinientes”.

Durante su intervención García, se enfocó en la comunicación de la apertura de negociaciones con los acreedores y, en concreto, en los cambios introducidos por los artículos 586, 588 y 591 del nuevo Texto Refundido.

García destacó, entre otras novedades, que esta comunicación no producirá por sí sola el vencimiento anticipado de los créditos aplazados y la nueva distinción entre la extensión de prohibición de iniciar ejecuciones en función de la finalidad de la apertura de negociaciones.

A continuación, analizó las novedades introducidas en materia de acuerdos de refinanciación, destacando a este respecto la aclaración incluida en el artículo 618 del Texto Refundido con respecto a dónde se debe acudir para atacar el acuerdo, la nueva definición de “sacrificio desproporcionado” a los efectos del 619.3 del Texto Refundido, y la aclaración sobre el alcance de la sentencia sobre el acuerdo de homologación, incluido en el artículo 621 del Texto Refundido.

Venta de unidad productiva

Tras su intervención, Francisco de Borja Villena se centró, en primer lugar, en la venta de unidad productiva en el marco del concurso. A este respecto, explicó cómo la nueva redacción del Texto Refundido, y en concreto los artículos 221 y siguientes, han puesto fin a la discusión jurisprudencial que había hasta el momento sobre qué sucedía con las deudas tributarias y de seguridad social de la concursada, en caso de venta de la unidad productiva.

Así, el nuevo Texto Refundido aclara que la venta de unidad productiva se considerará sucesión de empresa tanto a efectos laborales como de seguridad social, siendo el juez del concurso el único competente para declarar esta sucesión de empresa.

Asimismo, se aclara que el adquirente de la unidad productiva se subrogará únicamente en los créditos laborales y de seguridad social que correspondan a los trabajadores de la unidad productiva y no los que pudiera haber tenido con anterioridad, por relaciones ya extintas o no ligadas a la unidad productiva vendida.

Por último, y sobre el derecho transitorio, el magistrado de la Audiencia Provincial recalcó que, con excepción de la única norma transitoria contenida en el texto en relación con la remuneración del administrador concursal, el Texto Refundido sustituye de modo directo al texto anterior, aplicándose a cualquier procedimiento concursal, a pesar de que este se hubiera iniciado con anterioridad a su entrada en vigor.

Por su parte, Manuel Romera presentó un análisis pormenorizado de los aspectos económicos relacionados con el concurso de acreedores, como la finalidad económica de este y la importancia de realizar un análisis previo de la empresa concursada (perfil del concursado, previsibilidad del concurso, tipos de activos y pasivos o tipos de deudores).

Romera reflexionó acerca de las escasas probabilidades de supervivencia de las compañías que entran en concurso de acreedores actualmente en España (tan solo un 5 % de estas, cifra muy inferior a países de nuestro entorno como Reino Unido).

Por ello, defendió que la redacción del nuevo Texto Refundido ayuda a agilizar los procesos de financiación con un régimen preconcursal más ágil y estable, en el que se protegen los activos críticos de las compañías.

(Fuente CONFILEGAL)

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La cuota a pagar por los autónomos se incrementa a partir de octubre de 2020.05/11/2020

La cuota a pagar por los autónomos se incrementa a partir de octubre de 2020.

Incremento de las cuotas del RETA

La cuota que los trabajadores autónomos pagan a la Seguridad Social por sus cotizaciones es el resultado de aplicar el tipo de cotización a su base de cotización. Desde 2019, el tipo de cotización total era del 30%, por lo que un autónomo que viniera cotizando por la base mínima (944,40 euros) estaba pagando una cuota de 283,32 euros mensuales. ¡Atención! Pues bien, dicha cuota se ha incrementado en el mes de octubre. En concreto:

  • Desde octubre, el tipo de cotización que aplica la Tesorería es el 30,30%. Dicho tipo debería haberse aplicado desde enero de 2020 (ya que estaba fijado para todo el año 2020). Sin embargo, la Tesorería ha seguido aplicando desde enero hasta septiembre el tipo de cotización correspondiente a 2019 (el 30%).
  • En el mes de octubre los trabajadores autónomos ya han recibido el cargo en su cuenta bancaria con el incremento indicado del 0,30%. 
  • En las próximas semanas, está previsto que la Tesorería aplique el incremento con efectos retroactivos desde enero¡Atención! Así, procederá a cobrar la diferencia del 0,30% correspondiente a los meses desde enero hasta septiembre de 2020.

En la práctica, si un autónomo venía cotizando por la base mínima, este incremento del tipo de cotización le va a suponer un aumento mensual de tres euros aproximadamente —pasará a pagar 286,15 euros (944,40 x 30,30%) en lugar de 283,32 euros (944,40 x 30%)—. Apunte. Ahora bien, si un autónomo venía disfrutando de la tarifa plana de 60 euros, este incremento del tipo de cotización no le afectará, ya que seguirá pagando dicha cuota fija de 60 euros cada mes.

(Fuente  Lefebvre - El Derecho)

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