El Constitucional tumba la nueva ley que permitía a los partidos espiar tu ideología
El Pleno del Tribunal Constitucional por unanimidad ha declarado contrario a la Constitución y nulo el apartado 1 del art. 58 bis de la Ley Orgánica
El Pleno del Tribunal Constitucional ha declarado por unanimidad contrario a la Constitución y nulo el polémico apartado 1 del art. 58 bis de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, que permitía a los partidos políticos recoger datos personales relativos a las opiniones políticas de los ciudadanos. La sentencia, cuyo ponente ha sido el Magistrado Cándido Conde-Pumpido, ha estimado el recurso de inconstitucionalidad presentado por el Defensor del Pueblo el pasado 5 de marzo de 2019 y adelantado por este diario.
El Defensor del Pueblo presentó el pasado marzo un recurso ante el Tribunal Constitucional de la nueva Ley Orgánica del Régimen Electoral General aprobada el pasado noviembre en el Senado y que permitía algo inédito en la democracia española: recopilar "datos personales relativos a las opiniones políticas de las personas" y enviar "propaganda electoral por medios electrónicos o sistemas de mensajería". Lo hizo tras recibir hasta 5 escritos de queja, que motivó el recurso final presentado.
El primer recurso de queja lo realizó la Asociación Pro Derechos Humanos España (APDHE). Esta ONG estimaba que el artículo 58 atentaba contra nuestros derechos constitucionales como ciudadanos. "El TC definió e instituyó en la sentencia 292/2000 que los ciudadanos tenemos derecho a controlar nuestros datos. La nueva LOREG hace justo lo contrario, nos despoja de ese derecho fundamental. Creemos que también es contraria a los artículos 18.4 y 16 de la Constitución y también al artículo 8 de la carta de derechos fundamentales de la UE", explicaba a Teknautas un portavoz de la Asociación Pro Derechos Humanos España (APDHE). Tras la queja de la APDHE llegaron al menos 4 escritos más, uno de ellos firmado, entre otros, por el abogado y profesor Borja Adsuara, José Luis Piñar (abogado y catedrático), Jorge García Herrero (abogado), Elena Gil González (abogada) y Víctor Domínguez (presidente de la Asociación de Internautas). A estos escritos también se sumaron o aportaron quejas al Defensor del Puebo juristas como Luis Gervás, Rodolfo Tesone Mendizábal u Ofelia Tejerina.
Ahora el Constitucional se ha pronunciado sobre el artículo más polémico, el apartado 1 del artículo 58, que decía lo siguiente: "La recopilación de datos personales relativos a las opiniones políticas de las personas que lleven a cabo los partidos políticos en el marco de sus actividades electorales se encontrará amparada en el interés público únicamente cuando se ofrezcan garantías adecuadas". Traducido: había vía libre para espiarte con herramientas digitales.
El TC considera ahora que este artículo vulnera la Constitución y lo deja sin efecto. En su sentencia, establece "estimar el presente recurso de inconstitucionalidad [presentado por el Defensor del Pueblo] y, en consecuencia, declarar contrario a la Constitución y nulo el apartado 1 del art. 58 bis de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general, incorporado a esta por la disposición final tercera, apartado dos, de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales”.
"Estamos muy satisfechos porque ha triunfado nuestra tesis, que no era otra que la defensa de derechos tan importantes como son el derecho a la intimidad, a la libertad ideológica y a la participación política. Además, valoramos también que la sentencia haya sido adoptada por unanimidad por el pleno del TC", explica a Teknautas un portavoz del Defensor del Pueblo. "Es un triunfo de la sociedad civil frente a todos los partidos políticos", señala a este diario Borja Adsuara.
Los apartados 2 y 3 del artículo 58 bis, sin embargo, quedan como estaban pero, según los juristas consultados, no es problemático desde el punto de vista de la vulneración de los derechos de los ciudadanos. Al eliminarse el perfilado previsto en el aparatado 1, los apartados 2 y 3 quedan muy limitados. De nada sirve realizar spam político si no has perfilado ideológicamente antes a quién se lo envías, práctica que queda ahora prohibida por el Constitucional. La nulidad del artículo 58 bis 1. entrará en vigor tras la publicación de la sentencia del TC, lo que ocurrirá en los próximos días, por lo que la decisión ya no aplicará para las elecciones del próximo 26-M, pero sí de ahora en adelante.
(Fuente EL CONFIDENCIAL)
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Los requerimientos previos a una inspección de Hacienda no cuentan a efectos de plazo
El Supremo valida que la AEAT use estos requerimientos de información sin que este tiempo se descuente del máximo para investigar al contribuyente.
Hacienda puede usar los llamados requerimientos de información como paso previo a una inspección sin que este tiempo se descuente del plazo máximo para investigar al contribuyente. Así lo establece el Tribunal Supremo (TS) en una reciente sentencia (cuyo texto íntegro puede consultar aquí), en la que fija doctrina y declara que estos requerimientos no suponen el inicio de una inspección, aunque puedan servir para acordar la apertura de la misma.
El Alto Tribunal anula con su resolución el fallo de la Audiencia Nacional, que dio la razón a un contribuyente inspeccionado por el IRPF de 2005 y sancionado en 2015.
La Audiencia declaró prescrito el derecho de la AEAT para liquidar el ejercicio impugnado porque se extralimitó en el plazo máximo para investigar. La Sala contabilizó en dicho plazo los dos requerimientos de información enviados al contribuyente justo antes de la apertura de las actuaciones inspectoras. Sin embargo, el Supremo rechaza esta tesis y respalda la actuación de Hacienda, rechazando que la averiguación previa de la situación tributaria del obligado tributario suponga el inicio formal de una investigación.
Se trata, opina Leopoldo Gandarias Cebrián, abogado experto en derecho tributario del despacho Alliantia, "de una sentencia que aborda una cuestión muy delicada". El asunto, explica el experto, "consiste en distinguir entre unas actuaciones previas de obtención de información por captación (requerimientos individualizados), de las actuaciones inspectoras propiamente dichas, cuando las segundas siguen a las primeras aprovechando la información obtenida en las pesquisas anteriores". La relevancia, continúa Gandarias "radica en el cómputo de dichas actuaciones previas en ámbito del plazo de duración de las actuaciones inspectoras, actualmente limitado, con carácter general a 18 meses (ampliable a 27 bajo determinadas circunstancias)".
Ventaja de Hacienda
El contribuyente, sancionado por ocultar una ganancia patrimonial no justificada de más de 879.000.000 euros en el IRPF de 2005, sufrió una comprobación en el año 2007 y tuvo que hacer frente a dos requerimientos de información en 2009, sobre movimientos y retirada de efectivo de su cuenta bancaria. Posteriormente, en 2010 se abrió el procedimiento inspector que finalizó en 2015.
La Audiencia Nacional puso en tela de juicio la concatenación "prácticamente sin solución de continuidad" de los dos procedimientos de aplicación de los tributos (comprobación limitada e inspección) y de dos requerimientos de información, cuyo objeto coincidían sustancialmente con el de la posterior investigación. Para el tribunal, la Inspección, con esta práctica, "obtuvo la ventaja de un mayor plazo para llevar a cabo las actuaciones inspectoras". Ya la primera comprobación, señalan los magistrados, debió abrir las actuaciones inspectoras, por lo que creen "no ajustada a derecho" la actuación de la AEAT.
En esta línea, la Audiencia consideró que las actuaciones inspectoras comenzaron con el primer requerimiento de información, por lo que Hacienda excedió su plazo para actuar y, como consecuencia, prescribió su derecho a determinar la deuda tributaria.
Indicios de riesgo fiscal
El Supremo rechaza, en cambio, esta interpretación y afirma que las distintas actuaciones desarrolladas por la AEAT son totalmente autónomas, con independencia de que el contenido y objeto coincida. El uso de estas herramientas puede conferir una ventaja a Hacienda, pero esta es totalmente lícita, señala el tribunal.
De esta forma, explica Gandarias, "el TS viene a dar una respuesta negativa entendiendo que la obtención de información no supone el inicio de un procedimiento inspector, aunque el resultado de los requerimientos se tomase en consideración en el seno de una inspección iniciada posteriormente, habida cuenta de que, en general, se trata de actuaciones distintas y separadas".
Estas actuaciones son, afirma el Supremo, coherentes con la obligación de colaboración y compatibles con una inspección posterior. Además, aclaran los magistrados, es lícito que Hacienda las utilice para seleccionar contribuyentes con riesgo a los que luego investigar. El único límite, concluye el tribunal, es que a través de estos requerimientos se pretenda incurrir en un fraude de ley, en cuyo caso se entendería que el plazo para inspeccionar comenzó con el primer requerimiento informativo al obligado tributario.
(Fuente CINCO DÍAS)
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Todo lo que el banco debe contarle al firmar la hipoteca
La nueva Ley de Contratos Inmobiliarios regula las exigencias de información a las entidades
Muchas cosas han cambiado en la concesión de créditos hipotecarios desde la entrada en vigor de la nueva Ley de Contratos Inmobiliarios. La concesión del préstamo se basa en la información sobre las circunstancias del solicitante y en los datos que haya dado a conocer, así como en los riesgos que se prevén durante la vigencia del contrato de préstamo. Los prestamistas deben evaluar su solvencia antes de conceder un crédito. Pero tembién es importante que si va a solicitarlo sepa lo que le tiene que facilitar la entidad crediticia antes de comprometerse con ella y en el contrato.
Información precontractual
Las obligaciones de información a favor del posible prestatario no suponen coste adicional alguno para los mismos. La entidad le debe facilitar información precontractual pormenorizada por medio de una ficha de información normalizada (Fein). Tiene que incluir la información personalizada que necesite para comparar los préstamos disponibles en el mercado, para evaluar sus implicaciones y para tomar una decisión fundada sobre la conveniencia de celebrar o no un contrato de préstamo sin demora injustificada, una vez que haya dado la información necesaria sobre sus necesidades, situación financiera y preferencias, con suficiente antelación, que nunca será inferior a diez días naturales, respecto del momento en que quede vinculado por cualquier contrato u oferta de préstamo.
Solo cuando se preste el servicio de asesoramiento, de pago, podrá emplearse en la publicidad y en la información precontractual expresiones como asesor, asesoría, asesoramiento o términos que resulten análogos.
Contenido de la publicidad
Toda publicidad relativa a los contratos de préstamo que indique un tipo de interés o cualesquiera cifras relacionadas con el coste del préstamo debe especificarlas de forma clara, concisa y destacada.
Debe constar que el contrato de préstamo estará garantizado por una hipoteca o por otra garantía real sobre bienes inmuebles de uso residencial, o por un derecho relativo a un bien inmueble y el tipo deudor, indicando si es fijo, variable o una combinación de ambos, junto con información sobre los gastos incluidos, en su caso, en el coste total del préstamo para el prestatario; además, debe constar el importe total del préstamo.
Ejemplo representativo
La Directiva exige que es preciso que la información que figure en la publicidad relativa a los contratos de crédito para bienes inmuebles se facilite al consumidor mediante un ejemplo representativo.
Este debe respetar ciertos límites, como que el capital inicial del préstamo sea de un mínimo de 100.000 euros o, a partir de este importe, un múltiplo de 50.000 euros, con un máximo de 300.000 euros. Además, el plazo de amortización usado será de un mínimo de 10 años o, a partir de dicho plazo, un múltiplo de cinco, con un máximo de 30 años. Y cuando el anuncio mencione una tarifa promocional o condiciones especiales de uso derivadas del funcionamiento normal del préstamo, aplicable de forma temporal, deberá ilustrar las condiciones normales de ejecución del contrato.
Ventas vinculadas
Con carácter general, las ventas vinculadas, que incluyen paquetes integrados por el préstamo y otros productos, están prohibidas si en el contrato de préstamo no se ofrecen al prestatario también por separado. Con ello, la nueva normativa trata de evitar prácticas que no permiten a los consumidores elegir el producto que necesitan.
La nulidad de las cláusulas del contrato de préstamo que, en su caso, afecten a productos vinculados no determinará la nulidad del préstamo.
Crédito en moneda extranjera
Por primera vez, el consumidor tiene derecho a convertir el préstamo denominado en moneda extranjera a la moneda en la que el prestatario reciba sus ingresos o la del Estado miembro en el que resida, como mecanismo sencillo y fácil de comprender para conseguir cobertura y protección frente al riesgo de cambio.
Se establece el derecho del prestatario a reembolsar, con carácter general, todo o parte del préstamo sin más comisiones o compensaciones al prestamista que la pérdida financiera durante un período y unos porcentajes máximos previstos legalmente.
La nueva normativa fomenta la novación modificativa de préstamos con interés variable a interés fijo, mediante el establecimiento en tal supuesto de límites específicos para los gastos de reembolso de los préstamos.
(Fuente EL ECONOMISTA)
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¿El desplazamiento también es trabajo? ¿Y salir a fumar? Guía del registro de jornada
Trabajo ha publicado una guía en la que aclara la normativa y resuelve algunas de las principales dudas sobre el registro de jornada que comenzó el domingo.
La implantación del registro obligatorio de jornada en todas las empresas ha generado una gran confusión. En las empresas y los despachos laboralistas. La ambigüedad de la norma ha dejado en el aire dudas como: ¿el desplazamiento hasta el trabajo es parte del registro?, ¿los directivos tienen que fichar?, ¿qué formatos son válidos para llevar el registro?
El Ministerio de Trabajo ha publicado una guía en la que clarifica la norma y resuelve las principales dudas que han surgido. El ministerio recuerda que todas las empresas tendrán que cumplir con esta exigencia, ya que no choca con los principios de flexibilidad de trabajo que dominan el sector.
- Pausas durante la jornada. Existen dos tipos de pausas en la jornada de trabajo que la guía del ministerio diferencia. La primera es la pausa recogida en convenios o contratos que determinen un alto en el trabajo periódico, por ejemplo, un periodo para comer. En ese caso, "el registro diario podrá eludir esos elementos configurativos internos de la jornada", esto es, los trabajadores tendrían que fichar cuando interrumpen su jornada y cuando la retoman.
En el caso de pausas que responden a cuestiones informales, como salir a fumar o a tomar un café, el ministerio recomienda que también se contabilicen. En cualquier caso, el ministerio señala que la mejor fórmula para determinar cómo se miden estas pausas sea por negociación colectiva o acuerdo de empresa, para que los trabajadores y el empleador determinen si deben interrumpir la jornada por estas pausas. Pero lo que está claro es que el ministerio reconoce que esas pausas no son, como tal, horario de trabajo. Trabajo recomienda que "sea objeto de llevanza [...] las pausas diarias obligatorias legal o convencionalmente previstas, o voluntarias", con el objetivo de "eludir la presunción de que todo el tiempo que media entre el inicio y la finalización de jornada registrada constituye tiempo de trabajo efectivo".
- ¿Cómo se mide el desplazamiento al empleo? Esta es una de las consultas clave del registro de jornada. Si un trabajador empieza a trabajar de forma telemática y después se tiene que desplazar hasta su centro de trabajo, ¿ese desplazamiento cómo se contabiliza? Según el Ministerio de Trabajo, el "intervalo de puesta a disposición de la empresa" no forma parte del registro de jornada. Esto significa que el desplazamiento hasta el puesto de trabajo no computa como periodo trabajado.
Sin embargo, si la empresa ordena al trabajador que se desplace por cualquier motivo hacia otro centro o lugar de trabajo, entonces ese trayecto sí contará dentro del registro. Por ejemplo, el desplazamiento de un fontanero hasta el lugar donde tenga que hacer su trabajo sí que se contabiliza dentro de la jornada.
- Basta un registro en un papel. El ministerio también ha querido aclarar que el registro de jornada no tiene por qué realizarse a través de medios telemáticos complejos o costosos, un punto que afecta especialmente a las pymes y los autónomos con trabajadores. "Será válido cualquier sistema o medio, en soporte papel o telemático", señala en la guía.
- ¿Qué pasa con los contratos con libre disponibilidad? Las empresas que paguen a sus trabajadores un plus por libre disponibilidad del tiempo de trabajo tienen derecho a contar con el trabajador fuera de su horario de trabajo. Sin embargo, eso no significa que no estén obligadas a cumplir con el registro de jornada. El ministerio establece que las horas adicionales que tengan que trabajar se considerarán aceptables siempre que no deriven en "situaciones indiciariamente abusivas o desproporcionadas". En otras palabras, el empleador no puede disfrutar de una 'tarifa plana' gracias a la libre disponibilidad, sino que tiene que ser una situación razonable, para la que recomiendan que se llegue a un acuerdo a través de negociación colectiva o acuerdo de empresa.
- Los directivos están excluidos. Esta era otra de las cuestiones que suscitaban más dudas. El ministerio es contundente, "queda completamente excepcionado de la aplicación de la norma el personal de alta dirección". Estos trabajadores se regulan por un régimen especial, derivado del Real Decreto 1382/1895, de modo que tienen características ajenas al Estatuto de los Trabajadores.
(Fuente EL CONFIDENCIAL)
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Una sentencia europea a favor del registro de jornada amenaza con elevar las multas
El fallo del TJUE va más lejos de la norma española y reconoce que no llevar el registro atenta contra los derechos fundamentales de los trabajadores, lo que agravaría la sanción.
La normativa para adoptar el registro obligatorio de jornada ha provocado un terremoto en la gestión de las empresas, que se quejan de la medida. Sin embargo, la Justicia europea advirtió el martes de que ningún país de la Unión Europea, tampoco España, puede vulnerar el derecho de los trabajadores a tener una jornada controlada.
El esperado fallo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dejado claro que el registro de jornada no es una opción sino una obligación, ya que se trata de un derecho fundamental de los trabajadores. Eso significa que ningún Estado miembro tiene la potestad de vaciar de contenido un derecho recogido en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Al contrario, el derecho laboral es tuitivo: protege a la parte más débil de la relación entre empresa y trabajador.
Esto significa que, a partir de ahora, si una empresa no respeta el registro de jornada, no solo estará incumpliendo un decreto-ley sino que estará vulnerando un derecho fundamental de los trabajadores reconocido por la Justicia europea. Esto significa que las sanciones en caso de denuncia podrían ir más lejos de la “infracción grave” que es como se recoge actualmente en la normativa.
“La sentencia del TJUE agravará las sanciones por incumplimiento del registro de jornada, ya que está vulnerando un derecho fundamental recogido en la Carta europea”, señala Enrique Lillo, abogado laboralista de CCOO, “se debería reconocer en la normativa española como una infracción muy grave”.
El registro de jornada no solo es un derecho fundamental que garantiza el número de horas de trabajo a la semana, sino que también sirve para controlar el derecho al descanso de los trabajadores. En otras palabras, el registro permite supervisar que los trabajadores cuentan con el periodo mínimo de descanso entre una jornada y otra, lo que está en la base de las medidas contra los riesgos laborales. Solo si se controla el tiempo entre la hora de salida y la siguiente entrada se puede comprobar que los trabajadores cuentan con “un periodo mínimo de descanso de 11 horas consecutivas en el curso de cada periodo de 24 horas”.
Esta interpretación del TJUE supera claramente el espíritu de la norma aprobada por el Real Decreto-ley 8/2019, ya que este solo contempla el registro como una vía para garantizar que se pagan las horas extra. El fallo se apoya en el “derecho fundamental de todo trabajador a la limitación de la duración máxima del tiempo de trabajo y a periodos de descanso diario y semanal”.
La vulneración de un derecho fundamental puede traducirse en infracciones más duras contra las empresas que no lleven un registro de jornada. El Gobierno calificó esta infracción como grave en su decreto-ley, esto es, las multas oscilarán entre 626 euros y 6.250 euros. Y la situación será más grave en el caso de empresas que reincidan en la vulneración de un derecho fundamental.
La contundencia de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea allana el camino a los tribunales españoles a la hora de tramitar denuncias por horas extra impagadas o por no respetar el periodo de descanso. Los expertos laboralistas coinciden en que, a partir de ahora, la carga de la prueba pasa a recaer sobre la empresa. Esto significa que será el empleador quien tenga que demostrar que la jornada del trabajador se ha limitado a su contrato y que ha respetado los plazos de descanso.
Si una empresa ha incumplido, además de la sanción por no llevar el registro de jornada puede enfrentarse a una reclamación del trabajador por vulnerar su derecho fundamental. “A partir de ahora, se puede pedir una infracción muy grave por daños y perjuicios de vulneración de un derecho fundamental, lo que cambia el escenario”, explica Lillo.
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