APROBADO JUDICIALMENTE UN PLAN DE PAGOS NO SE PUEDE CONDICIONAR SU EFICACIA A LA RATIFICACIÓN DEL ACREEDOR PÚBLICO11/07/2019

APROBADO JUDICIALMENTE UN PLAN DE PAGOS NO SE PUEDE CONDICIONAR SU EFICACIA A LA RATIFICACIÓN DEL ACREEDOR PÚBLICO.

TRIBUNAL SUPREMO SALA CIVIL; GABINETE TÉCNICO

STS 382/2019, de 2 de julio, CAS 3669/2016

EXONERACIÓN DE PASIVO INSATISFECHO. CONCEPTO DE DEUDOR DE BUENA FE. POSIBILIDAD DE UTILIZAR SOBREVENIDAMENTE LA ALTERNATIVA DEL 178 bis 3 5º LC.

APROBADO JUDICIALMENTE UN PLAN DE PAGOS, EL 178 bis 6 NO PUEDE CONDICIONAR SU EFICACIA A LA RATIFICACIÓN DEL ACREEDOR PÚBLICO.

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, reunida en pleno, ha resuelto varias cuestiones novedosas en relación con el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho.

La primera de ellas es qué ha de entenderse como “deudor de buena fe”, para lo cual la sala se remite a la concurrencia de los requisitos heterogéneos enumerados en el art. 178 párrafo tercero, desvinculándolo del concepto general del artículo 7.1 del código civil.

La segunda de las cuestiones se refiere a la posibilidad o imposibilidad de modificar las vías que la ley prevé como alternativas en el artículo 178 bis 3.4º - exoneración inmediata- o 5º exoneración diferida en el tiempo-. La sala considera que no existe inconveniente en que el deudor opte sobrevenidamente por la alternativa del ordinal 5º, siempre y cuando se cumplan las garantías legales que permitan la contradicción sobre el cumplimiento de los requisitos propios de tal alternativa.

La última de las cuestiones denunciadas por la Agencia Tributaria es que el apartado 6 del art. 178 bis LC imposibilita que el plan de pagos pueda acordar aplazamientos o fraccionamientos del crédito público, al remitirse a lo dispuesto en su normativa específica. Analizando el preámbulo, los antecedentes normativos y los instrumentos internacionales adoptados antes y  después de su regulación- en particular los objetivos perseguidos por la Directiva sobre marcos de reestructuración preventiva y exoneración de deudas-, la sala concluye que, aprobado judicialmente el plan de pagos, no es posible dejar su eficacia a un posterior ratificación de uno de los acreedores, en este caso el acreedor público. Esa contradicción haría prácticamente ineficaz la consecuencia de la finalidad perseguida por el art.178 bis LC. El juez, previamente, debe oír a las partes personadas (también al acreedor público) sobre las objeciones que presenta el plan de pagos, y atender solo a aquellas razones objetivas que justifiquen la desaprobación del plan.

Madrid, julio de 2019. 

(Fuente Gabinete Técnico Tribunla Supremo)

En A.L.T. ASESORES somos, desde 1.993, además del Servicio Jurídico de la Cámara de la Propiedad Urbana de la provincia de Salamanca, abogados expertos en pleitos civiles, hipotecarios, arrendamientos, sucesiones, procesos concursales, comunidades de vecinos, en materia de preferentes, cláusulas suelo y negociación de condiciones bancarias, no dude en ponerse en contacto con nosotros para consultarnos la solución a su problema.

AVISO LEGAL: En cumplimiento de lo establecido en los artículos 21 y 22 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico, usted puede revocar en cualquier momento el consentimiento prestado a la recepción de comunicaciones publicitarias o promocionales por correo electrónico u otros medios de comunicación electrónica equivalentes, remitiendo un mensaje de correo electrónico con el asunto “BAJA E-MAIL COMERCIAL”, a la siguiente dirección: eduardo.bures@altadvocati.com

 


Claves para optimizar la factura fiscal en la campaña de Sociedades11/07/2019

Claves para optimizar la factura fiscal en la campaña de Sociedades

Esta guía detalla las novedades normativas fiscales y contables, además del nuevo modelo de declaración, y ofrece algunos consejos.

Entre el 1 y el 25 de julio se celebra la campaña del Impuesto sobre Sociedades de 2018, en la que las empresas deben tener en cuenta algunas novedades.

1. Novedades normativas de la nueva campaña

En los Presupuestos de 2018 se modificó el incentivo conocido como patent box y el régimen de los pagos fraccionados. En el patent box se introduce el criterio del nexo para configurar un régimen preferencial de intangibles que no resulte perjudicial. Se suprimen conceptos sobre los que resultaba aplicable -como el derecho de uso o explotación de planos, fórmulas o procedimientos secretos, de derechos sobre informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas-, y se incorporan los modelos de utilidad, certificados complementarios de protección de medicamentos y de productos fitosanitarios y software avanzado registrado.

En lo que atañe a los pagos fraccionados, se excluye a las entidades de capital riesgo de la obligación de efectuar el pago mínimo al que han de atender los contribuyentes cuyo importe neto de la cifra de negocios en los 12 meses anteriores a la fecha en que se inicie el periodo impositivo sea al menos de diez millones de euros. Además, se derogan obligaciones del productor para la deducción por inversión en cine. Y las empresas podrán marcar una casilla para que se destine parte de su declaración a fines sociales.

2. Cómo es el modelo de declaración

Desaparece el Programa de Ayuda Padis para cumplimentar el modelo 200. Se sustituye por un Formulario de Ayuda (Sociedades Web) para períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2018.

3. Optimizar la factura fiscal

Las principales vías para optimizar la factura fiscal en Sociedades pueden aplicarse en el cierre del ejercicio, pero también cabe tener en cuenta algunas fórmulas que pueden plantearse en la declaración del impuesto.En lo que respecta a las bases imponibles negativas, según ha establecido el TribunalEconómico-Administrativo Central (TEAC) que depende de Hacienda y según aplica la Agencia Tributaria, la sociedad que decida compensarlas todas podrá realizar ampliaciones y modificaciones.

Si una sociedad decide compensar menos bases negativas de las disponibles, no podrá realizar modificaciones ni añadidos, ya que sólo podrá hacerlo en campañas posteriores. Lo mismo sucede con la libertad de amortización e incentivos relacionados con la creación de empleo y la I+D+i. El Consejo General de Economistas Asesores Fiscales (Reaf) ofrece una serie de recomendaciones. Si se ha realizado una operación a plazo, hay que asegurarse de que tiene este carácter y no olvidar el correspondiente ajuste contable negativo.

Creen que conviene cuadrar determinados parámetros de la declaración con otras como las presentadas por IVA o por retenciones. Instan a revisar los cargos y abonos a reservas realizados en el ejercicio, que pueden dar lugar a ajustes en esta declaración, a presentación de complementarias o a solicitudes de rectificación de autoliquidaciones anteriores. Recomiendan repasar los saldos de los créditos para ver si hay que provisionarlos o, si se ha hecho, la provisión es deducible. En caso de haber deducido antes de 2013 deterioros de participaciones de entidades que no cotizan, no llaman a analizar el importe que se tiene que revertir en 2018.

Si la entidad tuvo beneficios en el ejercicio anterior y no los repartió, sugieren reducir la base imponible dotando la reserva de capitalización.

4. Nuevas normas contables aplicables

El Real Decreto-ley 27/2018 adapta la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS) a la nueva regulación contable para entidades de crédito con origen en la Circular 4/2017 del Banco de España sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros. La modificación de la Norma de Información Financiera NIIF 9 permite que las variaciones de valor originadas por la aplicación del criterio del valor razonable se reclasifiquen en la baja del instrumento financiero a una partida de reservas. Se modifica el artículo 17.1 de la LIS con el fin de que las variaciones en reservas también tengan impacto en la base imponible.

(Fuente EXPANSIÓN)

A.L.T. ADVOCATI es un despacho de abogados con experiencia desde 1.993 en temas tributarios y fiscales, por ello, no dude en ponerse en contacto con nosotros para resolver cualquier duda o problema con la  Agencia Tributaria (AEAT), OAGER o cualquier problema de impuestos.

AVISO LEGAL: En cumplimiento de lo establecido en los artículos 21 y 22 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico, usted puede revocar en cualquier momento el consentimiento prestado a la recepción de comunicaciones publicitarias o promocionales por correo electrónico u otros medios de comunicación electrónica equivalentes, remitiendo un mensaje de correo electrónico con el asunto “BAJA E-MAIL COMERCIAL”, a la siguiente dirección: eduardo.bures@altadvocati.com


Reclamar a la agencia impide demandar a la aerolínea11/07/2019

Reclamar a la agencia impide demandar a la aerolínea

El Tribunal europeo entiende que poder exigir el pago de los billetes a ambos 'sobreprotegería' a los pasajeros

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) establece que los pasajeros que tienen derecho a reclamar al organizador de su viaje el reembolso de sus billetes de avión no pueden reclamar también el reembolso a la compañía aérea. La sentencia, dictada hoy, subraya que 'conllevaría sobreproteger injustificadamente a los pasajeros en perjuicio del transportista aéreo'.

El fallo establece que 'la mera existencia de un derecho a reembolso, derivado de la Directiva sobre los viajes combinados, basta para excluir que un pasajero, cuyo vuelo forme parte de un viaje combinado, pueda reclamar al transportista aéreo efectivo el reembolso de su billete en virtud del Reglamento sobre los derechos de los pasajeros aéreos'.

El Tribunal europeo reconoce que el legislador no pretendió excluir totalmente del ámbito de aplicación del Reglamento sobre los derechos de los pasajeros aéreos a los pasajeros cuyo vuelo forme parte de un viaje combinado. Sin embargo, 'optó por mantener respecto de ellos los efectos del sistema previamente instaurado por la Directiva sobre los viajes combinados, que se consideró suficientemente protector'.

'No son acumulables los derechos al reembolso del billete con arreglo al Reglamento y a la Directiva', concluye la sentencia. Y ello, aunque la agencia de viajes no esté en condiciones económicas de reembolsar el billete y tampoco haya adoptado ninguna medida para garantizar dicho reembolso. 'La aerolínea se expondría al riesgo de tener que asumir parcialmente la responsabilidad que incumbe al organizador de viajes', destaca el Tribunal europeo.

En cualquier caso, el TJUE explica que la normativa europea establece, en particular, que el organizador de viajes ha de facilitar garantías suficientes para asegurar que los fondos depositados se reembolsarán en caso de insolvencia o de quiebra. Además, recuerda su jurisprudencia conforme a la cual una normativa nacional solo es correcta si garantiza efectivamente a los pasajeros la devolución de todos los fondos que hayan depositado en caso de insolvencia del organizador de viajes. 'En su defecto, el viajero afectado puede ejercitar, en todo caso, una acción de responsabilidad contra el Estado miembro de que se trate por los daños sufridos debido a la violación del Derecho de la Unión', apunta.

El asunto estudiado por el TJUE parte de tres viajeros que reservaron vuelos, finalmente cancelados, de ida y vuelta con una agencia de viajes y que formaban parte de un viaje combinado cuyo precio se pagó a la propia agencia. Algunos días antes de la fecha de salida convenida, la operadora de viajes anunció a los tres afectados la cancelación de los vuelos.

Los viajeros ejercitaron una acción ante el Tribunal de Primera Instancia de los Países Bajos Septentrionales, que condenó a la aerolínea a pagarles una compensación a tanto alzado por la cancelación de su vuelo.

Sin embargo, el referido tribunal no se pronunció sobre la pretensión relativa al reembolso de los billetes de avión. El tribunal nacional envía entonces esta cuestión prejudicial. En concreto, pregunta que si al reclamar al organizador de su viaje el reembolso de su billete de avión deja de estar facultado para reclamar el reembolso de ese billete al transportista aéreo.

(Fuente EL ECONOMISTA)

En A.L.T. ASESORES somos, desde 1.993, además del Servicio Jurídico de la Cámara de la Propiedad Urbana de la provincia de Salamanca, abogados expertos en pleitos civiles, hipotecarios, arrendamientos, sucesiones, procesos concursales, comunidades de vecinos, en materia de preferentes, cláusulas suelo y negociación de condiciones bancarias, no dude en ponerse en contacto con nosotros para consultarnos la solución a su problema.

AVISO LEGAL: En cumplimiento de lo establecido en los artículos 21 y 22 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico, usted puede revocar en cualquier momento el consentimiento prestado a la recepción de comunicaciones publicitarias o promocionales por correo electrónico u otros medios de comunicación electrónica equivalentes, remitiendo un mensaje de correo electrónico con el asunto “BAJA E-MAIL COMERCIAL”, a la siguiente dirección: eduardo.bures@altadvocati.com

 


La empresa puede reclamar el salario pagado de más incluso pasado un año.11/07/2019

La empresa puede reclamar el salario pagado de más incluso pasado un año.

El fallo niega que se aplique la prescripción general del Estatuto de los Trabajadores; en su lugar se activa el Código Civil.

La empresa puede reclamar a sus trabajadores los salarios pagados de más incluso un año después de haber sido abonados. Así lo determina el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) del País Vasco, en una sentencia que valida el descuento en las nóminas que realizó la compañía, a pesar de que había transcurrido un plazo superior a doce meses desde el error.

Para el TSJ, y en contra de lo que alegaron los trabajadores, no es de aplicación el plazo de prescripción general que establece el artículo 59 del Estatuto de los Trabajadores (ET). Dicho precepto determina que “las acciones derivadas del contrato de trabajo que no tengan señalado plazo especial prescribirán al año de su terminación”.

En su lugar, explican los magistrados, la equivocación en el abono de los salarios constituye lo que el Código Civil define como el cobro de lo indebido, una figura que “sitúa al que cobró [el monto percibido sin tener derecho a ello] en la obligación de devolverlo”.

Según los hechos, durante todo el año 2015, un fallo en el mecanismo de fichaje de entrada y salida reflejó que 11 trabajadores habían trabajado durante días festivos. Concretamente, el error le costó a la empresa más de 3.500 euros por empleado. En junio de 2016, la dirección de la compañía se percató de lo ocurrido y ofreció a los empleados un acuerdo por el que se comprometían a devolver lo recibido a través de descuentos mensuales de la nómina. No obstante, uno de los empleados se negó a firmar el documento, motivo que no impidió que la empresa, aun así, procediera a reembolsarse dichas cantidades.

Finalmente, y al entender que el derecho a percibir lo abonado por error no había prescrito, el TSJ vasco declara legítima la acción de la empresa y el mecanismo elegido para ello (la compensación de deudas).

La sentencia cuenta con un voto particular en el que el magistrado discrepante rechaza que la compañía pueda reclamar ninguna cantidad más allá de los doce meses. Según el firmante, “el arco temporal de la prescripción que marca el Estatuto dentro del ámbito del contrato de trabajo es de un año”.

(Fuente CINCO DÍAS)

En A.L.T. ASESORES somos abogados expertos en juicios laborales, Inspecciones de Trabajo, conciliaciones, elaboración de nóminas y seguros sociales, así como en materia de prevención de riesgos laborales. Si tiene algún problema en la materia no dude en consultarnos.

AVISO LEGAL: En cumplimiento de lo establecido en el Reglamento General Europeo de Protección de Datos Personales y en los artículos 21 y 22 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico, usted puede revocar en cualquier momento el consentimiento prestado a la recepción de comunicaciones publicitarias o promocionales por correo electrónico u otros medios de comunicación electrónica equivalentes, remitiendo un mensaje de correo electrónico con el asunto “BAJA E-MAIL COMERCIAL”, a la siguiente dirección: eduardo.bures@altadvocati.com

 



Volver

Las cookies nos permiten ofrecer nuestros servicios. Al continuar navegando, aceptas el uso que hacemos de ellas [+]. Aceptar  Rechazar