Los terceros pueden recurrir al margen del administrador concursal
La intervención de un tercero en el incidente de reintegración de la masa activa en un concurso de acreedores le confiere la condición de parte, a todos los efectos, tanto respecto de las facultades para intervenir en el proceso, como del alcance y eficacia de cosa juzgada de la sentencia con la que concluya, y de las costas.
Así, lo establece el Tribunal Supremo en sentencia de 1 de diciembre de 2017, en la que se determina que los terceros pueden recurrir las resoluciones sobre la nulidad o no de los actos realizados en los dos últimos años anteriores a la declaración del concurso por los administradores sociales, al margen de la administración concursal, si consideran en el incidente de reintegración del concurso que les son perjudiciales.
Estas personas pueden ejercitar las facultades procesales propias del acreedor o del empresario demandado al que secunde, en función del momento procesal en que se produzca la intervención.
Si secunda a la parte acreedora, no obstante, no podrá ampliar la demanda ni variar el objeto procesal introducido por la administración concursal, aunque en el acto de la vista, sí puede proponer pruebas diferentes y formular alegaciones al margen del acreedor.
En el caso de que el tercero actúe con la parte demandada, podrá oponerse por razones coincidentes o diferentes a las realizadas por los demandados principales; igualmente, podrán proponer pruebas y realizar alegaciones en el acto de la vista al margen de los demandados principales.
El ponente, el magistrado Vela Torres, dictamina que aunque la Ley Concursal (LC) restringe la legitimación de los interesados para promover las acciones de reintegración, una vez ejercitada la acción nada impide que tales interesados puedan intervenir en el incidente, si bien con algún condicionamiento.
Y basa esta decisión, en que de la misma manera que en otros supuestos la legitimación para promover está restringida (por ejemplo, la calificación concursal), cualquier interesado podría intervenir en el incidente, coadyuvando con la parte actora o con la demandada, con la limitación derivada de la indisponibilidad del derecho subjetivo que se hace valer en el procedimiento, cuya disponibilidad corresponde exclusivamente a su titular.
Así, en la calificación concursal, la sentencia del TS de 3 de febrero, tras interpretar los artículos 168 , 169 y 170 de la LC, atribuyendo en exclusiva a la administración concursal y al fiscal la facultad de postular una determinada calificación, reconoce a los acreedores y demás interesados "la posibilidad de intervenir como coadyuvantes de la concreta petición de calificación formulada por la administración concursal y/o el Ministerio Fiscal, y para apelar - artículo 172.bis 4 de la LC-.
(Fuente elEconomista.es)
En A.L.T. ASESORES somos, desde 1.993, además del Servicio Jurídico de la Cámara de la Propiedad Urbana de la provincia de Salamanca, abogados expertos en pleitos civiles, hipotecarios, arrendamientos, sucesiones, procesos concursales, comunidades de vecinos, en materia de preferentes, cláusulas suelo y negociación de condiciones bancarias, no dude en ponerse en contacto con nosotros para consultarnos la solución a su problema.
Apartamentos Turísticos: escenario de incertidumbre y desigualdad entre Comunidades Autónomas
Begoña Costas de Vicente
Directora Técnica de Sepín Apartamentos Turísticos
En todas las Comunidades Autónomas, prácticamente, existen a diario noticias sobre apartamentos turísticos y viviendas de uso vacacional y es fácil oír hablar sobre este tema a familiares y amigos preocupados, porque no saben si su piso que alquilan en la playa quince días entra dentro de esta categoría, al igual que es tema planteado en las juntas de propietarios, donde la discusión está en la prohibición de este tipo de alojamiento en la Comunidad.
Nos encontramos ante un escenario de incertidumbre absoluta. Por un lado, el particular esta afectado, porque ha destinado sus ahorros y ha invertido en un inmueble para obtener cierta rentabilidad y le han asesorado que el alquiler de una vivienda residencia habitual supone más limitaciones y menores ingresos. Por otro lado, las Comunidades se plantean si por el hecho de que un Decreto autonómico u Ordenanza municipal apruebe una regulación sobre estos apartamentos y viviendas de uso vacacional, deben permitir esta modalidad en su edificio con las molestias que conlleva. Y, por último, las grandes promotoras y fondos de inversión, porque han invertido enormes cifras, incluso comprando edificios enteros en grandes ciudades, cuando todavía se están regulando las características y los trámites.
Comenzamos por señalar que la Constitución española en el art.150 transfiere competencias a las CCAA, y por otro lado, la Ley de Arrendamientos Urbanos 29/1994 con la reforma de esta Ley en 2013, en el art.5 e) excluyó de la misma las cesiones temporales de una vivienda amueblada, comercializada o promocionada en canales de oferta turística, realizada con finalidad lucrativa, sometidas a régimen específico derivado de “normativa sectorial”. Y esto dio lugar a la aprobación de cientos de normas, Decretos, Ordenanzas para regulan esta actividad. Lo que no podíamos saber entonces es que esto iba o originar un boom, que hoy aún continua.
Precaución es nuestra recomendación, nadie pone en duda que puede ser un buen negocio, pero habrá que estar muy atento a la exigente normativa, que en algunas Comunidades Autónomas se encuentra en tramitación, como en las Comunidades Autónomas de Madrid, Castilla-La Mancha y Cantabria donde existen borradores del Decreto para su regulación. En otras, en cambio, ya se aprobaron recientemente y a ellas habrá que estar. Pero también, las grandes ciudades como Madrid, Barcelona, han legislado la suya propia, no exenta de polémica, y ya son otros lugares como San Sebastián, Murcia y algunas otras… que tienen o van a tener su propia normativa, siendo en ocasiones su competencia muy discutida.
La conclusión es más de 100 normas existentes en España y con consecuencias muy diferentes, por eso es fundamental estar muy atentos e informados. Las exigencias son muchas, existen inspecciones diarias en edificios y cualquier incumplimiento será sancionado.
Existen miles de preguntas que hacerse acerca de los apartamentos turísticos. Hoy me centraré en mostrar las diferencias entre dos CCAA, como ejemplo, simplemente respecto a sus definiciones y sus sanciones, y lo importante de hacer un seguimiento si no queremos encontrarnos con alguna sorpresa.
¿Cuál es la diferencia entre apartamento turístico y vivienda de uso turístico?
Para la Comunidad de Madrid, se establecen dos definiciones, el art. 2 del Borrador por el que se modifica el Decreto 79/2014, de 10 de julio, por el que se regulan los Apartamentos Turísticos y las Viviendas de Uso Turístico de la Comunidad de Madrid.
1.-Apartamento turístico: Se consideran apartamentos turísticos los inmuebles integrados por unidades de alojamiento complejas, dotadas de instalaciones, equipamientos y servicios en condiciones de ocupación inmediata, destinados de forma habitual al alojamiento turístico ocasional, sin carácter de residencia permanente, mediante precio.
2.- Vivienda de uso turístico: Tienen la consideración de viviendas de uso turístico aquellos pisos, estudios, apartamentos o casas que, amueblados y equipados en condiciones de uso inmediato, son comercializados y promocionados en canales de oferta turística, para ser cedidos en su totalidad o por habitaciones a terceros, con fines de alojamiento turístico y a cambio de un precio.
En sus apartados 3 y 4 exige un certificado de idoneidad para vivienda de uso turístico y define lo que es canal de oferta turística.
Para la Comunidad de Galicia, existen tres definiciones, que contempla el Decreto 12/2017, de 26 de enero, por el que se establece la ordenación de apartamentos turísticos, viviendas turísticas y viviendas de uso turístico en la Comunidad Autónoma de Galicia, en su art.3, 4 y 5.
Apartamentos turísticos:
Tienen la condición de apartamentos turísticos los inmuebles integrados en bloques de pisos o en conjuntos de unidades de alojamiento tales como chalés, bungalows y aquellas edificaciones semejantes que estén destinadas en su totalidad al alojamiento turístico, sin carácter de residencia permanente. Cada unidad de alojamiento estará dotada de instalaciones y servicios adecuados para la conservación, elaboración y consumo de alimentos y bebidas.
Los apartamentos turísticos estarán dotados del equipamiento y mobiliario necesario para su inmediata utilización, que se extenderá al uso y disfrute de los servicios y de las instalaciones incluidas en el bloque o conjunto en el que se encuentre.
Viviendas turísticas:
Se entiende por viviendas turísticas los establecimientos unifamiliares aislados en los que se preste servicio de alojamiento turístico, con un número de plazas no superior a diez y que disponen, por estructura y servicios, de las instalaciones y del mobiliario adecuado para su utilización inmediata, así como para la conservación, elaboración y consumo de alimentos dentro del establecimiento.
La comercialización de la vivienda turística deberá consistir en la cesión temporal del uso y disfrute de la totalidad de la vivienda, por lo que no se permite la formalización de contratos por habitaciones o la coincidencia dentro de la vivienda de usuarios que formalicen distintos contratos.
Vivienda de uso turístico:
Son viviendas de uso turístico las cedidas a terceras personas, de manera reiterada y a cambio de contraprestación económica, para una estancia de corta duración, amuebladas y equipadas en condiciones de inmediata disponibilidad y con las características previstas en este decreto. La cesión de este tipo de viviendas será de la totalidad de la vivienda, sin que se permita la cesión por estancias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.e) de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos. Las viviendas de uso turístico podrán ser comercializadas, además de por las empresas turísticas reguladas en el artículo 33.1 de la Ley 7/2011, de 27 de octubre, por sus propietarios/as o persona física o jurídica que los/las represente. En este último supuesto no se aplicará lo dispuesto en el artículo 33.2 de la Ley 7/2011, de 27 de octubre.
A efectos del presente decreto constituyen estancias de corta duración aquellas en las que la cesión de uso es inferior a treinta días consecutivos, quedando fuera del ámbito de aplicación las que sobrepasen esa duración. Se considerará cesión reiterada cuando la vivienda se ceda dos o más veces dentro del período de un año.
En conclusión, distintas definiciones, categorías, y exigencias como sucede con el Borrador del Decreto de Madrid donde es imprescindible un certificado de idoneidad del arquitecto, que Galicia, por el contrario, no lo solicita. Por tanto, muy importante estar a la normativa de cada CCAA, por muy injusta que parezca, pues cualquier infracción dará lugar a sanciones con importes desorbitados.
¿Cuál es la sanción por no haber presentado la declaración responsable de inicio de actividad de apartamento turístico?
En la Comunidad de Madrid , hay que acudir al art. 21 de la Ley 1/1999, de 12 de marzo, de Ordenación del Turismo, donde califica “La oferta, prestación de servicios y la realización de actividades, sin haber presentado la declaración responsable, exigida por la normativa turística.” como infracción MUY GRAVE, y la sanción estará entre 30.001 y 300.000 €, y producirá la suspensión o cierre por un plazo de hasta cinco años , la anulación de inscripción en el Registro de Empresas Turísticas y la clausura definitiva del establecimiento.
En la Comunidad de Galicia, lo establece el art.110 de la Ley 7/2011, de 27 de octubre, del turismo de Galicia, y su calificación es infracción GRAVE, establece: “Se consideran infracciones administrativas de carácter grave: 1. La realización de actividades y prestación de servicios turísticos sin haber presentado la correspondiente declaración responsable u obtenido la preceptiva autorización turística, en su caso.”, siendo su sanción la establecida en el art.114, letra b), con multa de 901 a 9000€, pudiendo tener sanciones accesorias como la suspensión de la actividad turística o del ejercicio profesional.
Como pueden ver un mismo incumplimiento, no dar de alta su apartamento turístico, con consecuencias económicas muy distintas.
En definitiva, muchos temas polémicos para aclarar y debatir, o incluso, como ya piden algunos Presidentes de algunas CCAA para regular los apartamentos turísticos a nivel nacional, y aprobar una Ley de armonización conforme tiene prevista la Constitución en su artículo 150, apartado 3.
(Fuente SEPIN)
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Estafa telemática online suplantando al BBVA
Mediante el presente correo os queremos alertar de dos campañas de fraude online detectadas por el INCIBE que consideramos de especial interés para el conocimiento de la Abogacia.
En particular se trata de una campaña que suplanta la identidad del BBVA al objeto de, a través de engaño, lograr que le facilitéis información confidencial o necesaria para la comisión de fraudes y otros delitos.
Podéis encontrar información más detallada en el siguiente enlace que dirige a la Oficina de Seguridad del Internauta:
https://www.osi.es/es/actualidad/avisos/2018/02/campana-phishing-bbva
Una de las formas habituales que tienen los ciberdelincuentes de intentar acceder a la información que custodiamos en los ordenadores y teléfonos de nuestros despachos, es el denominado phishing, del que podéis tener mas información a través de este enlace:
https://www.osi.es/es/banca-electronica
Phishing es la denominación que recibe la estafa cometida a través de medios telemáticos mediante la cual el estafador intenta conseguir, de usuarios legítimos, información confidencial (contraseñas, datos bancarios, etc.) de forma fraudulenta.
El estafador suplanta la personalidad de una persona o empresa de confianza para que el receptor de una comunicación electrónica aparentemente oficial (vía e-mail, fax, SMS o telefónicamente) crea en su veracidad y facilite, de este modo, los datos privados que resultan de interés para el estafador.
Ante una amenaza de esta naturaleza, queremos haceros llegar este tipo de alertas con el fin de que las conozcáis de forma temprana y podáis actuar con diligencia y evitar indeseadas interrupciones en vuestra actividad profesional.
Deseando que esta información os resulte de interés, recibid un cordial saludo.
(Fuente CONSEJO DE LA ABOGACÍA DE CASTILLA Y LEÓN)
ADVOCATI ASESORES es un despacho abogados multidisciplinar fundado en 1993 cuyo objetivo es el asesoramiento de empresas y particulares, incluyendo la defensa judicial en todo tipo de materias. Si tiene algún problema legal no dude en consultarnos.
El coste para la economía de una justicia 'lenta, ineficiente y subjetiva'
Medio:Expansión
Empresarios y abogados denuncian el lastre que supone para la economía una justicia 'lenta', 'ineficiente' y 'subjetiva'. Así lo plantea el Círculo de Empresarios en su informe La calidad del sistema jurídico como clave del crecimiento económico y del progreso social, en cuya elaboración han participado más de 30 profesionales de distintos ámbitos de la Justicia, y que se presentó ayer en el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid (Icam). El Círculo de Empresarios reclamó ayer una 'mejora del funcionamiento y la calidad del sistema judicial español', al considerar que 'el mal funcionamiento de la Justicia genera costes que condicionan el crecimiento y el dinamismo económico'. El presidente del Círculo, Javier Vega de Seoane, afirmó que 'si la seguridad jurídica y el Estado de Derecho no funcionan, si las reglas de juego no se cumplen, los empresarios se deslocalizan allí donde las reglas se cumplen y donde hay estabilidad regulatoria'. Vega de Seoane puso de ejemplo la fuga de empresas de Cataluña, que suponen el 40% del PIB, ante la inseguridad jurídica.
El informe recuerda que los análisis de la Comisión Europea concluyen que la Justicia española debe mejorar en la duración de los procesos, la tasa de resolución y el número de asuntos pendientes. Y que el ránking global del Rule of Law Index sitúa a España en la posición 24 de 113; en la clasificación de países con ingresos elevados, está en el puesto 24 de 36, y en el marco regional de la UE, Norteamérica y países EFTA, en el 17 de 24. Sin embargo, en este estudio, se analizan los elementos del ordenamiento jurídico español que resultan críticos para el crecimiento económico.
L 'Activismo judicial'.
El informe denuncia que el activismo judicial perjudica a la economía y afecta a la imagen de España como país seguro para la inversión extranjera. Llama la atención sobre 'el problema del llamado activismo judicial', por el que, a su juicio, 'se ha registrado la tendencia de algunos tribunales a buscar soluciones consideradas justas, aunque se separen de una interpretación razonable de las leyes aplicables'.
Este activismo se manifiesta 'a través de lecturas forzadas de los textos normativos; hay un alejamiento del programa normativo que el legislador democrático ha adoptado. Con ello, se ensancha el margen judicial para aplicar el Derecho', denuncian.
Como resultado de este activismo, según el informe, 'se adoptan resoluciones con repercusiones significativas en la economía' y 'algunos jueces se convierten en auténticos reguladores de facto'. Este proceder, que afecta a la seguridad jurídica, se intensifica, además, por la falta de especialización y formación de algunos jueces que analizarán con detalle en otras partes del informe, ya que se punta que hay resoluciones 'nacidas de un cierto afán por la búsqueda una Justicia material, siempre subjetiva, se han basado a veces en razonamientos económicos defectuosos, susceptibles de causar graves daños a la economía'.
La intervención judicial en esta dirección se ha intensificado en la crisis, prosigue el informe, que lamenta que 'el papel de los tribunales no ha sido siempre acorde con el espíritu y la letra de las nuevas leyes', en referencia a la reforma laboral.
En suma, recuerda el estudio, 'algunas de las resoluciones más importantes en este sentido han traspasado nuestras fronteras, afectando a la imagen de España como país atractivo y seguro para la inversión exterior', en alusión a sentencias sobre el marco hipotecario.
Respecto a la usurpación del poder legislativo por parte de algunos jueces, el informe alerta sobre el incremento del planteamiento de cuestiones prejudiciales al Tribunal de Justicia de la UE, que ha sido exponencial en terrenos bancarios y laborales, y propone establecer criterios y requisitos.
L Eficiencia.
Para mejorar la eficiencia judicial, se recomienda establecer mecanismos que eviten que la Administración siga dictando resoluciones idénticas a otras que se encuentran sometidas y pendientes y subraya que las normas sobre los plazos de la instrucción deberían ser escrupulosamente respetadas.
L Selección y promoción.
El informe aboga por revisar el sistema de selección y promoción de los jueces. Plantea introducir procedimientos de selección como los utilizados en Alemania, por ejemplo, donde se otorga mayor peso que en España al periodo de prácticas, e incrementar la especialización de los jueces, dado que los conocimientos económicos o contables 'tienen un peso prácticamente marginal' en la oposición. Se recuerda que la previsibilidad de las decisiones se incrementa cuando las resuelven jueces especializados, como en el caso de los juzgados de familia y mercantiles, lo que no ocurre en el ámbito tributario, sobre todo, en el orden penal.
L Productividad.
Los expertos que ha reunido el Círculo de Empresarios coinciden en que se debe determinar la calidad de los servicios prestados por los jueces y que ésta debe tener consecuencias en la remuneración y en la carrera judicial. A pesar de la complejidad del trabajo de los jueces, plantean establecer un verdadero sistema de incentivos en forma de retribución variable que permita conocer de forma más objetiva los resultados de su trabajo. 'Aspectos tales como la duración de los procedimientos (en función de criterios objetivos) o el número de resoluciones revocadas o confirmadas deberían desempeñar un papel relevante en la remuneración de los jueves y en su promoción a escalones superiores'.
L Competencia.
El informe denuncia carencias del sistema judicial en distintos órdenes. En el caso del Derecho de Competencia, advierte del incremento de las sanciones por parte de la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia (CNMC), y recomienda asegurar que los jueces revisen con plenitud las cuestiones fácticas y jurídicas que plantean las empresas.
L Penal.
En el ámbito penal, el estudio critica el modelo de responsabilidad penal de la persona jurídica y denuncia que existen casos de clara conculcación del derecho a la presunción de inocencia en la fase de instrucción y recomienda controlar las filtraciones. El ex fiscal general del Estado Eduardo Torres-Dulce aseguró ayer que España tiene 'el peor Código Penal de toda Europa'.
L Concursal.
En materia concursal, piden que se supriman los privilegios de los que disfrutan los créditos de Hacienda y de la Seguridad Social en la venta de unidades productivas.
L Arbitraje y mediación.
Por último, el Círculo de Empresarios destaca en el informe la necesidad de 'fomentar la mediación como modo alternativo de resolución de controversias' y 'extender la cultura del arbitraje'.
(Fuente EXPANSIÓN)
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Indemnizada por resbalarse dentro de un supermercado
El Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Oviedo ha condenado a una cadena nacional de supermercados a pagar 23.000 euros de indemnización a una mujer que resbaló a la entrada de sus establecimientos de la capital del Principado. La mujer, presentó una demanda contra el supermercado reclamando una indemnización no solo por las lesiones sufridas, principalmente en una de sus muñecas, sino también por la pérdida de calidad de vida tras la caída.
La magistrada titular de dicho juzgado, Carolina Serrano Gómez, considera probado en su sentencia, que no es firme y puede ser recurrida ante la Audiencia Provincial, que el supermercado no hizo lo necesario para que la entrada al mismo estuviese seca, y ello a pesar de que cuenta con una máquina especial para ello. Además, estima que las baldosas que tiene instaladas el establecimiento carecen de la debida resistencia al deslizamiento.
El supermercado, aunque en su contestación a la demanda reconocía la caída, adujo que “era claro que el suelo estaba mojado”, aparte de que éste cumplía con las normas y era limpiado frecuentemente, por lo que negaba cualquier negligencia. Además, había puesto un cartel que advertía de que la superficie estaba húmeda y podía encontrarse resbaladiza. Los testigos del incidente lo corroboraron, pero el cartel estaba dentro del local, y no en el acceso. Además, la víctima consiguió el testimonio de otra clienta que también resbaló y estuvo a punto de sufrir lesiones importantes.
(Fuente: Tribunal Supremo)
En A.L.T. ASESORES somos, desde 1.993, además del Servicio Jurídico de la Cámara de la Propiedad Urbana de la provincia de Salamanca, abogados expertos en pleitos civiles, hipotecarios, arrendamientos, sucesiones, procesos concursales, comunidades de vecinos, en materia de preferentes, cláusulas suelo y negociación de condiciones bancarias, no dude en ponerse en contacto con nosotros para consultarnos la solución a su problema.