Bonificaciones por formación: que no caduquen29/11/2021

Bonificaciones por formación: que no caduquen

En general, el crédito para utilizar en formación caduca a final de año. Aprovéchelo y no deje que caduque.

Si su empresa tiene empleados por cuenta ajena, dispone de un crédito para gastar en formación. Si tiene menos de seis trabajadores, dispone de un crédito total de 420 euros. Si tiene más trabajadores, el crédito se calcula según el tamaño de su empresa, aplicando un porcentaje sobre las cotizaciones por formación profesional efectuadas en el año anterior. Todo ello con base en la siguiente escala:

  • De 6 a 9 trabajadores: dispone del 100% de las cotizaciones.
  • De 10 a 49: dispone del 75%.
  • De 50 a 249: dispone del 60%.
  • A partir de 250: dispone del 50%.

Asimismo, pueden beneficiarse de un crédito de formación las empresas que durante el año 2021 abran nuevos centros de trabajo, así como las empresas de nueva creación, cuando incorporen a su plantilla nuevos trabajadores. En estos supuestos las empresas disponen de un crédito de bonificaciones, cuyo importe resulta de aplicar al número de trabajadores de nueva incorporación la cuantía de 65 euros.

Pues bien, el crédito para gastar en formación en 2021 caduca el 31 de diciembre, salvo si en el primer semestre del año comunicó a la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo su intención de acumular el crédito formativo al de los dos años siguientes (las empresas de menos de 50 trabajadores tienen la opción de acumular su crédito anual al de los dos ejercicios siguientes).

(Fuente APUNTES & CONSEJOS LABORALES LEFEBVRE)

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Las cuotas de «renting» de un vehículo son gasto deducible para el autónomo29/11/2021

Las cuotas de «renting» de un vehículo son gasto deducible para el autónomo

La Dirección General de Tributos ha aclarado que si bien la afectación del vehículo rige por los artículos 29.2 de la LIRPF y 22 del RIRPF, los gastos asociados al arrendamiento de este se determinan, para los autónomos en estimación directa, conforme a las normas del Impuesto sobre Sociedades.

Los autónomos son trabajadores que realizando la ordenación por cuenta propia de medios materiales y humanos desarrollan una actividad económica. Esta actividad puede incardinarse dentro de todos los ámbitos del espectro empresarial y en ocasiones se muestra necesario la utilización de determinados medios o herramientas que por su coste supondrían una inversión inasumible para, la mayoría de situaciones, una empresa individual.

Es por ello que muchos recurren a alguna modalidad de arrendamiento para llevar a cabo su actividad. En particular, en el ámbito de los vehículos se distinguen las modalidades de leasing o renting. La Dirección General de Tributos en Consulta Vinculante (V1937-21), de 21 de junio de 2021, ha llevado a cabo un análisis del arrendamiento de un vehículo en la modalidad de renting por un abogado que decide emplearlo tanto para fines profesionales como personales.

En primer lugar, debemos tener claro que para los autónomos, contribuyentes por actividades económicas en el IRPF, se determina en el artículo 29.2 de la LIRPF lo siguiente respecto a la posibilidad de afectar bienes a la actividad:

«2. Cuando se trate de elementos patrimoniales que sirvan sólo parcialmente al objeto de la actividad económica, la afectación se entenderá limitada a aquella parte de los mismos que realmente se utilice en la actividad de que se trate. En ningún caso serán susceptibles de afectación parcial elementos patrimoniales indivisibles.

Reglamentariamente se determinarán las condiciones en que, no obstante su utilización para necesidades privadas de forma accesoria y notoriamente irrelevante, determinados elementos patrimoniales puedan considerarse afectos a una actividad económica».

El desarrollo reglamentario de este precepto se encuentra en el artículo 22 del RIRPF que dispone lo siguiente en lo relativo a la afectación de vehículos a la actividad:

«2. Sólo se considerarán elementos patrimoniales afectos a una actividad económica aquellos que el contribuyente utilice para los fines de la misma.

No se entenderán afectados:

1.º Aquéllos que se utilicen simultáneamente para actividades económicas y para necesidades privadas, salvo que la utilización para estas últimas sea accesoria y notoriamente irrelevante de acuerdo con lo previsto en el apartado 4 de este artículo.

2.º Aquellos que, siendo de la titularidad del contribuyente, no figuren en la contabilidad o registros oficiales de la actividad económica que esté obligado a llevar el contribuyente, salvo prueba en contrario.

3. Cuando se trate de elementos patrimoniales que sirvan sólo parcialmente al objeto de la actividad, la afectación se entenderá limitada a aquella parte de los mismos que realmente se utilice en la actividad de que se trate. En este sentido, sólo se considerarán afectadas aquellas partes de los elementos patrimoniales que sean susceptibles de un aprovechamiento separado e independiente del resto. En ningún caso serán susceptibles de afectación parcial elementos patrimoniales indivisibles.

4. Se considerarán utilizados para necesidades privadas de forma accesoria y notoriamente irrelevante los bienes del inmovilizado adquiridos y utilizados para el desarrollo de la actividad económica que se destinen al uso personal del contribuyente en días u horas inhábiles durante los cuales se interrumpa el ejercicio de dicha actividad.

Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación a los automóviles de turismo y sus remolques, ciclomotores, motocicletas, aeronaves o embarcaciones deportivas o de recreo, salvo los siguientes supuestos:

a) Los vehículos mixtos destinados al transporte de mercancías.

b) Los destinados a la prestación de servicios de transporte de viajeros mediante contraprestación.

c) Los destinados a la prestación de servicios de enseñanza de conductores o pilotos mediante contraprestación.

d) Los destinados a los desplazamientos profesionales de los representantes o agentes comerciales.

e) Los destinados a ser objeto de cesión de uso con habitualidad y onerosidad.

A estos efectos, se considerarán automóviles de turismo, remolques, ciclomotores y motocicletas los definidos como tales en el anexo del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, así como los definidos como vehículos mixtos en dicho anexo y, en todo caso, los denominados vehículos todo terreno o tipo "jeep"».

De este modo, determina la mencionada consulta el siguiente criterio:

«Por tanto, para que el vehículo tenga la consideración de elemento patrimonial afecto sería necesaria la afectación exclusiva a la actividad, salvo que se trate de una actividad recogida en el apartado 4 (circunstancia que no concurre en el presente caso), y sólo desde esta perspectiva podrían considerarse deducibles los costes y gastos ocasionados por su adquisición y utilización. No operando la deducibilidad en el IRPF si no existe esa afectación exclusiva.

Manifestada la necesidad de la afectación exclusiva del vehículo a la actividad, en el caso de que la tenencia del vehículo derivase de un contrato de renting, para la deducibilidad de las cuotas derivadas de la operación de renting se debe acudir al artículo 30 de la Ley del Impuesto, que dispone que el rendimiento neto de las actividades económicas se determinará “según las normas del Impuesto sobre Sociedades (...).

(...)

Por tanto, si el contrato de renting (...) tendrán la consideración de gasto fiscalmente deducible la carga financiera satisfecha a la entidad arrendadora y la parte de las cuotas de arrendamiento financiero satisfechas correspondiente a la recuperación del coste del bien, esta última con el límite del importe que resulte de aplicar a dicho coste el duplo (el triple, si tiene la consideración de empresa de reducida dimensión) del coeficiente de amortización lineal según tablas de amortización oficialmente aprobadas que corresponda al citado bien. El exceso será deducible en los períodos impositivos sucesivos, respetando igual límite».

(Fuente IBERLEY)

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El banco mantiene su deber de informar incluso cuando el cliente llega a través de un intermediario29/11/2021

El banco mantiene su deber de informar incluso cuando el cliente llega a través de un intermediario

El deber de informar al cliente por parte de la entidad bancaria no puede descargarse en alguien ajeno a la propia entidad.

El Juzgado de Primera Instancia n.º 101 BIS de Madrid ha declarado en su reciente sentencia de 25 de octubre de 2021 que, CaixaBank está obligada a informar a sus clientes de los riesgos de una operación multidivisa, pese a la previa intervención de un intermediario financiero ajeno a la propia entidad.

La entidad bancaria alegaba en su oposición que no cabría reproche de deslealtad hacia el banco sobre las potenciales inobservancias de la legislación sobre consumidores y usuarios que el intermediario de crédito inmobiliario hubiese cometido en su desempeño.

Posiciones de las partes.

Por un lado, la actora pretende que se declare la nulidad parcial del préstamo hipotecario suscrito en diciembre de 2007 con Barclays (ahora CaixaBank), en lo que a la “opción clausula multidivisa” se refiere, por vicio o error en el consentimiento, al no cumplir la entidad bancaria demandada con sus obligaciones de información.

Así, peticiona, entre otros extremos, que se condene a CaixaBank a dejar referenciado el préstamo a euros y a que recalcule el cuadro de amortización con la cantidad prestada en euros, aplicando el tipo de interés pactado en la escritura, más el diferencial estipulado, tal y como sería un préstamo hipotecario absolutamente normal que se liquida en la moneda propia del país en que se celebra dicho contrato.

Por otro lado, la entidad bancaria demandada se opone alegando que, el nacimiento de la formación de la voluntad contractual del consumidor vino originada por el asesoramiento de Inmogest Hipotecaria, S.L., una mercantil ajena al Banco cuya actividad consistía en el asesoramiento en operaciones financieras.

Según razona la demandada, la entidad intermediaria asesoró e informó al prestatario sobre las características del préstamo aquí litigioso. Además, en su caso, conforme al art. 38.3 de la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, el banco no será responsable de las posibles omisiones informativas en las que Inmogest hubiese podido incurrir.

¿CaixaBank no estaba obligada a informar?

En relación con el control de transparencia de este tipo de contratos multidivisa, con permiso del lector, centrándonos en la trascendencia de la intervención de un intermediario financiero/asesor, el Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia n.º 101 BIS de Madrid advierte en su reciente sentencia que la prueba aportada al procedimiento ha puesto de manifiesto:

  • Que el demandante concertó la operación como consumidor con el fin de obtener financiación en la adquisición de una vivienda.
  • Que por su profesión y formación es persona ajena al ámbito bancario y al mercado de divisas.
  • Que percibe sus ingresos en euros.
  • Que no se aporta por la entidad demandada documentación precontractual que informase al demandante de los riesgos de la operación. En particular, no aparecen realizadas simulaciones de escenarios posibles de evolución de la divisa y su repercusión en el capital pendiente en euros, bajo la intención de que pudiera tomar decisiones fundadas y prudentes al respecto.
  • Que esta obligación no puede verse excluida por la intervención que hubiera podido tener Inmogest.

En particular, en este mismo sentido la AP de Baleares, en su sentencia de 11 de marzo de 2019, ha declarado que “el deber de informar al cliente por parte de la entidad bancaria no puede descargarse en alguien ajeno a la propia entidad”.

Que la declaración de la testigo, empleada de la entidad demandada desde la compra de Barclays, no puede suplir dicha deficiencia informativa, máxime cuando no recordaba el caso concreto.

De hecho, cabe recordar que la AP de Madrid, en su sentencia de 3 de abril de 2020, ya advertía que “no es relevante la declaración testifical del empleado de la entidad por su evidente conflicto de intereses con su empleador”. En la misma línea, la SAP de Madrid de 27 de mayo de 2020 consideraba que carece “de valor probatorio el testimonio de la empleada de la entidad demandada cuando no se acompaña esa documentación justificativa de que el producto fue correctamente explicitado y explicado con simulaciones de aquellas previsibles fluctuaciones”.

En consecuencia, en opinión del Magistrado-Juez, “no existió esa información precontractual necesaria para que los prestatarios conocieran adecuadamente la naturaleza y riesgos vinculados a las cláusulas relativas a la divisa en que estaba denominado el préstamo, porque la que se les facilitó no explicaba adecuadamente en qué consistía el riesgo de cambio del préstamo hipotecario en divisas”. Además, “la lectura de la escritura y la inclusión en ella de menciones predispuestas en las que los prestatarios afirman haber sido informados y asumir los riesgos, no suple la falta de información precontractual”, agrega el reciente fallo

En definitiva, el Juzgado de Madrid entiende que el clausulado multidivisa aquí litigioso no reúne las condiciones necesarias para ser calificado de “transparente” para el consumidor, ya que no consta acreditado que CaixaBank facilitase documentación precontractual al consumidor-cliente, provocando así que este último no pudiese conocer los riesgos de la operación con carácter previo a la firma del repetido préstamo hipotecario.

Ya en el fallo, el Juzgado de Primera Instancia n.º 101 BIS de Madrid declara la nulidad parcial del contrato y obliga a CaixaBank a eliminar las referencias a la denominación en divisas del préstamo, que queda como un préstamo concedido en euros y amortizado en euros. Además, la entidad bancaria tendrá que realizar un nuevo cuadro de amortización y devolver las cantidades indebidamente percibidas con los intereses correspondientes desde las fechas de sus indebidos abonos.

En materia de costas, la estimación de la demanda conlleva la imposición de las causadas en la instancia a CaixaBank.

La representación legal de la parte demandante y afectada la ha ejercido Coraza Legal.

(Fuente ECONOMIST & JURIST)

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Gestha aconseja aprovechar la recta final del año para ahorrar casi 3.000 euros en el IRPF29/11/2021

Gestha aconseja aprovechar la recta final del año para ahorrar casi 3.000 euros en el IRPF

El colectivo de técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha) aconseja aprovechar la recta final del año para ahorrar hasta 2.893 euros en la próxima declaración de la renta, y recuerdan que este año ha disminuido el incentivo de planes de pensiones individuales y, a cambio, se favorecen los planes de previsión empresarial.

Gestha aclara, en un comunicado, que las mayores ventajas fiscales benefician a los contribuyentes con mayores sueldos y patrimonios. De esta manera, mientras que las personas con ingresos superiores a los 600.000 euros al año podrán abaratar su factura fiscal hasta los 72.733 euros, para las personas con rendimientos anuales inferiores a los 21.000 euros las ventajas fiscales no llegan a los 1.390 euros.

Entre las recomendaciones concretas, Gestha recuerda que en los últimos meses del año conviene hacer aportaciones a los planes de pensiones o a los planes de previsión asegurados para lograr un ahorro fiscal en la declaración de la Renta del próximo año.

No obstante, indica que el Gobierno está desincentivando las aportaciones a planes de previsión individuales y apostando por los planes de empleo, en los que contribuye el empresario. Así, la aportación máxima a planes individuales descendió desde los 8.000 euros aplicables hasta 2020 a 2.000 euros en 2021, lo que reducirá el impacto en la cuota en 580 millones de euros. Mientras tanto, el proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2022 prevé reducir este límite a 1.500 euros.

Gestha destaca que a igualdad de importes invertidos en planes de pensiones, la ventaja fiscal para las rentas más altas ha aumentado al incrementarse en 2021 los tipos marginal en 2 puntos para las rentas de más de 300.000 euros, por lo que su ahorro fiscal supera en el 150% al de las rentas medias, y casi en el 250% al ahorro de las rentas más modestas.

Deducción por compra de vivienda

Además de los planes de pensiones, Gestha apunta a quienes compraron su vivienda habitual o realizaron algún pago para su construcción antes del 1 de enero de 2013, que seguirán disfrutando de la desgravación, siempre y cuando hayan tenido deducciones por dicha vivienda en 2012 o años anteriores.

De este modo, estos contribuyentes pueden deducirse hasta el 15% de las cantidades invertidas, con un límite de inversión de 9.040 euros. Teniendo en cuenta este techo, puede resultar interesante realizar un pago adicional -de 4.840 euros de media- para amortizar la hipoteca antes de que finalice el año para reducir la factura fiscal en 726 euros.

Asimismo, indica que se respetarán, con efectos desde el 1 de octubre de 2021, las deducciones en la cuota íntegra autonómica del IRPF por las cantidades satisfechas en inversión en las viviendas habituales destruidas tras la erupción del volcán de La Palma, incluidas las obras de rehabilitación energética o las de adecuación por discapacidad.

Para quienes vendieran su casa este año, las ganancias obtenidas tributarán en la próxima declaración de la Renta, en función de su cuantía, entre el 19% y el nuevo tipo del 26% para rentas de ahorro y ganancias superiores a 200.000 euros, que entró en vigor en 2021. No obstante, los técnicos señalan que si se reinvierte total o parcialmente el importe en otra vivienda de carácter habitual, será posible neutralizar este pago.

En cambio, están exentas las ganancias obtenidas por la venta de la vivienda habitual por los contribuyentes mayores de 65 años y también por personas dependientes severos o de grandes dependientes. De igual modo, Gestha aclara que están exentas las ganancias obtenidas por los mayores de 65 años por la venta de cualquier bien, hasta un límite máximo de 240.000 euros, siempre que con el importe total se constituya una renta vitalicia asegurada en un plazo de seis meses.

Inversiones y acciones

En cuanto a las inversiones, Gestha apunta que ser inversor en bolsa no sólo puede traer ganancias, sino también minusvalías. Por eso, avisa de que el final de año es un buen momento para hacer cuentas y compensar las pérdidas generadas en un fondo de inversión, acciones o derivados financieros con las ganancias patrimoniales obtenidas. Asimismo, los rendimientos de capital mobiliario positivos (intereses de títulos, venta de obligaciones o bonos, dividendos, etc.) se pueden compensar con rendimientos negativos.

Gestha también recomienda que cuando los rendimientos netos del trabajo sean inferiores a 16.825 euros se debe vigilar, en la medida de lo posible, que no haya rentas de otro tipo, como por ejemplo ganancias patrimoniales por venta de acciones o rentas por alquileres de inmuebles, superiores a 6.500 euros, ya que en dicho caso perderían una reducción de rendimientos del trabajo que puede llegar hasta los 5.565 euros.

También las ventas de acciones pueden obligar a declarar a muchos contribuyentes que no tendrían obligación de declarar que tienen solo rendimientos de trabajo de menos de 14.000 euros con varios pagadores, o hasta 22.000 euros con un solo pagador o si los otros pagadores no llegan a 1.500 euros en total.

Los técnicos de Hacienda recuerdan que los rendimientos que se han obtenido por los trabajos realizados para empresas radicadas en el extranjero están exentos de tributación con un límite máximo de 60.100 euros anuales en el territorio común.

Eso sí, Gestha aclara que se podrá aplicar esta deducción siempre y cuando en el territorio en el que se realicen los trabajos se aplique un impuesto de naturaleza idéntica o análoga a la del IRPF y no se trate de un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

Donaciones por La Palma

Sobre la situación concreta de La Palma, Gestha recuerda que el Gobierno de Canarias aprobó bonificar el 100% de las donaciones en metálico a quienes hayan perdido sus viviendas por la lava del volcán para que compren o inicien la construcción de otro inmueble en la isla de La Palma.

En este marco, sostiene que están exentas del IRPF las ayudas por daños personales, por lo que no se incluyen las ayudas previstas por daños o destrucción de la vivienda habitual o en elementos comunes de una comunidad de propietarios.

Más allá de La Palma, en esta recta final del año Gestha recomienda solicitar el certificado con los datos identificativos, fecha e importe donado a entidades solidarias, para aprovechar el aumento de la deducción por donativos, que aprobó el Gobierno en 2020, de hasta el 80% de los primeros 150 euros donados y el 35% del resto donado, que aumentó al 40% si la cantidad donada a la misma ONG no disminuye en cada uno de los tres últimos años, con el límite el 10% de la base liquidable.

Asimismo, las cuotas de afiliación y aportaciones a partidos políticos pueden reportar al contribuyente algún beneficio adicional, ya que suponen una deducción del 20%, limitada a una base máxima de 600 euros.

En paralelo, las cuotas sindicales y de colegios profesionales deducen de los rendimientos del trabajo -si bien las últimas con un límite de 500 euros-, así como los gastos de defensa jurídica de litigios en la relación laboral con el límite de 300 euros anuales.

Por último, Gestha recuerda otra deducción, la destinada a amigos y familiares de tercer grado de los emprendedores. Dicha ventaja fiscal es de un 30% de la inversión en la cuota estatal del IRPF al suscribir las acciones o participaciones de la sociedad, siendo la base máxima de la deducción de 60.000 euros anuales.

(Fuente ELDERECHO.COM LEFEBVRE)

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Así detecta Hacienda el pago con dinero en efectivo21/11/2021

Así detecta Hacienda el pago con dinero en efectivo

Los abonos no escapan al control administrativo aunque se hagan con monedas y billetes

Se podría pensar que un pago en efectivo es algo parecido a un abono anónimo, ya que es el método casi perfecto para pagar cierta cantidad o comprar cierto producto sin que haya constancia directa entre el pagador y la actividad económica. Lejos de cualquier apariencia, los tentáculos de Hacienda alcanzan buena parte de los pagos con dinero en efectivo que se pueden realizar entre profesionales y entre empresas y particulares. Un aviso por parte de una oficina bancaria puede desencadenar en una gran investigación y, si resultara, una multa de una cantidad ciertamente importante. Todo cambió desde el 9 de julio, día en el que el Gobierno aprobó el nuevo límite para poder pagar en efectivo y se aumentó de forma considerable las opciones de control que tiene Hacienda para intentar detectar cualquier tipo de fraude.

El nuevo límite al pago con dinero en efectivo no ha hecho más que ajustar y recortar las posibilidades para abonar con monedas o billetes cierta operación importante. La Agencia Tributaria no quiere que este método sea una vía fácil y simple para defraudar, por lo que a la par de que se ha reducido el límite, se han incrementado las opciones de control. Ya avisó el departamento público que cualquier persona puede denunciar la realización de un pago en efectivo que sea contrario a la ley. Esta opción implica que el denunciante, si lo hace dentro de los tres primeros meses tras el abono, quede fuera de la sanción que se deberá abonar a Hacienda.

No se escapa ni el dinero en casa

Como ocurre en cualquier cuestión que esté reglada por una normativa más o menos férrea, siempre se buscan posibles vacíos legales, pero en este caso siempre aparece Hacienda. Un simple aviso de una oficina bancaria puede desencadenar una investigación minuciosa que obligará a presentar toda la documentación que se solicite. Así, si una persona decidiera retirar todo el dinero de su cuenta bancaria para resguardar el dinero en efectivo en su propia vivienda, se expone a que la entidad bancaria considere que son movimientos extraños de retirada de dinero y que por lo tanto entra en el supuesto contemplado para notificar a Hacienda dicha práctica.

Cualquier ingreso bancario superior a los 3.000 euros acabará con un aviso al fisco nacional, así como cualquier abono que se haga utilizando billetes de 500 euros. Hacienda entenderá, en ambos casos, que son operaciones con un origen sospechoso, por la gran cantidad de dinero en efectivo que se mueve.

Declaración obligatoria

Por si fuera poco, Hacienda dispone de una oportunidad de oro para intentar dar con posibles uso ilícitos del dinero en efecto. La declaración de la Renta se inicia en abril y durante varias semanas los contribuyentes deben actualizar o confirmar todos sus datos fiscales, debiendo añadir cualquier depósito de dinero que esté fuera de los bancos. Así, el dinero en efectivo se deberá incluir en la declaración de la Renta notificando si es por rendimiento de trabajo, si es por rendimiento de actividades económicas o si es por rendimiento de capital inmobiliario o mobiliario.

(Fuente Las Provincias)

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