Transposición de la Directiva sobre contratos de crédito inmobiliario30/04/2019

Transposición de la Directiva sobre contratos de crédito inmobiliario

Coincidiendo con el último Consejo de Ministros de Ministros y solo dos días antes de las elecciones generales, el Gobierno culminó el pasado viernes la transposición de la Directiva 2014/17/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de febrero de 2014 sobre préstamos hipotecarios. Por tanto, España se ha retrasado más de tres años en transponer la citada norma comunitaria ya que el plazo venció en el mes de marzo de 2016.

En concreto, el Ejecutivo dio luz verde a un decreto y a una orden ministerial mediante las que se complementan la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, aprobada por el Congreso el pasado mes de febrero y que entrará en vigor el próximo 16 de junio.

Según informó el Gobierno, las normas aprobadas el viernes refuerzan la protección de los consumidores y establecen un marco de seguridad jurídica para los operadores. El Real Decreto y la Orden Ministerial regulan, entre otros aspectos, el régimen de asesoramiento, la información a facilitar a los clientes, la publicidad y los requisitos de formación y competencia que deben cumplir el personal y directivos de prestamistas inmobiliarios e intermediarios que suministran servicios de préstamo inmobiliario.

Al hilo con lo anterior, las nuevas normas establecen que las entidades deberán entregar a los clientes una ficha estándar con informaciones precontractuales y advertencias relativas al préstamo que quieran contratar. También se obliga a prestamistas e intermediarios a seguir las mismas normas que los bancos para publicitar hipotecas.

El objetivo último es reforzar las garantías para los prestatarios en el proceso de contratación y evitar en última instancia la ejecución de este tipo de préstamos en vía judicial con la consiguiente pérdida de la vivienda. Como es ya de sobra conocido, la Ley reguladora de los contratos de crédito inmobiliario tiene por finalidad proteger a las personas físicas, consumidores o no, que sean deudores, fiadores o garantes de préstamos o créditos que estén garantizados mediante hipoteca u otro derecho real de garantía sobre bienes inmuebles de uso residencial o cuya finalidad sea adquirir o conservar derechos de propiedad sobre terrenos o inmuebles construidos o por construir, concedidos por personas físicas o jurídicas que realicen esta actividad de manera profesional.

Entre otras medidas, la ley establece la obligación de entregar al consumidor una ficha normalizada con las características del contrato, la prohibición de las ventas vinculadas y pone límites a las comisiones por cancelación anticipada. Existirá, además, la obligación de informar sobre determinadas cláusulas y los riesgos asociados, de los escenarios posibles en contratos a tipos de interés variable y de los gastos desglosados asociados a la firma del contrato.

Multa de 100.000 euros diarios

La ministra de Economía y Empresa, Nadia Calviño, explicó al término del Consejo de Ministros del viernes que el retraso en la transposición conlleva "un riesgo de multa por parte de la Unión Europea de más de 100.000 euros al día", por lo que concluirla ha sido un objetivo importante del Gobierno.

(Fuente LEGAL TODAY)

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Interinidad sin indemnización: lo dice el Supremo25/04/2019

Interinidad sin indemnización: lo dice el Supremo

Una reciente sentencia del Tribunal Supremo (sentencia de 13 de marzo de 2019) ha confirmado que los trabajadores con contrato de interinidad no tienen derecho a ninguna indemnización al término de su contrato.

Recapitulemos

Según la ley. Según el Estatuto de los Trabajadores, el fin de un contrato de interinidad no da derecho a ninguna indemnización para el trabajador. Recuerde que este contrato se utiliza para sustituir a trabajadores con reserva de puesto de trabajo (empleados en IT, maternidad...). Apunte.  Sin embargo, cuando finaliza un contrato eventual o uno por obra o servicio, sí que existe una indemnización de 12 días por año para los trabajadores.

Según algún tribunal. Pese a lo anterior, algunos tribunales consideraron ilegal que los contratos de interinidad no tuvieran indemnización. De hecho, algunas sentencias reconocieron indemnizaciones de 12 e incluso de 20 días, alegando que el cese de un contrato de interinidad era una causa objetiva. Apunte.  

Pues bien, el Tribunal Supremo ha zanjado la cuestión indicando que no procede ninguna indemnización al término de los contratos de interinidad.

Argumentos de la sentencia

Ni 20 días. Por un lado, según el Supremo, no procede pagar la indemnización de 20 días por año, ya que ésta sólo debe abonarse en casos de despido objetivo. Apunte. Por tanto, como dicho despido se puede formalizar tanto en contratos indefinidos como en contratos temporales, incluido el de interinidad, no se produce ninguna discriminación entre los interinos y los indefinidos.

Ni 12 días. Por otro lado, la diferencia de trato entre los contratos de interinidad y el resto de contratos temporales respecto al abono de la indemnización de 12 días también está justificada:

El puesto de trabajo en cuestión no desaparece con el cese del trabajador interino, ya que se cubrirá con el empleado que tenía reserva de puesto. Así se garantiza el derecho al trabajo del empleado que debe ausentarse por unos motivos justificados. Apunte.  En cambio, la extinción de un contrato de obra o de uno eventual sí que conlleva la desaparición del puesto, dado que éste se genera para cubrir esa obra o debido a una acumulación de tareas.

Además, si la indemnización de 12 días se considera un estímulo para intentar convertir en fijo al empleado temporal (para evitar el coste de su abono), en el contrato de interinidad no tiene sentido, ya que el puesto queda cubierto por el sustituido al reincorporarse.

Tiene incentivos

Sin coste. Así pues, sepa que si necesita firmar un contrato de interinidad no deberá asumir el coste de ninguna indemnización a su término. Apunte.  Además, en determinados casos podrá aplicar una bonificación en las cotizaciones:

El contrato de interinidad para sustituir a trabajadores durante los períodos de descanso por maternidad, paternidad o riesgo durante el embarazo dan derecho a una bonificación del 100% de todas las cuotas, tanto en el sustituto como en el sustituido.

La sustitución de trabajadores en situación de excedencia por cuidado de hijos o familiares también permite aplicar una bonificación de entre el 50% y el 95% durante tres años en el contrato de interinidad.

(Fuente INDICATOR - Lefebvre)

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Permiso laboral para las elecciones25/04/2019

Permiso laboral para las elecciones

Conozca qué permisos debe conceder a sus trabajadores para participar en las próximas elecciones.

Este domingo 28 de abril se celebran elecciones generales. Por tanto, le interesa conocer cómo afecta esta situación a su plantilla:

  • Electores. Si su empresa abre el domingo y por tanto sus empleados trabajan el día de las elecciones, éstos tienen derecho a un permiso retribuido de hasta cuatro horas para poder ir a votar (en este caso son las comunidades autónomas las que fijan la duración del permiso). Apunte. Si tiene empleados contratados a tiempo parcial, su permiso se reduce de forma proporcional.
  • Miembros de mesa e interventores. Si alguno de sus empleados ha sido nombrado presidente o vocal de mesa, o acredita su condición de interventor, tiene derecho a una reducción de jornada de cinco horas durante el día posterior a las elecciones. Apunte. Si el día de las elecciones es laborable en su empresa, tiene derecho a un permiso retribuido durante todo ese día (además de la reducción de jornada de cinco horas durante el día posterior).
  • Apoderados. Si algún empleado acredita su condición de apoderado, tiene derecho a un permiso retribuido el día de las elecciones si se trata de un día laborable en su empresa. Ahora bien, en este caso no tiene derecho a la reducción de jornada el día posterior.

El empleado que haya estado en una mesa electoral como presidente o vocal, así como los que actúen como interventores, tienen derecho a cinco horas de descanso retribuido el día inmediatamente posterior.

(Fuente INDICATOR | Lefebvre)

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Europa protegerá a quienes denuncien fraudes y malas prácticas24/04/2019

Europa protegerá a quienes denuncien fraudes y malas prácticas

Las empresas deberán tener canales para gestionar las revelaciones anónimas

En muchos países, como España, es un principio tan novedoso que ni siquiera hay un nombre para la figura central de esta legislación. En inglés se conocen como «whistleblower», en francés son «lanceurs d’alerte» y en español sería algo entre «alertador» o «acusador». Lo que el Parlamento Europeo aprobó el 16 de abril es una reglamentación homogénea para toda la UE y que protegerá a aquellas personas quearriesguen su puesto de trabajo o su reputación por denunciar hechos irregulares o delictivos en su entorno laboral. La reglamentación establece los límites y campos en los que se puede aplicar y los Gobiernos deberán establecer y dar a conocer el procedimiento para llevar a cabo estas denuncias.

La idea de establecer una normativa para proteger y regular este tipo de revelaciones anónimas circula en la política europea desde que se conocieron a través de este tipo de denuncias casos emblemáticos como los Papeles de Panamá o las irregularidades en las mediciones de emisiones en los motores diesel. A diferencia de una delación calumniosa, se supone que estas denuncias son hechas con buena fe y que sus autores merecen la protección de la ley europea.

Las medidas ofrecen canales seguros para informar de irregularidades en materia de fraude fiscal; blanqueo de capitales; contratación pública; seguridad en los productos y el transporte; protección al medio ambiente; salud pública; protección del los consumidores y protección de datos.

Tanto los gobiernos, que ya han dado su visto bueno a esta legislación y que deberán aplicarla en un plazo de dos años, como el Parlamento, consideran que recientes escándalos como las relevaciones LuxLeaks sobre prácticas de elusión fiscal de las grandes multinacionales, los papeles de Panamá o el escándalo del uso irregular de datos personales de Cambridge Analytica han puesto de manifiesto que los denunciantes de irregularidades pueden tener un papel fundamental. La eurodiputada socialista francesa Virginie Rozière, que ha sido la ponente de esta legislación, considera que la UE tiene la obligación de «proteger a aquellos que defienden los intereses de Europa cuando nos defienden a nosotros, nuestros derechos, la democracia y el bien común europeos».

Las empresas públicas y privadas con más de 50 empleadosdeberán crear un procedimiento interno para gestionar las denuncias dentro de las mismas y mantener la confidencialidad de los denunciantes. Las normas también se aplicarán a las administraciones públicas, que establecerán canales de notificación externos e independientes. Los denunciantes elegirán si deciden recurrir a los cauces internos o externos. La directiva contempla la posibilidad de revelar la información en los medios de comunicación, por ejemplo, si no se adoptan medidas adecuadas tras la notificación a través de otros canales, o en caso de peligro inminente o manifiesto para el interés público o daños irreparables. También protege a quienes sirvan de fuentes a los periodistas de investigación.

(Fuente ABC.es)

ADVOCATI ASESORES es un despacho abogados multidisciplinar fundado en 1993 cuyo objetivo es el asesoramiento de empresas y particulares, incluyendo la defensa judicial en todo tipo de materias. Si tiene algún problema legal no dude en consultarnos.

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Primer archivo de ejecución hipotecaria tras la STJUE sobre vencimiento anticipado24/04/2019

Primer archivo de ejecución hipotecaria tras la STJUE sobre vencimiento anticipado

El Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Hospitalet en su Auto 204/2019 de 10 de abril ha sobreseído el procedimiento de ejecución hipotecaria al declarar la abusividad de la cláusula que estipula la facultad de vencimiento anticipado. Tras declarar la nulidad de la cláusula de vencimiento anticipado el Juzgado declara el archivo de la ejecución hipotecaria vs fondo buitre. El fondo argumentaba, entre otros, la aplicación de la aún no vigente LCCI. El Auto acuerda el archivo del procedimiento e impide que se inste un nuevo procedimiento de ejecución. Así, el fondo buitre tendrá que acudir al procedimiento declarativo, más largo y, según los casos, mas beneficioso para el consumidor.

Reproducimos a continuación el Fundamento Jurídico séptimo del citado Auto:

«SEPTIMO. Declarada la nulidad de la cláusula que estipula la facultad de vencimiento anticipado por parte de la parte predisponente, procede entrar a analizar cuáles sean los efectos que se derivan de dicha declaración. 

En esta línea; dado que la jurisprudencia del Tribunal de Justicia es taxativa al indicar que la facultad del juez de sustituir una cláusula abusiva por una disposición supletoria de derecho nacional queda doblemente condicionada, primero, a que ello, en beneficio del consumidor, permita restablecer un equilibrio real entre los derechos y las obligaciones contractuales de las partes, y segundo, que la declaración de la nulidad de la cláusula abusiva obligue al juez a anular el contrato en su totalidad (sentencias de 30 de abril de 2014, 21 de enero de 2015 y 26 de marzo de 2019); dado que la nulidad de la cláusula de vencimiento anticipado no implicaría (en ningún caso) la nulidad de la totalidad del contrato celebrado entre las partes, que subsistiría en todos sus términos con la sola supresión de la facultad del prestamista de declarar unilateralmente el vencimiento anticipado y reclamar por vía ejecutiva la devolución de la totalidad del capital prestado (con sus respectivos intereses); dado que la solución tomada por la sentencia del Tribunal Supremo no cristalizaría en la restitución del equilibrio entre los derechos y obligaciones contractuales de las partes en relación a la subsistencia del plazo de devolución de la cantidad prestada (sino en la posible aplicabilidad al consumidor de una serie de "privilegios" procesales que se han establecido por el legislador español en beneficio de todos propietarios de determinados inmuebles gravados con hipoteca y en el exclusivo marco del proceso de ejecución hipotecaria); y dado que no puede considerarse acreditado que, en el caso de autos, el mantenimiento del procedimiento de ejecución hipotecaria constituya un beneficio para la parte demandada; procede concluir que la doctrina propuesta por las sentencias del Tribunal Supremo en sus sentencias de 23 de diciembre de 2015 y 18 de febrero de 2016, no resultaría conforme a la Directiva 93/13 de la Unión Europea

En este sentido, la ya citada sentencia de 26 de marzo de 2019 de la Gran Sala del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (asuntos acumulados e 70/17 y e 179/17); dando respuesta a la cuestión prejudicial planteada por el propio Tribunal Supremo en relación a su doctrina sobre la sustitución del contenido de una cláusula de vencimiento anticipado declarada abusiva (sobre la base del beneficio que ello habría de implicar para el consumidor); ha declarado que el artículo 6, apartado 1, de la Directiva 93/13 no se opone a que "el juez nacional, en aplicación de principios del Derecho de los contratos, suprima la cláusula abusiva sustituyéndola por una disposición supletoria de Derecho nacional en aquellos casos en que la declaración de nulidad de la cláusula abusiva obligue al juez a anular el contrato en su totalidad, quedando expuesto así el consumidor a consecuencias especialmente perjudiciales, que representen para este una penalización" (Apartado 56). 

"Por el contrario, (...) si los órganos jurisdiccionales remitentes llegan a la conclusión de que los contratos de préstamo hipotecario en cuestión pueden subsistir sin las cláusulas abusivas controvertidas en los litigios principales, deberían abstenerse de aplicar dichas cláusulas, salvo que el consumidor se oponga a ello, en particular en el caso de que este considere que una ejecución hipotecaria seguida al amparo de tal cláusula le sería más favorable que el cauce del procedimiento de ejecución ordinaria. En efecto, ese contrato debe subsistir, en principio, sin otra modificación que la resultante de la supresión de las cláusulas abusivas, en la medida en que, en virtud de las normas del Derecho interno, tal persistencia del contrato sea jurídicamente posible"(apartado 63). 

Todo ello para concluir, en su parte dispositiva, que "Los artículos 6 y 7 de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, deben interpretarse en el sentido de que (...) no se oponen a que el juez nacional ponga remedio a la nulidad de tal cláusula abusiva sustituyéndola por la nueva redacción de la disposición legal que inspiró dicha cláusula, aplicable en caso de convenio entre las partes del contrato, siempre que el contrato de préstamo hipotecario en cuestión no pueda subsistir en caso de supresión de la citada cláusula abusiva y la anulación del contrato en su conjunto exponga al consumidor a consecuencias especialmente perjudiciales". 

De este modo; y por más que en su apartado 62, parezca orientarse por la admisibilidad de tesis sostenida por el Tribunal Supremo (cuando sostiene que el "deterioro de la posición procesal de los consumidores afectados, en caso de recurrirse al procedimiento de ejecución ordinaria en lugar de seguir el cauce del procedimiento especial de ejecución hipotecaria (...) podría justificar por consiguiente, siempre que exponga a dichos consumidores a consecuencias especialmente perjudiciales, que los órganos jurisdiccionales remitentes sustituyeran las cláusulas abusivas por la versión del citado artículo 693, apartado 2, de la LEC"); lo cierto es que incluso en dicho apartado está partiendo de la base de que se haya producido "la anulación de los contratos en cuestión" (de hecho remite expresamente a su apartado 59, donde vuelve a reiterar que lo que no podría considerarse contrario al derecho de la Unión es que "el juez nacional (...) sustituya esa cláusula" "en una situación en la que un contrato (...) no puede subsistir" sin la misma). 

Por tanto; dado que, en definitiva, la pregunta formulada al Tribunal de Justicia consistía en cuestionar si, sobre la base de evitar un perjuicio al consumidor, resultaba acorde al derecho de la Unión Europea la sustitución del contenido de una cláusula abusiva (en vez de proceder a su simple inaplicación) cuya supresión no implicaría la anulación del contrato en su totalidad; dado que el alto tribunal podría haber respondido que sí a dicha cuestión (si lo hubiera creído acorde a la directiva); y dado que se ha limitado a argumentar (apartados 56, 58, 59 y 63) que la posibilidad de "sustitución" del contenido de cláusula queda circunscrita a aquellos casos en los que la no sustitución "obligara al juez a anular el contrato en su totalidad" y a "concluir" en el mismo sentido; debe considerarse que, en la medida en que la supresión de la cláusula de vencimiento anticipado no afecta en nada a la viabilidad y subsistencia del contrato de préstamo al que fue incorporada por la predisponente, el efecto de su declaración de abusividad debe cristalizar, simplemente, en "el restablecimiento de la situación de hecho y de Derecho en la que se encontraría el consumidor de no haber existido dicha cláusula" (apartado nº 61 de la sentencia de 21 de diciembre de 2016 de la Gran Sala del Tribunal de Justicia de la Unión Europea- asuntos acumulados C-154/15, C-307/15 y C-308115). 

Por todo lo expuesto; declarada la abusividad de la cláusula de vencimiento anticipado en los términos en que fue predispuesta en el contrato de autos; y no considerando aplicable la facultad de mantener la vigencia de la cláusula mediante la sustitución de su contenido por el tenor de lo dispuesto en el artículo 693 de la Ley de Enjuiciamiento Civil; procede la revocación del despacho de la ejecución con el consiguiente sobreseimiento y archivo del procedimiento

(Fuente NOTICIAS JURÍDICAS)

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