Prórroga de los ERTE hasta el 30 de septiembre.31/05/2021

Prórroga de los ERTE hasta el 30 de septiembre.

El Consejo de Ministros ha dado luz verde al Real Decreto-ley para la defensa del empleo y la reactivación económica y para la protección de los trabajadores autónomos, que incluye la prórroga de los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) hasta el 30 de septiembre de 2021, con el objeto de extender esta medida de protección social y del empleo.

El nuevo Real Decreto-ley se produce tras el acuerdo alcanzado entre la Vicepresidencia tercera y Ministerio de Trabajo y Economía Social; el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones; las organizaciones sindicales CCOO y UGT y las organizaciones empresariales CEOE y CEPYME.

El acuerdo permite prorrogar la aplicación de las medidas de flexibilidad que se han adoptado desde el comienzo de la crisis sanitaria y en los términos previstos en el Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, y las medidas extraordinarias en materia de exoneraciones en las cotizaciones a la Seguridad Social de las empresas. También prorroga las medidas extraordinarias en materia de protección por desempleo de las personas trabajadoras recogidas en el Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo y, por último, prorroga todas aquellas medidas complementarias de protección necesarias para garantizar la estabilidad en el empleo, evitando despidos y destrucción de puestos de trabajo.

Mantendrán su vigencia las medidas extraordinarias recogidas en el Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, relacionadas con extinciones y despidos, la interrupción del cómputo de los contratos temporales, la salvaguarda de empleo, así como los límites relacionados con el reparto de dividendos y transparencia fiscal y el uso de horas extraordinarias y nuevas externalizaciones.

Sectores ultraprotegidos

Estos sectores, indicados en la lista de códigos CNAE adjunta y su cadena de valor, tendrán exoneraciones diferentes en los casos de trabajadores en suspensión de empleo frente a los que se activen en un contexto de mayor recuperación que en meses anteriores. Con el objetivo de incentivar la activación de empleo, en esta ocasión se incluyen unas exoneraciones mayores para los casos de los trabajadores que se reincorporen a la actividad: del 95% para las empresas con menos de 50 trabajadores y del 85% para las que tienen 50 o más en los meses de junio, julio, agosto y septiembre.

Cuando se mantenga a los trabajadores suspendidos, habrá una exoneración del 85% en junio, julio y agosto y del 70% en septiembre si la empresa tiene menos de 50 trabajadoras. En el caso de contar con 50 trabajadores o más, las exoneraciones serán del 75% en junio, julio y agosto y del 60% en septiembre.

En esta lista se incluyen tres nuevos sectores (1419 -Confección de otras prendas de vestir y accesorios -, 4637 -Comercio al por mayor de café, té, cacao y especias- y 7420 -Actividades de fotografía-). Y salen cinco (1811 -Artes gráficas y servicios relacionados con las mismas-, 2670 -Fabricación de instrumentos de óptica y equipo fotográfico-, 4741 -Comercio al por menor de ordenadores, equipos periféricos y programas informáticos en establecimientos especializados-, 5122 -Transporte espacial- y 7734 - Alquiler de medios de navegación-).

Se han incluido en este listado aquellas empresas cuyo CNAE entre finales de abril de 2020 y finales de mayo ha recuperado la actividad en porcentaje inferior al 75% y tengan un porcentaje de afiliados cubiertos por los ERTE igual o superior al 15%.

Limitación e impedimento

Por su parte, los ERTE por limitación de su actividad se verán prorrogados con un nuevo esquema de exoneraciones: si la empresa tiene menos de 50 trabajadores, será del 85% en junio y julio, y del 75% en agosto y septiembre. Si la empresa tiene 50 trabajadores o más, la exención será del 75% en junio y julio y del 65% en agosto y septiembre.

Por otro lado, las empresas que vean impedido el desarrollo de su actividad en los próximos cuatro meses en alguno de sus centros de trabajo como consecuencia de las restricciones administrativas para luchar contra la pandemia podrán solicitar un ERTE de impedimento.

Estas empresas tendrán una exoneración en sus cotizaciones a la Seguridad Social durante el periodo de cierre y hasta el 30 de septiembre 2021, que será del 100% de la aportación empresarial durante el periodo de cierre si tienen menos de 50 trabajadores y del 90% si tienen 50 trabajadores o más.

Prórroga de las ayudas a los autónomos

Además, se incluye la prórroga hasta el 30 de septiembre del conjunto de prestaciones puestas en marcha en marzo de 2020 para paliar la situación de los autónomos como consecuencia de la pandemia de la COVID 19 y apoyar el desarrollo de su actividad.

Se trata del quinto esquema de ayudas para los autónomos de este tipo que se pone en marcha por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones tras su acuerdo con las asociaciones de autónomos. Su principal novedad es que se incluyen exoneraciones de las cuotas a las Seguridad Social para todos los trabajadores por cuenta propia que han estado protegidos en el periodo anterior (entre febrero y mayo, que son casi 460.000) durante los próximos cuatro meses. Estas exoneraciones, que buscan apoyar la reactivación de la actividad de los que han visto su negocio afectado recientemente, serán así: en junio del 90%, en julio del 75%, en agosto del 50% y en septiembre del 25%.

Prestaciones

Igualmente, se mantienen las prestaciones extraordinarias vigentes para quienes no pueden desarrollar su actividad con normalidad.

En primer lugar, continúa la prestación extraordinaria por suspensión de actividad, dirigida a aquellos trabajadores autónomos con una suspensión temporal de toda su actividad como consecuencia de una resolución de las autoridades administrativas competentes para la contención de la pandemia de la COVID 19. La cuantía de la prestación se eleva al 70% de la base mínima de cotización. Además, el autónomo quedará exonerado de pagar las cuotas a la Seguridad Social, aunque ese periodo le contará como cotizado y, en su caso, será compatible con ingresos del trabajo por cuenta ajena hasta 1,25 veces el SMI.

En segundo lugar, se mantiene la prestación compatible con la actividad para aquellos trabajadores que, reuniendo el requisito de carencia para acceder a la prestación ordinaria de cese de actividad, cumplen dos exigencias adicionales: una, que su facturación del segundo y tercer trimestre 2021 caiga el 50%, frente al segundo y tercer trimestre de 2019; y dos, no haber obtenido durante el segundo y tercer trimestre 2021 unos rendimientos netos computables fiscalmente superiores a 7.980 euros (1,2 veces el SMI).

Tercero, quienes no cumplan los requisitos para acceder a esta prestación ni al cese ordinario, podrán solicitar una prestación extraordinaria. La cuantía de la prestación es del 50% de la base mínima de cotización e igualmente está exonerado de abonar las cuotas y computa como cotizado. Los requisitos son acreditar una caída de ingresos del 50% (los ingresos del segundo y tercer trimestre de 2021 deben ser inferiores a los del primer trimestre de 2020) y no tener unos rendimientos netos computables en esos seis meses de 2021 superiores a 6.650 euros (equivalente al SMI acumulado entre el segundo y tercer trimestre de 2021).

Por último, también se mantiene, adaptando el periodo de referencia que se amplía a siete meses, la prestación para autónomos de temporada, que es del 70% de la base mínima y requiere no tener ingresos superiores a 6.650 euros en el segundo y tercer trimestre de 2021 (equivalente al SMI acumulado en dos trimestres).

Desde marzo de 2020 a mayo de 2021, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha destinado en ayudas para autónomos alrededor de 9.700 millones de euros entre exoneraciones (unos 3.110 millones) y prestaciones (6.610 millones).

Garantías de los ERTE

El sistema de ERTE vigente a partir del 1 de junio mantiene las características de flexibilidad del modelo anterior y se ajusta al ciclo de actividad del tejido productivo acorde con la evolución de la pandemia. Las condiciones de cierta incertidumbre y el restablecimiento de la actividad empresarial, en estos momentos asimétrica y sectorizada, exigen mantener las medidas excepcionales previstas en las diferentes normas adoptadas desde el comienzo de la crisis sanitaria, todo ello sin perjuicio de la previsible y paulatina normalización de la situación sanitaria.

La norma dispone, para el colectivo de fijos discontinuos y aquellas personas que realizan trabajos fijos y periódicos que se repitan en fechas ciertas, la obligación de que las empresas procedan a su incorporación efectiva durante los períodos teóricos de llamamiento de las personas trabajadoras. En caso de que no puedan desarrollar su actividad en el periodo de llamamiento, se dispone su afectación por los expedientes de regulación temporal de empleo, vigentes a fecha de entrada en vigor de esta norma o autorizados con posterioridad.

El denominado contador a cero continuará vigente en los términos del artículo 8.7 del RDL 30/ 2020 de 29 de septiembre.

Los profesionales de las artes en espectáculos públicos que tuvieran derecho al acceso extraordinario a las prestaciones económicas por desempleo, en los términos previstos en el artículo 2 del Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueban medidas de apoyo al sector cultural y de carácter tributario para hacer frente al impacto económico y social del COVID-2019, podrán continuar percibiéndolas hasta el 30 de septiembre de 2021.

Anexo

Códigos de la Clasificación Nacional de Actividades. Económicas -CNAE-09- de empresas ultraprotegidas

710Extracción de minerales de hierro

1419Confección de otras prendas de vestir y accesorios

1812Otras actividades de impresión y artes gráficas

1820Reproducción de soportes grabados

2051Fabricación de explosivos

2441Producción de metales preciosos

3212Fabricación de artículos de joyería y artículos similares

3213Fabricación de artículos de bisutería y artículos similares

3316Reparación y mantenimiento aeronáutico y espacial

4624Comercio al por mayor de cueros y pieles

4634Comercio al por mayor de bebidas

4637Comercio al por mayor de café, té, cacao y especias

4932Transporte por taxi

4939tipos de transporte terrestre de pasajeros n.c.o.p.

5010Transporte marítimo de pasajeros (2)

5030Transporte de pasajeros por vías navegables interiores (2)

5110Transporte aéreo de pasajeros

5223Actividades anexas al transporte aéreo

5510Hoteles y alojamientos similares

5520Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia

5530Campings y aparcamientos para caravanas

5590Otros alojamientos

5610Restaurantes y puestos de comidas

5630Establecimientos de bebidas

5813Edición de periódicos

5914Actividades de exhibición cinematográfica

7420Actividades de fotografía

7711Alquiler de automóviles y vehículos de motor ligeros

7722Alquiler de cintas de vídeo y discos

7729Alquiler de otros efectos personales y artículos de uso doméstico

7735Alquiler de medios de transporte aéreo

7911Actividades de las agencias de viajes

7912Actividades de los operadores turísticos

7990Otros servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos

8219Actividades de fotocopiado, preparación de documentos y otras actividades especializadas de oficina

8230Organización de convenciones y ferias de muestras

9001Artes escénicas

9002Actividades auxiliares a las artes escénicas

9004Gestión de salas de espectáculos

9104Actividades de los jardines botánicos, parques zoológicos y reservas naturales

9200Actividades de juegos de azar y apuestas

9321Actividades de los parques de atracciones y los parques temáticos

9329Otras actividades recreativas y de entretenimiento

9601Lavado y limpieza de prendas textiles y de piel

9604Actividades de mantenimiento físico

(Fuente ELDERECHO.COM LEFEBVRE)

ADVOCATI ABOGADOS es un despacho multidisciplinar fundado en 1993 cuyo objetivo es el asesoramiento de empresas y particulares, incluyendo la defensa judicial en todo tipo de materias. Si tiene algún problema legal no dude en consultarnos.

AVISO LEGAL: En cumplimiento de lo establecido en los artículos 21 y 22 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico, usted puede revocar en cualquier momento el consentimiento prestado a la recepción de comunicaciones publicitarias o promocionales por correo electrónico u otros medios de comunicación electrónica equivalentes, remitiendo un mensaje de correo electrónico con el asunto “BAJA E-MAIL COMERCIAL”, a la siguiente dirección: eduardo.bures@altadvocati.com


El Supremo fija que el deudor moroso debe abonar 40 euros por cada factura pagada fuera de plazo20/05/2021

El Supremo fija que el deudor moroso debe abonar 40 euros por cada factura pagada fuera de plazo

La sentencia explica que en la Ley y en la Directiva se estableció una cantidad mínima, que opera como suelo, y que es un importe fijo y asegurado de 40 euros que se paga con carácter automático sin necesidad de recordatorio, cuando el deudor incurra en mora

La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha establecido en una sentencia que cuando el deudor incurra en mora deberá abonar la cantidad de 40 euros, en concepto de gastos de cobro, por cada una de las facturas abonadas fuerza de plazo y no como una única cantidad por el conjunto de todas ellas.

La Sala interpreta el artículo 8 de la Ley 3/2004 por la que se establecen medidas para la lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, que incorporó al derecho interno la Directiva 2000/35/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de junio de 2000. Dicho artículo fija una indemnización por costes de cobro y dispone que cuando el deudor incurra en mora, el acreedor tendrá derecho a cobrar del deudor una cantidad fija de 40 euros, que se añadirá en todo caso y sin necesidad de petición expresa a la deuda principal. Además, añade que el acreedor tendrá derecho a reclamar al deudor una indemnización por todos los costes de cobro debidamente acreditados que haya sufrido y que superen la cantidad indicada en el párrafo anterior. También señala que el deudor no estará obligado a pagar la indemnización cuando no sea responsable del retraso del pago.

El tribunal reconoce el derecho de la entidad financiera BFF Finance Iberia, S.A.U. a cobrar del Servicio Extremeño de Salud 40 euros por cada una de las facturas emitidas por 28 empresas diferentes, más de 5000, que fueron pagadas fuera del plazo contractual o legalmente establecido. Estas empresas emitieron facturas por suministros y servicios prestados al Servicio Extremeño de Salud y cedieron los derechos de cobro a BFF Finance Iberia, S.A.U., que las agrupó en una única reclamación.

La Sala estima el recurso de casación planteado por la citada entidad financiera contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura que acordó el pago de 40 euros por el conjunto de todas las facturas al atribuir la responsabilidad de ese retraso a la Administración. El juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Mérida, por su parte, denegó los derechos de cobro ya que entendió que el retraso no obedecía a desidia de la Administración, que había tenido que soportar las consecuencias de la crisis económica.

La sentencia, ponencia de la magistrada María del Pilar Teso Gamella, explica que en la Ley y en la Directiva se estableció una cantidad mínima, que opera como suelo, y que es un importe fijo y asegurado de 40 euros que se paga con carácter automático sin necesidad de recordatorio, cuando el deudor incurra en mora. Recuerda que esto último ocurre cuando se presenta al cobro la factura y no se paga en el plazo contractual o legalmente establecido.

De todo ello, la Sala deduce que la cantidad fija de 40 euros ha de pagarse, cuando el deudor incurre en mora, en todo caso y sin necesidad de justificación. A este respecto, destaca que no hay “ninguna norma, ni ninguna razón, para considerar que la indicada cantidad fija de 40 euros únicamente se devengaría en cada reclamación de pago presentada en vía administrativa, aunque agrupe miles de facturas respecto de las cuales el deudor ya incurrió en mora en cada una de ellas”. Sería, según la sentencia, “una suerte de tasa por la redacción del escrito de reclamación en vía administrativa, lo que no se compadece con la regulación contenida en la Ley 3/2004 y en la Directiva 2011/7/UE”.

De modo que, según la Sala, la presentación de la factura y su falta de pago en plazo determina el pago automático de la cantidad de 40 euros, sin necesidad de la presentación posterior de la reclamación de la deuda principal e intereses en sede administrativa.

Razona que en el caso examinado se produce el presupuesto de hecho al que se anuda el pago de la cantidad fija de 40 euros, pues cada factura presentada no fue pagada en plazo, lo que supone unos inevitables costes internos para la empresa relativos a la gestión del impago de cada una de tales facturas, su estudio y sistematización, y respecto de las cuales se proceda posteriormente a la presentación de la correspondiente reclamación económica.

Además, la Sala indica que el derecho al pago de esa cantidad fija de 40 euros, es para “cubrir los costes internos relacionados con el cobro”, como expresamente señala la Directiva 2011/7/UE, y no para costes externos como la presentación de reclamaciones en vía administrativa.

Voto particular

La sentencia incluye un voto particular del magistrado Rafael Toledano Cantero, al que se adhiere el magistrado José Luis Requero Ibáñez, en el que defienden que el recurso de casación debería haberse desestimado, confirmándose la sentencia recurrida.

En este caso, creen que la solución de la mayoría impone “un coste desmesurado” a la Administración deudora, con un “enriquecimiento injusto” para el acreedor, que ha actuado con “manifiesto abuso de derecho”.

Los dos magistrados coinciden con la doctrina general de la sentencia -pago de la cantidad de 40 euros por cada factura o documento equivalente en que se haya incurrido en mora-, pero reclaman un tratamiento específico para determinar el importe de los derechos de cobro cuando los créditos hayan sido cedidos a un tercero que opera como un cesionario de los créditos, al margen de aquella relación comercial, como ocurre en el caso litigioso.

En su voto, señalan que “el automatismo” que otorga la sentencia de la mayoría al conceder el derecho automático a percibir un coste de cobro de 40 euros por cada factura reclamada, puede conducir a “situaciones abusivas e incluso contrarias a la finalidad de la Directiva 2011/7UE”.

Ante estas situaciones, subrayan que el reconocimiento del citado derecho “debe ser moderado por los Tribunales, mediante el contraste con los gastos en que realmente haya incurrido el reclamante para efectuar el cobro, al objeto de establecer que la compensación por costes de cobro sea proporcionada y razonable”.

(Fuente ElDerecho.com)

ADVOCATI ABOGADOS es un despacho multidisciplinar fundado en 1993 cuyo objetivo es el asesoramiento de empresas y particulares, incluyendo la defensa judicial en todo tipo de materias. Si tiene algún problema legal no dude en consultarnos.

AVISO LEGAL: En cumplimiento de lo establecido en los artículos 21 y 22 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico, usted puede revocar en cualquier momento el consentimiento prestado a la recepción de comunicaciones publicitarias o promocionales por correo electrónico u otros medios de comunicación electrónica equivalentes, remitiendo un mensaje de correo electrónico con el asunto “BAJA E-MAIL COMERCIAL”, a la siguiente dirección: eduardo.bures@altadvocati.com


Las medidas adoptadas en Zara al inicio de la pandemia para preservar la salud de sus trabajadores no es una modificación sustancial de sus condiciones de trabajo20/05/2021

Las medidas adoptadas en Zara al inicio de la pandemia para preservar la salud de sus trabajadores no es una modificación sustancial de sus condiciones de trabajo

La Sala Cuarta del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia –con fecha 12 de mayo y ponencia de la magistrada Rosa María Virolés Piñol- que resuelve la demanda por Modificación Sustancial de las Condiciones de Trabajo de carácter colectivo.

La demanda, formulada por el Sindicato Alternativa Sindical de Trabajadores (AST) y CGT frente a la empresa textil Zara España S.A. y como interesados su Comité de Empresa y las Federaciones de Comercio de UGT, UGT y CC.OO., solicitaba que se declarase nula la modificación de las condiciones de trabajo adoptadas por la empresa al inicio de la pandemia para proteger a sus empleados frente al Covid-19, y que dejaba sin efectos todos los calendarios laborales y de plantilla anteriores.

Los sindicatos solicitaban, además, la nulidad de las medidas de distribución irregular de la jornada determinadas por la empresa por las que las personas trabajadoras acumularán horas en débito, así como la obligación de los trabajadores de tener plena disponibilidad, tanto las personas que trabajaban en ese momento de forma efectiva como el resto.

La demanda fue desestimada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en sentencia de 25 de junio de 2020, al estimar que no se está ante una modificación sustancial de las condiciones de trabajo.

En casación los recurrentes estiman que la distribución irregular de la jornada y la alteración de las vacaciones está dentro del ámbito de aplicación del art. 41 ET, o en su defecto en el de los arts. 82 y 87 ET, al tratarse de una modificación de las condiciones de trabajo de carácter colectivo, y que debió seguirse el procedimiento previsto para ello.

El Tribunal Supremo examina en primer lugar si se está o no ante una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, lo que hace partiendo del Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 sucesivamente prorrogado, y medidas adoptadas como consecuencia del mismo.

La Sala estima que las medidas adoptadas por la empresa desde el 11 de marzo de 2020 están destinadas a preservar la vida, salud e integridad de los trabajadores en primer lugar, ante una situación marcadamente excepcional, que encuentra su cobertura en la normativa excepcional y perentoria derivada del estado de alarma, sin que se haya obviado la restante normativa aplicable. Señala la Sala, con referencia a los arts. 4.2.d) ET, 15 CE y 14.1 LPRL, que el empresario deviene en garante de la seguridad y salud de los trabajadores en todos los aspectos, circunstancias o condiciones de trabajo.

Estima la Sala que las medidas adoptadas por la empresa lo fueron en todo momento encaminadas a minimizar la magnitud de los riesgos de un posible contagio y preservar la salud de las personas trabajadoras frente al Covid-19, lo que se hizo en forma adecuadamente ponderada cumpliendo la normativa excepcional.

Concluye la Sala que no nos encontramos ante una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, ni ante una inaplicación o descuelgue de convenio colectivo, sino ante una variación que no constituye tal, que viene impuesta por la normativa excepcional aplicable a partir del estado de alarma causado por el Covid-19. Además, la Sala insiste en el carácter temporal de la medida y que la empresa ha actuado en cumplimiento de un mandato normativo excepcional y perentorio, sin que se aprecie que se haya excedido en la aplicación de tales medidas, y sin que ello suponga en modo alguno, otorgar a la empresa un poder omnímodo en la adopción de dichas medidas, pues habrá de respetar en todo momento la legislación vigente entre la que se encuentra la normativa reguladora del estado de alarma.

La Sala desestima los recursos formulados, y confirma y declara la firmeza de la resolución recurrida.

(Fuente LEGAL TODAY)

ADVOCATI ABOGADOS es un despacho multidisciplinar fundado en 1993 cuyo objetivo es el asesoramiento de empresas y particulares, incluyendo la defensa judicial en todo tipo de materias. Si tiene algún problema legal no dude en consultarnos.

AVISO LEGAL: En cumplimiento de lo establecido en los artículos 21 y 22 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico, usted puede revocar en cualquier momento el consentimiento prestado a la recepción de comunicaciones publicitarias o promocionales por correo electrónico u otros medios de comunicación electrónica equivalentes, remitiendo un mensaje de correo electrónico con el asunto “BAJA E-MAIL COMERCIAL”, a la siguiente dirección: eduardo.bures@altadvocati.com

 


Las restricciones provocadas por el Estado de Alarma no afecta a la imputación de rentas inmobiliarias por negarse el desplazamiento a las viviendas18/05/2021

Las restricciones provocadas por el Estado de Alarma no afecta a la imputación de rentas inmobiliarias por negarse el desplazamiento a las viviendas

Las medidas de restricción de la movilidad impuestas por los gobiernos derivados del Estado de Alarma han determinado que muchos contribuyentes no hayan podido hacer uso y disfrute de sus segundas residencias, ¿ha afectado esto a la tributación de las mismas por la imputación de rentas inmobiliarias?

No es cuestión baladí el hecho de que para muchos contribuyentes el hecho de tener en propiedad una segunda, o más viviendas, suponga una tributación mayor en el IRPF. Esto se debe a que dentro de los objetivos del Impuesto se configura el gravar las imputaciones de renta que se atribuyan al contribuyente conforme a la Ley. Tal es la intención del legislador de gravar estas rentas que se configuran como hecho imponible del Impuesto de manera explícita.

En particular, en este artículo, hablamos de la imputación de rentas inmobiliarias que, cumpliendo los principios de legalidad y reserva de ley tributaria, establece la imputación de una renta a los tenedores de inmuebles destinados a vivienda cuando estos se encuentren a su disposición.

Ahora bien, dicha imputación no se establece ni para todos los inmuebles ni en todas las situaciones. La principal medida de restricción a la imputación se encuentra en el carácter de los inmuebles: han de ser bienes inmuebles de naturaleza urbana. En concreto, se determina que la imputación de rentas inmobiliarias de igual aplicación a los bienes inmuebles de naturaleza rústica cuando estos no estén afectos de manera exclusiva al desarrollo de una explotación agrícola, ganadera o forestal. 

El carácter de urbano o rústico del inmueble se confiere conforme a la naturaleza del suelo, estableciéndose que tendrá la consideración de rústico aquel que no posea la naturaleza de urbano a efectos de lo establecido en el artículo 7 de la Ley del Catastro que determina que tendrán la consideración de bienes inmuebles de naturaleza urbano aquellos en que su suelo cumpla las siguientes condiciones:

  • Que sea clasificado o definido por el planeamiento urbanístico como urbano, urbanizado o equivalente.
  • Que los terrenos que tengan la consideración de urbanizables o aquellos para los que los instrumentos de ordenación territorial y urbanística aprobados prevean o permitan su paso a la situación de suelo urbanizado, siempre que se incluyan en sectores o ámbitos espaciales delimitados y se hayan establecido para ellos las determinaciones de ordenación detallada o pormenorizada, de acuerdo con la legislación urbanística aplicable.
  • Que sea integrado de forma efectiva en la trama de dotaciones y servicios propios de los núcleos de población.
  • Que sea ocupado por los núcleos o asentamientos de población aislados, en su caso, del núcleo principal, cualquiera que sea el hábitat en el que se localicen y con independencia del grado de concentración de las edificaciones.
  • Que se trate de suelo ya transformado por contar con los servicios urbanos establecidos por la legislación urbanística o, en su defecto, por disponer de acceso rodado, abastecimiento de agua, evacuación de aguas y suministro de energía eléctrica.
  • Que esté consolidado por la edificación, en la forma y con las características que establezca la legislación urbanística.

Una vez definido el objeto de la imputación, se establecen una serie de inmuebles exentos a efectos de la tributación del contribuyente en el IRPF, no atendiendo a sus características sino a su uso; de esta manera se establece que no deberán imputarse rentas a aquellos bienes inmuebles en los que se desarrolle una actividad económica, generen rendimientos del capital mobiliario o, como es lógico, se trate de suelo no edificado o en construcción.

Así la imputación se realizará conforme a un porcentaje que se aplicarás sobre el valor catastral del bien o, en defecto de este, de aplicación sobre el 50 por ciento del mayor valor del comprobado por la Administración o bien del valor de adquisición o contraprestación satisfecha por él.

Sin adentrarnos más en la figura impositiva de las imputaciones inmobiliarias, que desde luego ha hecho correr ríos de tinta en la literatura tributaria, derivado de la situación de restricción a la movilidad provocada por las medidas tomadas para paliar los efectos negativos del COVID-19 a raíz del Estado de Alarma, ¿ha afectado a la tributación de dichas imputaciones el hecho de no poder hacer un uso y disfrute de dichos bienes inmuebles?

Pues bien, la Dirección General de Tributos no se ha hecho esperar y en su Consulta Vinculante (V0679-21), de 23 de marzo de 2021, dispone lo siguiente:

"(...) tiene como finalidad someter a gravamen una capacidad económica puesta de manifiesto por la titularidad de un inmueble o de un derecho real sobre el mismo, pero excluyendo la vivienda habitual.

Debe tenerse en cuenta que la imputación de rentas inmobiliarias no tiene en cuenta la utilización efectiva de la segunda vivienda sino su disponibilidad a favor de su titular, sin que la Ley atienda a circunstancias que puedan afectar a dicha utilización, tales como la enfermedad, el trabajo u otras que determinen la no posibilidad de utilización de la segunda vivienda, al limitar la Ley los casos en los que no procede la imputación de rentas inmobiliarias únicamente a los siguientes casos tasados: afectación del inmueble a una actividad económica, que el inmueble genere rendimientos de capital, que se encuentre en construcción y que no sea susceptible de uso por razones urbanísticas, sin que el supuesto al que se refiere la consulta corresponda a uno de ellos, por lo que procede la imputación de rentas inmobiliarias prevista en el artículo 85 de la Ley del Impuesto, por los referidos inmuebles de los que es propietaria la consultante".

En resumen, de cara a la declaración de la Renta de este año a presentar hasta el 30 de junio, se deberá imputar el valor que corresponda por aplicación de los porcentajes recogidos en el artículo 85 de la LIRPF independientemente de que se haya hecho uso y disfrute de la vivienda o esta no se haya podido visitar por las restricciones a la movilidad impuestas durante el Estado de Alarma.

(Fuenta COLEX)

ADVOCATI ABOGADOS es un despacho multidisciplinar fundado en 1993 cuyo objetivo es el asesoramiento de empresas y particulares, incluyendo la defensa judicial en todo tipo de materias. Si tiene algún problema legal no dude en consultarnos.

AVISO LEGAL: En cumplimiento de lo establecido en los artículos 21 y 22 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico, usted puede revocar en cualquier momento el consentimiento prestado a la recepción de comunicaciones publicitarias o promocionales por correo electrónico u otros medios de comunicación electrónica equivalentes, remitiendo un mensaje de correo electrónico con el asunto “BAJA E-MAIL COMERCIAL”, a la siguiente dirección: eduardo.bures@altadvocati.com


El ruido como enemigo de la convivencia: un análisis jurídico18/05/2021

El ruido como enemigo de la convivencia: un análisis jurídico

Es habitual que las quejas por ruido en el ámbito residencial encabecen el grupo de problemas vecinales que se alargan en el tiempo y de difícil resolución en muchos casos

La problemática jurídica relacionada con la emisión de ruidos molestos está caracterizada por la complejidad y diversidad de aspectos técnicos que la regulan y la pluralidad de normas jurídicas que le son aplicables.

Su regulación normativa se caracteriza por la dispersión legislativa entre normas del estado, autonómicas, y sobre todo de administraciones locales

En el ámbito estatal, la emisión de ruido se encuentra regulado por la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido y sus dos decretos de desarrollo, el Real Decreto 1513/2005, en lo referente a la evaluación y gestión del ruido ambiental y el Real Decreto 1367/2007, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, además de numerosos decretos que regulan y limitan la emisión de ruido en el ámbito laboral, vehículos a motor, uso de maquinaria al aire libre, aeronaves y aeropuertos y otros focos emisores correspondientes a infraestructuras viarias, ferroviarias, portuarias y aeroportuarias de competencia estatal atribuida a la Administración General del Estado por el artículo 4.2 de la Ley 37/2003, del Ruido, que corresponderán al Ministerio de Fomento.

Existe así mismo, normativa autonómica con rango de ley, dictada en materia de Emisión de Ruidos, en las Comunidades Autónomas de Andalucía, Aragón, Islas Baleares, Castilla y León, Castilla-La Mancha, Cataluña, Valencia, Región de Murcia y País Vasco y con rango de decreto en otras comunidades autónomas.

La competencia de las corporaciones locales en la regulación, inspección y sanción de las diversas formas de contaminación acústica, viene establecida, entre otras, por la Ley del Ruido 37/2003, en su exposición de motivos VII y en  los arts. 2.2 a), 28.5, 29.2 y D.A. Novena; así como en la Ley 14/1986, General de Sanidad, en su art 42.3 b) y la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local, artículo 25.2 b), por las que el Municipio ejercerá en todo caso como competencias propias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en la  materia de Medio Ambiente, velando por la protección contra la contaminación acústica, en las zonas urbanas.

Sin embargo, los ruidos en el ámbito más cercano a los ciudadanos y sus hogares se encuentran excluidos del alcance de la Ley 37/2003, según establece y explica su Exposición de Motivos VII, al decir que “se encuentran excluidos del alcance de la ley la contaminación acústica originada en la práctica de actividades domésticas o las relaciones de vecindad, siempre y cuando no exceda los límites tolerables de conformidad con los usos locales” y añadiendo que “en la tradición jurídica española y de otros países de nuestro entorno más próximo, las relaciones de vecindad han venido aplicando a todo tipo de inmisiones, incluidas las sonoras, un criterio de razonabilidad que se vincula a las prácticas consuetudinarias del lugar. Parece ajeno al propósito de esta ley alterar este régimen de relaciones vecinales, consolidado a lo largo de siglos de aplicación, sobre todo teniendo en cuenta que el contenido de esta ley en nada modifica la plena vigencia de los tradicionales principios de convivencia vecinal

Por dicha razón, “la atribución de la potestad sancionadora recae, como principio general, preferentemente sobre las autoridades locales, más próximas al fenómeno de contaminación acústica generado. La Administración General del Estado, en línea con este principio, únicamente ejercerá la potestad sancionadora en el ejercicio de sus competencias exclusivas

En la práctica jurídica diaria de los abogados, es habitual que las quejas por ruido en el ámbito residencial encabecen el grupo de problemas vecinales que se alargan en el tiempo y de difícil resolución en muchos casos, aumentando el malestar entre vecinos y colindantes.

En muchos casos la posibilidad de resolver dichos problemas, cuando las prácticas de buena vecindad y respeto no son suficientes, viene caracterizada por los medios técnicos y humanos disponibles y empleados para determinar la existencia de infracción por superar el nivel de ruido permitido y la mayor o menor voluntariedad de las corporaciones locales y sus agentes para constatar y perseguir la existencia de ruidos molestos en núcleos residenciales.

Aunque los ayuntamientos suelen contar con regulación sobre ruidos y vibraciones producidos en domicilio, locales de negocio, obras, terrazas y reuniones en la vía pública, son muchos los que carecen de ella, teniendo como único amparo las leyes autonómicas existentes, a lo que se une la limitación de medios técnicos, sonómetros principalmente, que garanticen una imputación objetiva de la infracción.

La utilización de sonómetros por parte de los agentes de la administración local solo suele ser posible en los ayuntamientos muy grandes, careciendo los demás de ellos o teniéndolos en número insuficiente para garantizar la necesidad de su uso, en función de el gran número de quejas recibidas principalmente en horario nocturno o de fin de semana.

Al ser muchos los municipios regulando en materia de ruidos en su ámbito territorial, no es raro que los parámetros de aceptabilidad varíen entre 40 Db para la actividad diurna y 25 Db en la nocturna, si bien parece común a muchos ayuntamientos considerar que el ruido máximo tolerable en horario diurno sería de 35 Db y para el nocturno de 30 Db; considerando que el horario nocturno empezaría entre las 22 o 23 horas y acabaría entre las 7 o 8 horas de la mañana, ampliándose la entrada y salida del horario nocturno en una hora los fines de semana.

La mayor parte de quejas vienen derivados de los ruidos en horario nocturno y fines de semana por vecinos ruidosos, ladridos de perros sueltos en la parcela, terrazas y locales de ocio con las puertas abiertas y aglomeraciones de personas consumiendo en el exterior, junto con las obras eternas y los vecinos aficionados al bricolaje los fines de semana.

En todos estos casos, desde un punto de vista práctico y una vez agotada la vía amistosa entre vecinos, ya sean ciudadanos o negocios, la única posibilidad de que la denuncia prospere es que las policía local o municipal se personen en el lugar de la infracción para dar fe de la misma, cuando los ruidos excesivos se están produciendo, pudiendo evidenciar o medir el ruido producido y la hora a la que ocurre.

Una denuncia administrativa sin haber realizado el paso anterior es fácil que no prospere salvo que se vea refrendada por numerosos testimonios o mediciones de ruidos realizadas por empresas privadas, que realicen un informe acústico pericial.

(Fuente ECONOMIST & JURIST)

ADVOCATI ABOGADOS es un despacho multidisciplinar fundado en 1993 cuyo objetivo es el asesoramiento de empresas y particulares, incluyendo la defensa judicial en todo tipo de materias. Si tiene algún problema legal no dude en consultarnos.

AVISO LEGAL: En cumplimiento de lo establecido en los artículos 21 y 22 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico, usted puede revocar en cualquier momento el consentimiento prestado a la recepción de comunicaciones publicitarias o promocionales por correo electrónico u otros medios de comunicación electrónica equivalentes, remitiendo un mensaje de correo electrónico con el asunto “BAJA E-MAIL COMERCIAL”, a la siguiente dirección: eduardo.bures@altadvocati.com



Volver

Las cookies nos permiten ofrecer nuestros servicios. Al continuar navegando, aceptas el uso que hacemos de ellas [+]. Aceptar  Rechazar