Jueces de primera instancia anulan el IRPH en hipotecas y lo sustituyen por el euríbor27/04/2020

Jueces de primera instancia anulan el IRPH en hipotecas y lo sustituyen por el euríbor

Sentencias contra Caixabank y Santander coinciden en sustituir un índice por otro. Ello tras el fallo del TJUE que dejó en manos de los magistrados españoles el análisis caso por caso

Más de un mes después de que Europa dejara la nulidad del IRPH en manos de los magistrados españoles, varios juzgados ya han ordenado sustituir este índice de préstamos hipotecarios por la frecuente fórmula del euríbor más un diferencial al ser la alternativa más beneficiosa para el consumidor. El fallo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que en marzo abrió la puerta a los jueces nacionales para que analizaran, caso por caso, si las entidades comercializaron el IRPH de forma transparente, ha reactivado las causas que habían sido suspendidas a la espera del dictamen de Luxemburgo.

Tal es el caso del juzgado de Primera Instancia número 4 de Burgos, que recientemente ha dado la razón a una cliente que en 2005 suscribió una hipoteca de 149.000 euros con CaixaBank. Según la demandante, el tipo de referencia fue establecido "unilateralmente por la entidad" sin que ésta le informara "de qué es el IRPH, cómo se configura y su evolución histórica siempre por encima del euríbor". Una versión a la que se opuso CaixaBank, que alegó que las cláusulas que incluyen sus escrituras "están redactadas en el mismo formato que el resto del texto, de forma sencilla, clara, concreta y perfectamente comprensible".

Para la magistrada, en cambio, la escritura "evidenciaba una ausencia de información detallada y pormenorizada que no permite que un consumidor pueda llegar a comprender el cálculo del índice de referencia", aunque esté legalmente permitido. Esto es, la entidad no suministró información suficiente a la demandante para que pudiera comprender "el alcance económico y jurídico" de su decisión, apunta la sentencia, que además de imponer la sustitución del IRPH por el euríbor más un diferencial del 0,50, obliga a CaixaBank a devolver cerca de 500 euros a su cliente por atribuirle "la práctica totalidad de gastos presentes y futuros".

En líneas similares se ha manifestado en dos ocasiones ya la titular del juzgado de Primera Instancia número 6 de Lleida, que también ha declarado nulo el IRPH de otra hipoteca suscrita con CaixaBank, cambiando este índice por el euríbor. A tenor de las pruebas, "no se ha probado si se explicó o no el método de cálculo y las consecuencias jurídicas de escoger el IRPH", prosigue la magistrada, que recuerda que a pesar de que el banco "arma su defensa" en que se trata de "un índice de referencia oficial controlado por el Banco de España", se debe cumplir siempre con el control de transparencia.

Devoluciones

Algo en lo que insiste en otra sentencia, ésta sobre una hipoteca formalizada en 2010 con el Banco Santander, al que obliga, además, a devolver a los demandantes "todas aquellas cantidades que hayan pagado en exceso" en concepto de intereses desde 2011. La titular del juzgado catalán advierte de que "no existe simulación alguna" sobre posibles escenarios económicos que pudieran afectar a la evolución de los tipos, "no hay información clara y comprensible sobre el coste comparativo con los préstamos de la misma entidad", y "se ubica entre cifras y datos que impiden al consumidor valorar la importancia de la cláusula".

Estas tres resoluciones se unen a una cuarta dictada por un juzgado de Palma de Mallorca, en la que se condena también a CaixaBank por no acreditar que "haya informado a los consumidores de cuál había sido la evolución del IRPH durante los dos años naturales anteriores a la celebración de los contratos de préstamos y del último valor disponible".

Según las estimaciones de Asufin, en España hay "casi un millón de hipotecas referenciadas al IRPH, con pérdidas de 25.000 euros de media". Al margen de la vía judicial, el Banco de España, en su informe institucional del ejercicio 2019, no descarta un posible repunte de las reclamaciones bancarias a raíz de la sentencia de Europa. Sin embargo, la ausencia de un servicio de reclamaciones vinculante hará que se continúen colapsando "los tribunales, perjudicando al eslabón más débil: el consumidor", indica la presidenta de Asufin, Patricia Suárez, que llama a crear cuanto antes una Autoridad Independiente que proteja al cliente.

(Fuente El Confidencial)

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Hacienda publica las instrucciones para solicitar aplazamientos fiscales para pymes y autónomos27/04/2020

Hacienda publica las instrucciones para solicitar aplazamientos fiscales para pymes y autónomos

Noticia Europa Press

La Agencia Tributaria ha publicado las instrucciones para solicitar aplazamientos fiscales de acuerdo con las reglas de facilitación de liquidez para pymes y autónomos contempladas en el real decreto-ley del pasado 12 de marzo, y adaptadas a las medidas técnicas desarrolladas del decreto del 14 de abril.

El Gobierno aprobó flexibilizar los aplazamientos del pago de impuestos de hasta 30.000 euros durante un periodo de seis meses, previa solicitud, sin intereses los tres primeros, con una inyección de liquidez de 14.000 millones de euros y que podría beneficiar al 99,8% de los autónomos y al 94% de las pymes.

Asimismo, aprobó otra norma que estableció el aplazamiento de la presentación de la declaración trimestral del IVA, el pago fraccionado del Impuesto de Sociedades y del IRPF para pymes y autónomos con una facturación de hasta 600.000 euros hasta el 20 de mayo, en vez de en abril.

En el caso de declaraciones domiciliadas, el plazo se amplía también un mes y pasa del 15 de abril al 15 de mayo y, con independencia del momento de la presentación, todos los cargos se realizarán el 20 de mayo.

La medida beneficiará a 3,4 millones de contribuyentes, que representan el 95% de empresas y autónomos que deben presentar su declaración tributaria en abril, con una liquidez de 3.558 millones para pymes y autónomos.

Las instrucciones de solicitud

La Agencia Tributaria ha publicado en su página web para los contribuyentes que quieran acogerse a las medidas de flexibilización de aplazamientos, en las que explica que hay que presentar por los procedimientos habituales la autoliquidación en la que figuran las cantidades a ingresar que el contribuyente quiere aplazar, marcando, como con cualquier aplazamiento, la opción de "reconocimiento de deuda".

A continuación hay que acceder al trámite "presentar solicitud", dentro del apartado de aplazamientos de la sede electrónica de la AEAT y rellenar los campos de solicitud. Para acogerse a esta modalidad de aplazamiento señala que es muy importante marca que 'SÍ' la casilla "Solicitud acogida al artículo 14 del Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del Covid-19".

Al marcar esta casilla, en el apartado de la propuesta de pago aparecerá el siguiente mensaje: "Solicitud acogida al Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del Covid-19".

En caso de que se marque 'NO' en dicha casilla, la solicitud se tramitará como una solicitud de aplazamiento o fraccionamiento sujeta a los términos generales de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y no a lo establecido en el Real Decreto-ley precitado, con independencia de lo que indique en la motivación de la solicitud.

En los campos referidos a identificación del obligado tributario, deudas a aplazar y datos de domiciliación bancaria, no existe ninguna peculiaridad.

Asimismo, la AEAT subraya que el solicitante que pretenda acogerse a la flexibilización establecida en el Real Decreto-ley debe prestar especial atención a los siguientes campos: "Tipo de garantías ofrecidas": marcar la opción "Exención", y señala que en el apartado "Propuesta de plazos, nº de plazos" hay que incorporar el número "1" y en el de "Periodicidad" marcar la opción "No procede".

En el plazo se debe incorporar la fecha correspondiente a contar un periodo de seis meses desde la fecha de fin de plazo de presentación de la autoliquidación, debiendo finalizar el plazo en día 05 ó 20 (por ejemplo, si presenta una autoliquidación mensual que vence el 30 de marzo, la fecha a incluir sería 05-10-2020).

Aplazamiento de seis meses

En este sentido, explica que el aplazamiento se concederá a 6 meses, a contar desde el fin de la fecha de último día para presentar la autoliquidación, que coincide con el fin período voluntario de pago (concediéndose el primer día 5 ó 20 transcurridos los 6 meses).

Con la entrada en vigor del Real Decreto-ley 14/2020, de 14 de abril, por el que se extiende el plazo para la presentación e ingreso de determinadas declaraciones y autoliquidaciones tributarias, las solicitudes que contengan autoliquidaciones como último día de plazo de presentación entre el 15 de abril y el 20 de mayo y se refieran a obligados con volumen de operaciones no superior a 600.000 euros en el año 2019, los 6 meses comenzarán a computar desde el 20 de mayo.

A modo de ejemplo señala que si se presenta autoliquidación mensual, como la fecha límite de ingreso en período voluntario es el 30 de marzo, se aplazaría a 5 de octubre (6 meses y el primer día terminado en 5 ó 20). En otro ejemplo de autoliquidación de IVA del primer trimestre, como la fecha límite de ingreso en período voluntario originaria es el 20 de abril, con independencia de cuándo se haya presentado la autoliquidación, hay que tener en cuenta si el contribuyente tiene un volumen de operaciones en 2019 es no superior 600.000 euros o no.

Si el volumen de operaciones es superior 600.000 euros, se aplazaría a 20 de octubre, mientras que si el volumen de operaciones no es superior 600.000 euros, como la fecha se ve prorrogada por el Real Decreto-ley 14/2020, se aplazaría a 20 de noviembre.

A continuación hay que presentar la solicitud, presionando el icono "Firmar y enviar", tras lo que aparecerá el mensaje "Su solicitud de aplazamiento ha sido dada de alta correctamente en el sistema el día X a las X horas".

Si se cumplen los requisitos el plazo de pago será de 6 meses y no se devengarán intereses de demora durante los primeros 3 meses del aplazamiento, pero si no se cumplen la solicitud de aplazamiento, podrá ser objeto, según corresponda, de inadmisión, denegación o concesión.

Ejemplos

Junto a las instrucciones, la Agencia Tributaria pone como ejemplo una autoliquidación a ingresar con una cuota de 25.000 euros.

Con el RD-ley 7/2020, se concede aplazamiento a 6 meses, de los cuales no se devengan intereses los tres primeros y el importe a ingresar será de 25.000 euros si se ingresa dentro de los tres primeros meses, mientras que sin él el importe a ingresar era de 25.233,09 euros si se ingresa a los tres meses.

Además, si se ingresa a los cuatro meses, el importe con el decreto será de 25.078,13 euros, mientras que sin él era de 25.312,50 euros, y si se ingresa a los cinco meses será 25.156,25 euros, frente a los 25.391,91 euros anteriores. Por último, con la nueva norma si se ingresa al vencimiento del aplazamiento (seis meses), el importe será de 25.234,38 euros.

(Fuente ELDERECHO.COM LEFEBVRE)

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¿Cómo va mi prestación de desempleo?27/04/2020

¿Cómo va mi prestación de desempleo?

Le preguntan. Tras haber tramitado el ERTE derivado del coronavirus, sus empleados todavía no han cobrado el paro. Por ello, le han consultado en varias ocasiones si usted sabe en qué fecha van a empezar a cobrar. Apunte. Como regla general, la prestación por desempleo se cobra entre los días 10 y 15 del mes siguiente, pero el SEPE se ha visto desbordado y es posible que no cumpla con dicho plazo. Si sus empleados le preguntan, dígales que ellos mismos pueden consultar el estado de su prestación. Para ello:

Deben acceder a la Sede Electrónica del SEPE ( https://sede.sepe.gob.es ) y pulsar en “Procedimientos y servicios”, “Personas”, “Consulte los datos y recibo de su prestación”, “Consultas de la prestación” y “Datos de contraste”.

Si consignan los datos solicitados (DNI, número de cuenta...), podrán comprobar la prestación que se les ha reconocido.

Los empleados pueden comprobar en qué estado se encuentra su prestación.

(Fuente INDICATOR - LEFBVRE)

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Medidas extraordinarias para el pago de alquiler de locales de negocio22/04/2020

Medidas extraordinarias para el pago de alquiler de locales de negocio

El Consejo de Ministros ha aprobado medidas extraordinarias para el pago de alquileres de locales de negocios de autónomos, profesionales y pymes cuya actividad económica se ha suspendido o se ha reducido drásticamente. Con estas medidas se viene a responder a las necesidades de autónomos y pymes que no tienen capacidad financiera para hacer frente sus obligaciones de pago del alquiler de sus locales.

El procedimiento establecido permitirá que las partes puedan llegar a un acuerdo para la modulación de ese pago y facilitará la continuidad de sus actividades comerciales.

Para la ministra de Industria, Comercio y Turismo, Reyes Maroto, “estas medidas tienen la finalidad de responder a las necesidades de apoyo reforzado derivadas de la prolongación de la situación excepcional causada por el COVID-19, así como seguir protegiendo y dando soporte al tejido productivo, minimizando el impacto económico y facilitando que la actividad se recupere en cuanto empiece a remitir esta situación de emergencia de salud pública”.

Las medidas incluidas en el ‘Real Decreto-ley de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo’ ofrecen una respuesta generalizada que permite distribuir de manera equitativa el riesgo de la pandemia y del consiguiente estado de alarma entre arrendadores y arrendatarios, especialmente cuando los arrendadores tienen la naturaleza de grandes tenedores. Asimismo, se regula un procedimiento para imponer a las partes una modulación del pago de las rentas de los alquileres de locales que se extiende hasta los dos años. Finalmente, en caso de aplicarse la moratoria para este tipo de arrendamientos, se prevé la no ejecución de garantías de pago, tales como avales bancarios o seguros de impago de alquiler, entre otras.

La persona física o jurídica arrendataria de un contrato de arrendamiento para uso distinto del de vivienda de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, o de industria, podrá solicitar de la persona arrendadora cuando esta sea una empresa o entidad pública de vivienda, o un gran tenedor - entendiendo por tal la persona física o jurídica que sea titular de más de 10 inmuebles urbanos, excluyendo garajes y trasteros, o una superficie construida de más de 1.500 m2 - en el plazo de un mes desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley, la concesión de una moratoria en el pago de la renta arrendaticia que se aplicará de manera automática y que afectará al periodo de tiempo que dure el estado de alarma y sus prórrogas y a las mensualidades siguientes, prorrogables una a una, si aquel plazo fuera insuficiente en relación con el impacto provocado por el COVID-19, sin que puedan superarse, en ningún caso, los cuatro meses.

Dicha renta se aplazará, sin penalización ni devengar intereses, a partir de la siguiente mensualidad de renta arrendaticia, mediante el fraccionamiento de las cuotas en un plazo de dos años, que se contarán a partir del momento en el que se supere la situación aludida anteriormente, o a partir de la finalización del plazo de los cuatro meses antes citado, y siempre dentro del plazo a lo largo del cual continúe la vigencia del contrato de arrendamiento o cualquiera de sus prórrogas.

En el caso de contratos de arrendamiento para uso distinto del de vivienda cuyo arrendador sea distinto a los definidos anteriormente, el arrendatario podrá solicitar de la persona arrendadora, en el plazo de un mes, desde la entrada en vigor de este Real Decreto-ley el aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta siempre que dicho aplazamiento o una rebaja de la renta no se hubiera acordado por ambas partes con carácter voluntario. En este caso se permite el uso de la fianza para que el arrendatario pueda afrontar el pago de la renta con más liquidez.

(Fuente ElDerecho.com LEFEBVRE)

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Consumidores: Plazos de garantía y desistimiento en la compra de productos21/04/2020

Consumidores: Plazos de garantía y desistimiento en la compra de productos

El art. 21 del Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes y extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del Covid-19, ha establecido la interrupción de los plazos para la devolución de los productos comprados por cualquier modalidad durante el estado de alarma. Aunque ahora estén en suspenso, los plazos de garantía, devolución y desistimiento, tanto comprados físicamente, como “online” están recogidos en el RDLeg. 1/2007, de 16 de noviembre, TR Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (LGDCU).

Desistimiento

Hay derecho a devolver los productos comprados tanto "online", como  por cualquier otro método de compra, en un plazo de 14 días para obtener el reembolso íntegro. Se puede hacer por cualquier motivo.

No se aplica este período a determinados productos, como:

- Billetes de avión y tren, entradas de conciertos, reservas de hotel, reservas de alquiler de vehículos y servicios de suministro de comidas para fechas específicas.

- Alimentos y bebidas servidos habitualmente a domicilio.

- Artículos fabricados a medida o personalizados.

- Soportes de datos de audio, vídeo o software informático precintados que se hayan abierto

- Contenidos digitales online, si ya has iniciado la descarga o la emisión en tiempo real y si has aceptado que con ello pierdes tu derecho de desistimiento

- Productos comprados a particulares y no a empresas ni a vendedores profesionales

- Contratos de reparaciones y trabajos de mantenimiento urgentes.

Garantía de los productos

Como señala la LGDCU el vendedor está obligado a entregar al consumidor un producto que sean conformes con el contrato que hay entre ambos. Si esto no se cumple el consumidor y usuario tiene derecho a la reparación del producto, a su sustitución, a la rebaja del precio o a la resolución del contrato.

Si el producto no es lo que se recoge en el contrato, el consumidor podrá optar entre exigir la reparación o la sustitución del producto, salvo que una de estas dos opciones resulte objetivamente imposible o desproporcionada. Desde el momento en que se comunique al vendedor la opción elegida, ambas partes habrán de atenerse a ella.

Reparación o sustitución

La reparación y la sustitución deben de ser gratuitas para el consumidor, lo que incluye gastos de envío, así como los costes relacionados con la mano de obra y los materiales. Además, deberá de hacerse en un plazo razonable.

La reparación suspende el cómputo de los plazos de garantía. El período de suspensión comenzará desde que el consumidor y usuario ponga el producto a disposición del vendedor y concluirá con la entrega al consumidor y usuario del producto ya reparado.

Durante los seis meses posteriores a la entrega del producto reparado, el vendedor responderá de la reparación, entendiéndose que se trata de la misma avería cuando se reproduzcan en el producto defectos del mismo origen que los inicialmente manifestados. Si concluida la reparación y entregado el producto, éste sigue siendo no conforme con el contrato, el consumidor podrá exigir la sustitución del producto.

Bajada de precio y resolución del contrato

La rebaja del precio y la resolución del contrato procederán, a elección del consumidor cuando éste no pudiera exigir la reparación o la sustitución y en los casos en que éstas no se hubieran llevado a cabo en plazo razonable. Esta resolución no es procedente cuando el defecto sea de escasa importancia.

La rebaja del precio debe de ser proporcional a la diferencia existente entre el valor que el producto tenía en el momento de la entrega si no tuviese ningún problema y el valor que el producto efectivamente tiene con el fallo o imperfección.

Plazos para reclamar

El plazo general de garantía es de dos años desde la entrega. En los productos de segunda mano, el vendedor y el consumidor pueden llegar a un acuerdo y pactar un plazo menor, nunca inferior a un año.

Se presume, salvo prueba en contrario, que los problemas que se manifiesten en los seis meses posteriores a la entrega del producto, sea éste nuevo o de segunda mano, ya existían cuando la cosa se entregó.

También se entiende, con carácter general, que la entrega del producto se ha hecho el día que figure en la factura o tique de compra, o en el albarán de entrega correspondiente si éste fuera posterior.

El vendedor está obligado a entregar al consumidor que ejercite su derecho a la reparación o sustitución, justificación documental de la entrega del producto, en la que conste la fecha de entrega y la falta de conformidad que origina el ejercicio del derecho.

Asimismo, junto con el producto reparado o sustituido, el vendedor entregará al consumidor o usuario justificación documental de la entrega en la que conste la fecha de ésta y, en su caso, la reparación efectuada.

La acción para reclamar prescribe a los tres años desde la entrega del producto. Además, el consumidor debe informar al vendedor que existe un problema con el producto en el plazo de dos meses desde que tuvo conocimiento de ella.

El incumplimiento de dicho plazo no supone la pérdida del derecho a que se repare o sustituya la cosa, pero sí que es responsable el consumidor de los posibles daños o perjuicios ocasionados por el retraso en la comunicación.

(Fuente ELDERECHO.COM LEFEBVRE)

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